Conclusiones - Los efectos del proceso civil. La cosa juzgada y las costas procesales - Libros y Revistas - VLEX 1023419833

Conclusiones

Páginas155-156
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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
concLuSioneS
La naturaleza jurídica de la cosa juzgada es procesal y, en tal virtud,
es el efecto jurídico del proceso conforme con el cual lo resuelto en el
mismo mediante sentencia rme no puede volver a ser juzgado. De
esta manera, se impulsa el deber de garantizar la seguridad jurídica,
con lo cual se va a preservar el orden social. Desde esa perspectiva,
adquiere el estatus de instituto procesal de carácter público. En el or-
denamiento jurídico patrio la cosa juzgada tiene rango de garantía
constitucional de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En él se re-
coge la antigua regla de non bis in ídem, traducida en ese derecho que
tiene toda persona a no ser juzgada nuevamente por circunstancias
que hubiesen sido objeto de una decisión en un juicio debido.
Asimismo, el estudio de la cosa juzgada en sus dos vertientes for-
mal y material permitió a la autora concluir que la utilidad de tal dis-
tinción descansa en que la cosa juzgada formal, es intraprocesal. Esta
armación se hace, al margen de los argumentos sostenidos por parte
de la doctrina moderna entre los que destaca la posición de Juan Mon-
tero Aroca. Él cuestiona tal clasicación de la cosa juzgada y arma
que sólo existe la cosa juzgada material, pues equipara la cosa juzgada
formal a la rmeza de las resoluciones.
No obstante, se colige que intraprocesal, dada la vinculación que
producen tanto para las partes como para el juez las decisiones inter-
locutorias que se proeren en el decurso del proceso, pues, una vez
que alcanza rmeza, que va más allá de su inimpugnabilidad, es de-
cir, de la perdida de la posibilidad de recurrirlas, entonces, se traduce
en la garantía de seguridad jurídica que representa para los justicia-
bles que el proceso continuará su curso hasta la sentencia denitiva.
Y será así, porque se arma la garantí de que el juez no retrotraerá
el juicio a estadios anteriores para pronunciarse sobre cuestiones ya
resueltas. Tampoco, las partes pueden volver a proponer las cuestio-
nes que fueron decididas dada la preclusión de la mismas; entonces,
mientras que la cosa juzgada formal es intraprocesal, la cosa juzgada
material es extra procesal; es decir sus efectos los produce la sentencia
denitivamente rme, dado que resuelve el mérito de la controversia
fuera del proceso. Se dicta el veredicto y se garantiza la invariabilidad

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