Capítulo III: La relatividad de la cosa juzgada - Los efectos del proceso civil. La cosa juzgada y las costas procesales - Libros y Revistas - VLEX 1023419785

Capítulo III: La relatividad de la cosa juzgada

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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
capíTuLo iii
La reLaTividad de La coSa juzgada
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dene en
el Artículo 2 al Estado como un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En esta nueva concepción del Estado, la Justicia debe ser un valor su-
perior que impregne el ordenamiento jurídico. Y por ser un elemento
que dene al Estado, toda la actividad de los órganos que conforman
el aparato estatal debe estar ajustada al principio de legalidad y a su
vez orientada en la construcción de una sociedad justa.
Bajo esta visión constitucional del Estado de Justicia, el ejercicio de
la función jurisdiccional supone que los jueces interpreten las institu-
ciones jurídicas, para lo cual deben tomar en consideración los actua-
les principios que fundamentan el sistema de Derecho. Ellos persiguen
hacer efectiva la Justicia, pues tienen al proceso como instrumento en
los términos establecidos en el Artículo 257 constitucional. De ahí se
supone que las contradicciones que se generen entre la Justicia y la
seguridad jurídica sean resueltas dentro del Derecho.
Así las cosas, la concepción constitucional del proceso exige que
se privilegie la verdad material sobre la verdad formal, para lo cual
deben conjugarse el Derecho sustancial con el procesal en aras de al-
canzar la Justicia. Desde esta concepción humanista del proceso, uno
de los temas que entra en discusión es el de la cosa juzgada, la cual
no puede blindar una sentencia cuando resulte violatoria de derechos
fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso. O
también, cuando ha sido el resultado de maquinaciones fraudulentas
dirigidas a perjudicar a una de las partes del proceso o a un tercero
ajeno a la relación procesal. Signica que, si ha sido alcanzada me-
diando fraude, simulación, dolo, falta de discernimiento, e intención,
que afecta no solo los actos procesales aislados, sino todo el proceso,
pues, en tales supuestos, resulta contrario a la Justicia, si se mantiene
la decisión investida en apariencia de cosa juzgada bajo el sustento de
preservar la seguridad jurídica.
La referida polémica ya había sido planteada por los autores clá-
sicos entre los que destacan Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei,
Couture, Goldschmidt, Schonke y Rosenberg, así como la generación
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Fanny Trinidad ramírez Sánc hez
posterior Gelsi, Bidart, Devis Echandía, Véscovi, quienes plantearon y
sostuvieron la posibilidad de realizar una revisión de la cosa juzgada
en los casos de excepción. Sobre todo, cuando se dieran situaciones
de dolo, fraude, colusión o indefensión de las partes o de los terceros
involucrados1.
En el mismo sentido, la doctrina contemporánea ha señalado que
cuando la decisión es el resultado de graves irregularidades en el pro-
ceso, al extremo de vulnerar el derecho a la defensa del justiciable, el
debido proceso, el orden público, o es producto de una simulación
articio, o maquinación fraudulenta, con el objeto de perjudicar a una
de las partes o a los terceros fuera del juicio, surge una evidente co-
lisión entre los dos grandes principios a los que tiende todo ordena-
miento jurídico. Estos principios son: certeza y justicia2. Cuando se da
dicha fricción debe predominar esta última, por cuanto ella constituye
la esencia de toda sociedad, que está jurídicamente organizada y es de
la misma naturaleza humana3.
La primacía de la Justicia sobre la seguridad jurídica se sustenta
también en que si bien la estabilidad de las sentencias judiciales, im-
pone tolerar errores; ello no puede suponer admitir la iniquidad, pues
aquella, más allá de sus efectos teóricos, conduce, en la práctica, al
más nefasto de los conformismos que puede producir orden; pero,
jamás paz, toda vez que la paz, supone necesariamente el orden en la
justicia.4
