La naturaleza jurídica y caracteres de la acción del artículo 669 inciso 1° del Código Civil chileno - Núm. 8, Mayo 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 868387790

La naturaleza jurídica y caracteres de la acción del artículo 669 inciso 1° del Código Civil chileno

AutorRicardo Núñez Cádiz
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Chile
Páginas207-236
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 8 (2021), pp. 207-236
La naturaleza jurídica y caracteres de la acción del artículo 669
inciso 1° del Código Civil chileno
The Legal Nature and Features of the Action Established on Article 669
Paragraph 1° of the Chilean Civil Code
RICARDO NÚÑEZ CÁDIZ *
Resumen
En el presente trabajo se explora la naturaleza jurídica de la acción del
artículo 669 inciso 1° del Código Civil chileno; aunque parece haber
acuerdo respecto que se trata de un reembolso restitutorio, no se afirma lo
suficiente, lo que genera ciertas dificultades a nivel judicial. En efecto, en
la acción de reembolso otorgada en el inciso 1º del artículo 669 no se ha
distinguido en modo alguno el carácter restitutorio o indemnizatorio de la
norma. Habiendo una atribución patrimonial indebida, el principio de
enriquecimiento injustificado impone la obligación de restituir, por lo que
no debe exigirse un empobrecimiento correlativo para reclamar el
reembolso restitutorio, ya que no se busca indemnizar al empobrecido, sino
recuperar el enriquecimiento atribuido indebidamente. De este modo, en
la acción estudiada el acento debe trasladarse del monto del
empobrecimiento al monto efectivo del enriquecimiento, a fin de no aplicar
la lógica indemnizatoria al reembolso restitutorio.
Palabras clave: Dominio; accesión inmueble; enriquecimiento por intromisión; derecho de opción;
reembolso; restitución; indemnización.
Abstract
In the present work the legal nature of the action established on article 669
paragraph 1° of the Chilean Civil Code is explored; even though it seems
to be agreement as to what a restitutionary reimbursement is, this is not
asserted enough, which generates difficulties at the judicial level. Indeed,
concerning the action of reimbursement granted by article 669 paragraph
1°, no distinction has been drawn between the restitutionary and
compensatory character of the norm. Having an unduly property
* Universidad Adolfo Ibáñez, Chile (ricardo.nunez.cl@gmail.com). El presente trabajo formó parte del proyecto
Fondecyt de iniciación N° 11170398, “La restitución de ganancias ilícitas en el derecho privado chileno”, cuyo
investigador responsable fue Alberto Pino Emhart. El presente trabajo es fruto de la investigación realizada para
optar al grado de Magíster durante el año 2020, por lo mismo, agradezco las inspiradoras conversaciones
sostenidas con Arturo Ibáñez León y sus valiosos comentarios en la presente investigación. De igual modo,
agradezco las importantes referencias bibliográficas proporcionadas por Manuel González González. De modo
especial, mi gratitud a Alberto Pino Emhart, guía en esta investigación, por su tiempo, dedicación y apoyo
constante. Con todo, en nada son ellos responsables de las falencias que puedan existir en este trabajo. Artículo
recibido el 2 de enero de 2021 y aceptado para su publicación el 28 de enero de 2021.
Ricardo Núñez Cádiz
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allocation taken place, the principle of unjustified enrichment imposes the
obligation of restituting, thus not being required a correlative
impoverishment in order to claim the restitutionary reimbursement, since
the action is not aimed at compensating the impoverished, but to recovered
the unduly assigned enrichment, this way, regarding the studied action the
stress muss shift from the amount of the impoverishment to the effective
amount of the enrichment, so as not to apply the compensatory logic to the
restitutionary reimbursement.
Key words: Ownership; immovable accession; enrichment by intrusion; right of option; reimbursement;
restitution; compensation.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se centra en el inciso 1º del artículo 669 del Código Civil chileno,
1
supuesto de aquel que construye, planta o siembra en terreno ajeno, y busca explorar los
caracteres de la acción que otorga, sus dificultades y una respuesta tentativa respecto de cuál
es la naturaleza jurídica de dicha acción.
La tesis es que, la acción por la cual el constructor puede reclamar un reembolso al
dueño del predio, posee una naturaleza restitutoria, pues el concepto indemnizaciones que
emplea la norma busca solamente remitir a las normas sobre prestaciones mutuas de la
reivindicación.
Dada la ubicación de la norma en el Código Civil, el trabajo considera dos ejes
relevantes en su desarrollo; primero, la accesión, modo de adquirir el dominio según la
legislación chilena, dado que, por tratarse de elementos que se incorporan en el suelo, de
acuerdo con el principio superficie solo cedit, acceden a lo principal constituyendo de este modo
la construcción, el sembrado o plantación, un todo con el predio. Por lo mismo, considerando
la opción que la norma dispone en favor del dueño del predio, esto implica atender a la
interrogante desde cuándo operaría la transferencia de la titularidad sobre la propiedad, es
decir, si opera de modo automático conforme la regla general de la accesión, o condicionado
al derecho de opción y reembolso de los materiales al poseedor vencido.
Otro eje relevante lo constituye el Derecho de restitución, en particular, la prevención
del enriquecimiento injustificado, que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es el
fundamento de la norma en estudio. Ahora bien, por tratarse de la imposición de un
enriquecimiento, el inciso 1º del artículo 669 señala que, el dueño del predio cuenta con un
derecho alternativo para hacer suyo lo plantado, sembrado o construido, mediante las
indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena fe, o de obligar a pagarle el justo
precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder,
opción en que es discutible si se trata o no de una hipótesis de accesión invertida o únicamente
constituye venta forzada.
1
Todas las referencias se entenderán hechas al Código Civil chileno, en tanto no se indique cuerpo legislativo
diferente.

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