Capítulo IV: Naturaleza jurídica de la sentencia contentiva de la condenatoria en costas, como efecto económico del proceso civil - Los efectos del proceso civil. La cosa juzgada y las costas procesales - Libros y Revistas - VLEX 1023419800

Capítulo IV: Naturaleza jurídica de la sentencia contentiva de la condenatoria en costas, como efecto económico del proceso civil

Páginas119-136
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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
capíTuLo iv
naTuraLeza jurídica de La SenTencia conTenTiva de La
condenaToria en coSTaS, como eFecTo econÓmico deL
proceSo civiL
El proceso no solo produce, como efecto jurídico, la cosa juzgada,
sino que también genera un efecto económico: las denominadas costas
procesales. Su imposición a la parte vencida en la sentencia es una
consecuencia inmediata del desgaste patrimonial que supone el trán-
sito que cumple quien accede a la jurisdicción para obtener el reco-
nocimiento del derecho que alega hasta hacerlo efectivo. Tal condena
se debe a que hay un dinero que debe invertir en el proceso, lo cual
también se traspola al demandado, pues se ha tenido que desembol-
sar una cantidad dineraria importante para sufragar su defensa, con
el propósito de salir airoso en el litigio.
Así las cosas, el fundamento de la condena en costas se encuentra
en que la actuación concreta de la ley materializada en la sentencia
no debe signicar una disminución patrimonial para la parte a favor
de la que se realiza; por ello, con la nalidad de preservar la integri-
dad patrimonial del vencedor en el juicio, el Derecho Procesal Civil ha
desarrollado la institución de la condena en costas, cuya imposición
judicial a la parte perdidosa genera la obligación de resarcir a la parte
que resulta gananciosa, por los gastos hechos en el proceso.
1. coSTaS proceSaLeS
Las costas procesales han sido denidas por la doctrina y jurispru-
dencia nacional, lo que ha permitido establecer una delimitación de
su contenido. Así, Humberto Cuenca señala que constituyen el resar-
cimiento que el vencido totalmente en la controversia debe pagar al
vencedor cuando actúa temerariamente. Puntualiza que equivalen a
los gastos del juicio y que en ellas quedan comprendidos la indem-
nización de cuatro cantidades: (a) los honorarios devengados por los
abogados de las partes; (b) los emolumentos judiciales conforme con
la Ley de Arancel Judicial; (c) los gastos extrajudiciales ocasionados
120
Fanny Trinidad ramírez Sánc hez
por el juicio, y (d) el timbre scal que es el papel inutilizado en el ex-
pediente contentivo del pleito1.
No obstante, lo expuesto en la anterior denición, debe aclararse
que los gastos extrajudiciales tal como lo asienta el resto de la doctri-
na y la jurisprudencia no forman parte de las costas procesales, pues
las mismas se contraen exclusivamente a los gastos que se originan
dentro del proceso y cuyas actuaciones quedan recogidas en las actas
procesales. Igualmente, debe advertirse que la obligación de emplear
papel sellado y timbres scales en los procedimientos jurisdicciona-
les, desapareció a partir de la incorporación del principio de la gratui-
dad de la justicia en el Artículo 26 del texto fundamental de 1999, por
lo que dicho concepto también está excluido de las costas procesales.
En efecto, Freddy Zambrano maniesta que el concepto de costas
es restringido y limitado a los gastos del proceso, necesarios para que
llegue a su n y no incluye los daños que la litis haya podido causar a
quien resulte vencedor en el pleito. Del mismo, aduce que la condena
en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor
para obtener el reconocimiento de su derecho. Necesario indicar que
quedan excluidos los gastos extrajudiciales; esto es, los gastos ocasio-
nados por el juicio, pero cuya demostración no emerge directamente
de las actas procesales2.
Asimismo, para Juan Carlos Apitz el concepto de costas compren-
de “todos aquellos gastos que han sido necesarios o útiles durante el
juicio para el reconocimiento del derecho, rechazando aquellos gastos
que no reúnen tales atributos”3.
El término costas en forma amplia comprende lo que se entiende
por costos, honorarios y litis expensas, así, costos son todos aquellos
gastos ocasionados por las partes dentro del juicio y que la ley es-
tablece como de obligatorio pago. Esto es: (a) los gastos de justicia
conforme con la Ley de Arancel Judicial, -estos costos los determina
el secretario del tribunal en la oportunidad pertinente-; (b) honora-
rios -el monto de los mismos lo determina el propio abogado- y (c),
las litis expensas que no es otra cosa que la obligación que tienen las
personas de sufragar los gastos de quien los está representando en el
juicio o litigio. Bien que ellos sean propios del abogado en ejercicio
1 Humberto Cuenca: Derecho Procesal Civil, Tomo I. Universidad Central de Venezuela Edi-
ciones de la Biblioteca, Caracas 2005, p. 400.
2 Freddy Zambrano: Condena en Costas Procedimiento de Cobro Judicial de Honorarios de Aboga-
dos. Editorial Atenea, Caracas- Venezuela, p. 12.
3 J. Carlos Apitz B.: Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado. …op.
cit., p. 90.

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