Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y su control jurisdiccional - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540137

Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y su control jurisdiccional

AutorEduardo Cordero Quinzacara
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas285-334
Trabajo recibido el 7 de mayo de 2017 y aprobado el 12 de noviembre de 2018
Los reglamentos como fuente del derecho administrativo
y su control jurisdiccional
the regulation anD its juDicial revieW*1
eDuarDo corDero quinzacara**
resumen
El trabajo analiza el reglamento como fuente del derecho administrativo en el derecho chileno
y su control jurisdiccional. El autor sostiene que estas normas han adquirido una serie de rasgos
y elementos que les otorgan una f‌isonomía que las distingue de otras fuentes, adoptando una
función central en el desarrollo de los preceptos constitucionales y legales, así como una posición
directiva dentro de las normas administrativas. A partir de esta hipótesis, se resuelven otros
supuestos, como su relación con la ley, abandonando la tesis tradicional del dominio máximo
legal; la distinción con los actos administrativos, las circulares y la interpretación of‌icial de la
Administración; los alcances de su fuerza obligatoria, determinado los vicios que lo pueden
afectar y los mecanismos de control, en particular el jurisdiccional.
aBstract
This research studies the regulation as a source of administrative law in Chile and its jurisdictional
control. The author maintains that these norms have acquired a set of characteristics and elements
that give him a physiognomy that distinguishes him from other sources. Thus, the regulation has
a central function in the development of the constitutional and legal precepts; and a directive
position within the administrative norms. From this hypothesis, other problems are solved,
such as its relationship with the law, abandoning the traditional thesis of the legal maximum
domain; the distinction with administrative acts, circulars and the off‌icial interpretation of the
Administration; the scope of its obligatory force; the illegalities that may affect it and the control
mechanisms, in particular the jurisdictional control.
PalaBras clave
Reglamento, control jurisdiccional, acto administrativo
Key WorDs
Regulation, Judicial Review, Administrative Acts
* Este trabajo es parte de una investigación f‌inanciada por Fondecyt referida al proyecto “Análisis y
revisión dogmática del derecho administrativo sancionador en Chile a partir de su parte especial”,
Nº 1161741.
** Profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Valparaíso, Chile. Dirección postal: Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Facultad
de Derecho, avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: eduardo.cordero@ucv.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 285- 334
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y su control jurisdiccional
Eduardo Cordero Quinzacara
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Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
2019, pp. 285 - 334
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Eduardo Cordero Quinzacara
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Introducción
El estudio del reglamento como fuente del derecho muchas veces ha estado
relegado a un lugar secundario, casi al término de una larga lista de fuentes
positivas, frente al mayor cuidado y dedicación que se presta a los niveles
superiores del ordenamiento jurídico. Sin embargo, y a pesar de aquello, la
realidad nos demuestra que el descenso a este estrato normativo es insosla-
yable, no sólo porque marca la pauta habitual y cotidiana en la actuación de
los órganos administrativos, sino también porque tiene una presencia cada
vez más signif‌icativa en la esfera jurídica de los particulares, especialmente
en aquellos sectores en donde existe un interés que trasciende al ámbito de
los actores privados y compromete valores y bienes jurídicos colectivos.
Quizás la imagen propuesta por un autor sea expresión gráf‌ica de la per-
cepción que se tiene al momento de enfrentar el análisis de las normas regla-
mentarias: “[…] la sensación es muy próxima a la que podría experimentarse
ante los sótanos de una mansión victoriana: un laberinto desordenado de
espacios umbríos donde se amontonan viejos residuos de épocas olvidadas,
pero donde radican los elementos que soportan y dan vida a la majestad del
