Causa nº 7/2012 (Casación). Resolución nº 20439 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436049210

Causa nº 7/2012 (Casación). Resolución nº 20439 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2012

JuezSergio Munoz G.,Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec72012-tip-fol20439
Número de expediente7/2012
Fecha12 Marzo 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessociedad inmobiliaria y de inversiones del sur limitada con municipalidad de providencia
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7736-2010

Santiago, doce de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol 7-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que disponen los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, de los recursos de casacion en la forma y en el fondo interpuestos por la sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Sur Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo que interpuso en contra de la I. Municipalidad de Providencia.

Segundo

Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrio en la causal contemplada en el numero 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el Nº 4 del articulo 170, del mismo cuerpo legal, desde que se omitieron las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia.

Tercero

Que la causal hecha valer no es procedente en el presente procedimiento, segun lo dispone en forma expresa el inciso segundo del citado articulo 768, en relacion al inciso segundo del articulo 766 del mismo texto legal. En efecto, la casacion en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente tratandose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el actual, regido por la Ley Organica Constitucional de Municipalidades y particularmente por su articulo 141, de suerte que no resulta admisible este recurso de nulidad formal en el caso de autos.

Cuarto

Que en lo concerniente al recurso de casacion en el fondo, la parte reclamante denuncia la vulneracion en cuanto a la interpretacion de los articulos 23,24 y 27 del Decreto Ley Nº3063 en relacion con el articulo 2 del DS. Nº484 de 1980 y la contravencion del texto expreso de los articulos 19 Numerales 2 y 20, 63 y 65 inciso 2DEG y 4DEG de la Constitucion Politica de la Republica.

Argumenta que su parte no ha ejercido actividad alguna que reuna el supuesto de hecho que permite la aplicacion del gravamen municipal. Se trata de una sociedad civil con objeto exclusivo de inversiones, de manera que no realiza actividades secundarias o terciarias. Destaca que la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias o terciarias, cuyo no es su caso, de manera que al determinar el fallo que su parte debe pagar patente municipal ha quebrantado el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria.

Quinto

Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es la inversion en toda clase de negocios rentisticos, actividades que importan la obtencion de ganancias, es decir, se trata de actividades lucrativas y por consiguiente configuran un hecho gravado en el citado articulo 23, como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda vez que se trata de actividades terciarias de acuerdo a la definicion del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484, que constituye el Reglamento para la aplicacion de los articulos 23...

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