Sobre las anteriores premisas, en este capítulo se plantean dos vi-
siones de la relatividad de la cosa juzgada. La primera sobre la base
de la cosa juzgada fraudulenta que se produce cuando la decisión,
denitivamente rme, ha sido obtenida de manera engañosa, a través
del ardid o dolo de quienes participan en el proceso; así como la lla-
mada cosa juzgada aparente cuando ha sido obtenida con violación
al debido proceso y al derecho a la defensa; y la segunda que opera
sobre otros vicios del decisorio que lo hacen intolerablemente injusto
devenidos del cambio de las circunstancias de hecho que dieron ori-
gen al fallo, tal como la insuciencia de prueba para el momento en
que se dictó el fallo por ausencia de conocimiento cientíco.
1 Rodrigo Rivera Morales: “La Relatividad de la Cosa Juzgada”. Congreso Iberoamericano de
Derecho Procesal. Universidad de Lima, Lima 2008, p. 14.
2 Carolina González Inthamoussu: “Cosa Juzgada y Cosa Juzgada Fraudulenta”. XVIII Jor-
nadas Iberoamericanas y XI Uruguayas de Derecho Procesal. Fundación de Cultura Universi-
taria, Montevideo-Uru-guay 2002, p. 473.
3 C. González Inthamoussu: “Cosa Juzgada y Cosa Juzgada Fraudulenta…” op. cit., p. 473.
4 Gabriel José Díaz Cornejo: “Acción Autónoma de Nulidad de Sentencia Firme. Funda-
mento para su Aplicación”. XVIII Jornadas Iberoamericanas y XI Uruguayas de Derecho Pro-
cesal. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo-Uruguay 2002, p. 433.
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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
Igualmente, se valorarán los mecanismos que el ordenamiento ju-
rídico patrio ha incorporado para impugnar la cosa juzgada fraudu-
lenta o aparente con el objeto de enervar los efectos que la misma pro-
duce en relación con las partes y con los terceros ajenos a la relación
jurídica procesal.
Dichos mecanismos son: la demanda de invalidación prevista en el
cional, la revisión constitucional y la declaratoria del fraude procesal,
los cuales permiten obtener la nulidad de la sentencia cuando esta ha
nacido infectada de los vicios señalados.
1. coSa juzgada aparenTe o FrauduLenTa
La existencia en el proceso de vicios e irregularidades, que violan
las garantías fundamentales, ha provocado una nueva postura en tor-
no a la cosa juzgada impugnable; es así como se le denomina: cosa
juzgada aparente o fraudulenta. Aparente supone que no se ajusta a
la realidad; que no sea tal, que sólo dé la impresión de existir; mien-
tras que con la indicación de que ella es fraudulenta, en cambio, se
alude a la razón o motivo, por la cual no hay verdadera cosa juzga-
da. Se podrá, entonces, convenir que existe cosa juzgada aparente no
fraudulenta, cuando el fraude queda excluido, como única causal de
generación de una cosa juzgada aparente.5
Así las cosas, por contrario, se entiende por cosa juzgada fraudulen-
ta la sentencia denitiva que ha adquirido la calidad de cosa juzgada
de manera engañosa, producto de maquinaciones o del ardid de una
de las partes para perjudicar a la otra. O, también, de ambas partes
cuando actúan en colusión para perjudicar a un tercero ajeno a la re-
lación procesal. Ello es una razón por la cual deberá ser extirpada del
ordenamiento jurídico y perderá la calidad de cosa juzgada, pues de
lo contrario se estaría convalidando un acto no acorde con la Justicia
y la formalidad que el Derecho busca lograr a través de la expedición
de una sentencia6.
Conforme con lo expuesto puede armarse que actualmente es
aceptado en forma unánime, por la doctrina moderna, que la sentencia
alcanzada mediante fraude, simulación, dolo, falta de discernimiento,
intención o libertad, no debe formar cosa juzgada material, pues tales
vicios afectan no sólo los actos procesales aislados, sino todo el proce-
5 Raúl Tavolari Oliveros. Las Vías de Impugnación de la Cosa Juzgada Aparente o Fraudulenta en
el Derecho Procesal Chileno, en: XVIII Jornadas Iberoamericanas y XI Uruguayas de Derecho
Procesal. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo-Uruguay 2002, pp. 571-572.
6 R. Rivera Morales: “La Relatividad de la Cosa Juzgada.... op. cit., p. 14.

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