edif‌icio: un ámbito no muy bien conocido, que, desde luego, no se corres-
ponde con la severa dignidad de los pisos superiores, y que constituye el
paraíso prohibido de adolescente en busca del ministerio y de la paradoja1.
Aun cuando pueda parecer exagerado, el carácter científ‌ico del derecho
administrativo muchas veces se juega en este nivel normativo. En efecto, frente
a la autoridad que tiene el derecho civil como disciplina multisecular o el
peso científ‌ico que adquirió el derecho penal a partir del siglo XIX, lo cierto
es que el derecho administrativo se nos aparece muchas veces desdibujado,
evanescente y contingente, entregado en su gran mayoría a la memoria de
quienes la cultivan a partir de un mosaico caótico de normas siempre cam-
biantes y que no entregan un suelo f‌irme que permita construir con solidez
su estatus científ‌ico. Esto quizás puede sonar más desalentador cuando se
comprueba que los funcionarios están la más de las veces a lo que estable-
ce el reglamento o la circular, frente a lo que dispone la Constitución o las
leyes. Pero, a pesar del pesimismo inicial que puedan tener estas palabras,
lo cierto es que es posible establecer un ethos o marco dogmático que nos
permita desarrollar conceptos y categorías, en el contexto de la función que
debe cumplir el derecho público en orden a alcanzar la satisfacción de los
intereses públicos, con pleno respeto de los derechos de las personas.
1 santamaría (1991), p. 687.
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No es la primera vez que nos toca analizar estos temas2. Sin embargo,
surge la necesidad de volver sobre la materia desde una perspectiva más ge-
neral, debido a que muchos de los problemas y preocupaciones que se habían
planteado en antaño persisten y otros han aparecido en el último tiempo3. Por
lo tanto, para el desarrollo de este trabajo se partirá de una hipótesis general
en orden a que el reglamento administrativo ha ido adquiriendo en nuestro
ordenamiento un conjunto de rasgos y elementos a partir del derecho positivo,
la jurisprudencia y la doctrina, que le otorgan una f‌isonomía e identidad que
lo distinguen de otras fuentes, adoptando una función central en el desarrollo
de los preceptos constitucionales y legales, así como una posición directiva
dentro del sistema de fuentes al interior de la propia Administración pública,
por lo que resulta necesario la existencia de mecanismos idóneos para su
control.
A partir de esta hipótesis central, se irán resolviendo otros supuestos que
son un derivado de la naturaleza y sentido que tienen los reglamentos ac-
tualmente en nuestro derecho, y que se tratarán de demostrar a lo largo de
este trabajo, a saber:
1. El reglamento siempre constituye una norma administrativa de carác-
ter secundario a la ley, estando sometido sin excepción a sus prescripciones.
Esta af‌irmación parte del supuesto de que en Chile no existe un dominio
máximo legal.
2. Desde el ámbito dogmático, no es posible subsumir el reglamento
dentro de la categoría de acto administrativo, aun cuando desde la perspec-
tiva positiva se asimile su régimen jurídico. De aquello deriva la diferencia
cualitativa entre reglamento y acto, así como el denominado principio de
inderogabilidad singular.
3. Es posible establecer una clara separación entre reglamento y circula-
res, aunque nuestra legislación positiva confunda los términos. En este caso,
priman los elementos sustantivos para identif‌icar los reglamentos, más que la
denominación que les asigna el legislador.
2 Véase corDero (1995) y corDero (2009), pp. 409-440.
3 Sólo basta recordar que, a comienzos de la década de los noventa, los problemas de la justicia
administrativa empezaban a tomar un nuevo perf‌il, a partir del reconocimiento de la competencia
de la jurisdicción ordinaria para conocer de los asuntos contencioso-administrativos. También
comienza a tomar otro sentido la acción constitucional de protección frente al surgimiento de la
acción de nulidad de derecho público. Y qué decir de la jurisdicción constitucional, cuya compe-
tencia en el control de constitucionalidad de los decretos supremos se ha visto reforzada en el año
2005, aunque de forma estrepitosa han disminuido los requerimientos parlamentarios en contra de
reglamentos presidenciales.
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2019, pp. 285 - 334

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