Enriquecimiento injustificado y equidad. Los problemas que plantea la aplicación de un principio general - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943737

Enriquecimiento injustificado y equidad. Los problemas que plantea la aplicación de un principio general

AutorPablo Letelier Cibié
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Máster en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Columbia. Instructor del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas649-670
Trabajo recibido el 8 de enero y aprobado el 16 de agosto de 2017
Enriquecimiento injustificado y equidad. Los problemas que
plantea la aplicación de un principio general
unjustifieD enrichment anD fairness. some issues raiseD By the
aPPlication of a general PrinciPle
PaBlo letelier ciBié*118
resumen
Junto a sus funciones como fundamento de acciones reguladas en la ley y fuente autónoma de
la acción in rem verso, la doctrina y jurisprudencia chilenas han reconocido en el rechazo del
enriquecimiento injustificado un principio general que podría ser aplicado por el juez directamente
para decidir posiciones litigiosas. Una sentencia reciente de la Corte Suprema confirma esta
tendencia al concluir que el juez está autorizado a resolver conforme a este principio general casos
previstos en normas legales más específicas. El análisis de esta sentencia a la luz de algunas de
las explicaciones que la doctrina extranjera ha propuesto para precisar el contenido del principio
de rechazo del enriquecimiento injustificado pone de relieve que, sin importantes calificaciones,
su aplicación directa puede servir de fundamento a las decisiones más disímiles.
aBstract
Along with its relevance as the normative underpinning of statutory remedies and the source of
the actio de in rem verso, Chilean legal scholarship and case law have recognized in unjustified
enrichment a general principle that allows the judge to decide disputes disregarding other
applicable legal provisions. This trend is confirmed by a recent decision by the Chilean Supreme
Court. The different explanations that have been proposed in common law scholarship for
narrowing down the content of a general principle suggest that, without important qualifications,
the direct application of such a principle could lead to incoherent decisions.
PalaBras clave
Enriquecimiento injustificado, acciones restitutorias, equidad
Key worDs
unjustified enrichment, restitution, fairness
Introducción
Desde hace ya varias décadas el rechazo del enriquecimiento injustificado
ha sido reconocido como una institución plenamente vigente en el derecho
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Máster en
Derecho (LL.M.) de la Universidad de Columbia. Instructor del Departamento de Derecho Privado de
la Universidad de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico: pletelier@derecho.uchile.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 649 - 670
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Enriquecimiento injustificado y equidad. Los problemas que plantea la aplicación de un principio general
Pablo Letelier Cibié
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Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 649 - 670
Ensayos / Essays Pablo lEtEliEr Cibié
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chileno1. Siguiendo las distinciones formuladas por la doctrina nacional, la
jurisprudencia ha identificado dos funciones que esta institución cumpliría en
nuestro ordenamiento jurídico. Por una parte, el rechazo del enriquecimiento
injustificado serviría de fundamento a distintas acciones restitutorias reguladas
expresamente en el derecho positivo. Por otra parte, operaría como fuente
autónoma de obligaciones, dando lugar a una acción restitutoria innominada
conocida en Chile como in rem verso. La distinción de estas funciones ha hecho
posible avanzar en la comprensión de un área del derecho privado excepcio-
nalmente compleja.
Sin embargo, el reconocimiento de una tercera función que el enriqueci-
miento injustificado tendría en Chile plantea importantes problemas que hasta la
fecha parecen haber pasado desapercibidos para la doctrina y la jurisprudencia.
En conformidad con una postura que ha tenido cierta acogida en nuestro país,
el derecho chileno permitiría al juez decidir las posiciones litigiosas presentadas
por las partes mediante la aplicación directa de un principio general de rechazo
del enriquecimiento injustificado. En estos casos, el juez estaría habilitado para
tomar medidas encaminadas a evitar que una parte se enriquezca a costa de
la otra, incluso con preferencia de lo dispuesto en normas legales específicas.
Esta postura es reafirmada por una sentencia reciente de la Corte Suprema
que confirmó la decisión de los jueces de fondo de acoger una demanda de
indemnización de perjuicios en aplicación directa del principio de rechazo del
enriquecimiento injustificado.
Como ha sido notado por la doctrina extranjera, uno de los mayores ries-
gos que plantea el reconocimiento de una prohibición general del enriqueci-
miento injustificado es la posibilidad de que el juez acuda a ella para decidir
casos difíciles con base en su propia valoración de lo que es justo para el caso
concreto. La dificultad que supone establecer criterios precisos para calificar
una atribución patrimonial como injustificada hace posible que el rechazo
del enriquecimiento pueda ser invocado como fundamento de las decisiones
más disímiles. Este problema es especialmente grave en Chile, donde pese a la
1 Aunque en derecho chileno es frecuentemente utilizada la expresión “enriquecimiento sin causa”,
este trabajo opta por la expresión “enriquecimiento injustificado” por ser ésta la terminología utilizada
con mayor frecuencia por la doctrina y jurisprudencia de países en que la institución ha tenido mayor
desarrollo. Es conveniente tener presente que la expresión “enriquecimiento sin causa” presenta al menos
dos complicaciones. La primera es que incluye la noción de “causa”, cuya definición y delimitación
plantea importantes problemas no resueltos en forma concluyente por la doctrina. La segunda es que la
idea de “falta de causa” o “ausencia de base jurídica” expresa cierto grado de compromiso con una de
las explicaciones que se han planteado para justificar la restitución de enriquecimientos injustificados, no
siendo esta opción la única imaginable. Sobre las implicancias de las distintas opciones terminológicas,
ver Diez-Picazo (1988), p. 35 y, más recientemente, DescheemaeKer (2013), p. 11.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 649 - 670

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