Excursus: el acceso a la justicia en Norteamérica y El Caribe - La defensa pública en América. Genealogía, devenir y porvenir desde una perspectiva Latinoamericana - Libros y Revistas - VLEX 976550933

Excursus: el acceso a la justicia en Norteamérica y El Caribe

AutorNicolás Omar Vargas
Páginas119-126
119
LA DEFENSA PÚBLICA EN AMÉRICA. GENEALOGÍA, DEVENIR Y PORVENIR DESDE UNA PERSPECTIVA...
CAPÍTULO IV
EXCURSUS: EL ACCESO A LA JUSTICIA
EN NORTEAMÉRICA Y EL CARIBE
4.1. Una breve introducción
Llegado este punto creo necesario ocuparme de la situación de los servi-
cios de asistencia legal en el Caribe como en Norteamérica. Ello es necesario
por la perspectiva de la obra, pero también porque permitirá ver que el diseño
y la concepción bajo la que se orientan los servicios de asistencia legal es
sustancialmente diferente a lo que sucede en América Latina; más allá de que
existen algunos puntos de contacto.
Ya aquí no hablamos de sistemas de defensa pública con las característi-
cas reseñadas en el capítulo anterior, esto es la defensa pública como institu-
ción autónoma conformada por un cuerpo permanente de funcionarios dentro
de la estructura estatal; sino más bien de servicios de asistencia legal, porque
se trata de esquemas que preven la contratación de profesionales, con diferen-
te grado de organización, desarrollo y recursos, para que brinden patrocinio o
den asesoramiento.
En concreto, y siempre que nuestras posibilidades lo permitan, me intere-
sa dar cuenta de los antecedentes de esos sistemas de asistencia legal, de su
situación actual, nivel de organización y ubicación institucional, como en qué
casos interviene.
4.2. La situación en América del Norte
En los Estados Unidos, los alcances y contornos del derecho a acceder a
un abogado defensor en el ámbito penal fueron determinados por la jurispru-
dencia de la Supreme Court of Justice of the United States (SCOTUS), a partir de la
interpretación que se realiza de la Sexta Enmienda, de acuerdo a la cual toda
persona acusada en una causa criminal tiene derecho a contar con la asisten-
cia de un letrado que la defienda.
En la década del treinta del siglo pasado se reconoció ese derecho por
primera vez, poniendo el foco en el derecho de las personas acusadas a ga-
rantizar la presencia del abogado de su elección, aunque también se recono-

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