La actuación de la defensa pública en el proceso penal acusatorio - La defensa pública en América. Genealogía, devenir y porvenir desde una perspectiva Latinoamericana - Libros y Revistas - VLEX 976550935

La actuación de la defensa pública en el proceso penal acusatorio

AutorNicolás Omar Vargas
Páginas147-190
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LA DEFENSA PÚBLICA EN AMÉRICA. GENEALOGÍA, DEVENIR Y PORVENIR DESDE UNA PERSPECTIVA...
CAPÍTULO VI
LA ACTUACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
6.1. Introducción
En este capítulo se aborda la actuación de la defensa pública en el marco
del proceso penal acusatorio. Como bien es sabido, prácticamente todos los
países de América del Sur se encuentran, con mayor o menor acierto y profun-
didad, implementando códigos procesales de corte acusatorio. Este nuevo di-
seño del proceso penal obliga a repensar el rol de la defensa pública.
Particularmente, se busca reflexionar en torno a la actuación de la defen-
sa pública en la etapa de investigación. Es un momento crucial del proceso; y
a diferencia de lo que sucede en el debate, las facultades de la defensa para
producir prueba durante esta etapa aún no son, como veremos en detalle,
reconocidas plenamente. Por eso, este tramo de la obra va a girar sobre ese
punto. Debo anticipar, que en lo que hace a esa cuestión, existe una preocu-
pante pervivencia de una lógica inquisitiva en varios sistemas acusatorios de
la región.
Antes de analizar esa cuestión, me interesa dar cuenta de cuales son
las ideas que existen en torno a la antinomia acusatorio-inquisitivo. Particu-
larmente, dar testimonio de los diferentes usos que se puede hacer tanto de
uno de como de otro término; como también mostrar que, a contramano de
la simplificación en la que solemos incurrir los profesionales del derecho,
existen grandes matices en el modo de implementar el modelo acusatorio. El
establecimiento de los procesos penales acusatorios pone de resalto la im-
portancia de redefinir a la prueba pericial, y la necesidad de que la defensa
pública cuente con mecanismos adecuados para poder producir sus propias
pruebas. A su vez, me interesa presentar cual es el modo de producción de
prueba en el marco del proceso penal inquisitivo mixto o reformado y cómo
es en el marco del proceso penal acusatorio. También juzgo de utilidad dar
cuenta de la actualidad del derecho a la defensa, considerando particular-
mente la concepción que surge de la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos, y partiendo de la consideración del
derecho a la defensa dentro del ecosistema de derechos comprendido por el
debido proceso penal.
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NICOLÁS OMAR VARGAS
Realizar esta operación permite ver la continuidad de prácticas
inquisitivas en códigos acusatorios, situación que se advertirá al analizar como
diferentes ordenamientos procesales regulan la producción de prueba por parte
de la defensa en el marco del proceso penal acusatorio.
6.2. La dicotomía inquisitivo acusatorio y su proyección en las reformas
procesales
Dado que la distinción entre el sistema acusatorio y el sistema inquisiti-
vo mixto o reformado tiene una importancia capital es necesario realizar algu-
nas reflexiones sobre esa dicotomía y como ella impacta en los procesos de
reforma procesal que se vienen dando desde hace 30 años en la región, que
han sido definidos como una política de largo aliento258. Tal como plantea
Langer, las categorías acusatorio e inquisitivo son usadas con diferentes fines,
ya sea: 1) Como tipos ideales descriptivos, es decir para caracterizar a los
sistemas penales en uno u otro sentido dado que si bien ningún sistema pro-
cesal reúne todas las características de un sistema si se acerca más a uno, 2)
Considerando a lo acusatorio o lo inquisitivo en su faz de sistemas históricos
o sociológicos en procesos penales que puedan ser de esta época como del
pasado, ya sea en el contexto anglosajón y de Europa continental, 3) Como
intereses o valores contrapuestos que existen en el proceso penal, identificán-
dose al sistema acusatorio con el respeto al debido proceso y a los derechos
del imputado mientras que lo inquisitivo queda asociado a la aplicación de la
ley y la eficiencia, 4) Para describir las funciones que el sistema penal lleva a
cabo, poniendo el foco en las llamadas funciones reales, es decir viendo cómo
operan en la práctica los sistemas procesales; y por último, 5) Como modelos
normativos que comprenden a un conjunto sea de principios o características,
que pueden ser utilizados para evaluar a un sistema procesal, promover refor-
mas procesales o para resolver casos, enfoque que parte de una comprensión
del sistema acusatorio como aquel en el que quien acusa como quien se defien-
de deben tener la posibilidad de tomar conocimiento y poder pronunciarse
sobre la prueba y los argumentos de la contraparte259.
A este panorama inicial del cual brotan diferentes usos y adjudicaciones
para definir tanto lo acusatorio como lo inquisitivo debe sumarse el original
tratamiento de la cuestión realizado por Mariano Gutierrez, quien parece de-
jar atrás la categorización entre lo acusatorio y lo inquisitivo al trazar un
panorama de las orientaciones que puede asumir la reforma procesal. De acuer-
do a su entendimiento, actualmente existen cuatro ideologías en torno a la
reforma procesal que se asocian a un determinado pensamiento político. Así,
existe una: 1) Una tendencia punitivista, asociada a un pensamiento político
258 BINDER, Alberto. La reforma de la justicia penal en América Latina como política de
largo plazo. En BENAVIDES VANEGAS, Samir Farid, BINDER, Alberto y VILLADIEGO
BURBANO, Carolina (compiladores), La reforma a la justicia en América Latina como
política de largo plazo, Fiedrich Ebert Stiftung, Bogotá, 2016, p. 56.
259 LANGER, Máximo. La larga sombra de las categorías acusatorio-inquisitivo. En Revista
de derecho público 32, Universidad de Los Andes, Bogotá, 2014, p. 9.
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neoconservador, 2) Una tendencia que privilegia el garantismo formal, asocia-
da al liberalismo clásico, 3) Una tendencia eficientista asociada al
neoliberalismo y, por último, 4) Un reduccionismo crítico que asocia al pensa-
miento político de izquierda260.
La riqueza de este original análisis se encuentra en el hecho de que supe-
ra el tradicional clivaje entre lo inquisitivo y lo acusatorio, permitiendo ver en
los procesos de reforma tendientes a establecer el proceso acusatorio a veces
características eficientistas, otras veces tendencias cercanas al garantismo for-
mal y también elementos del reduccionismo crítico, que además no suelen ser
excluyentes y suelen combinarse; sin perjuicio de que se suele imponer una
orientación por sobre las otras. De ese modo en un ordenamiento de corte
acusatorio pueden convivir diferentes normas que responden a diferentes con-
cepciones sobre el proceso penal. Esto es importante porque, como veremos, es
una situación que se da con relación a las facultades probatorias de la defensa
en muchos países latinoamericanos.
Dentro de las posibles definiciones dadas por Langer para lo inquisitivo
y lo acusatorio, en este trabajo los pienso abordar como tipos ideales descrip-
tivos para analizar cómo debería ser la etapa de instrucción o investigación
considerando especialmente la situación de la defensa pública. Asimismo,
pienso utilizar la cartografía planteada por Gutierrez para describir el funcio-
namiento real de los sistemas procesales al analizar las posibilidades reales
con que cuenta la defensa para producir prueba.
Desde hace algunas décadas se inició la mayor transformación de los
procesos penales en dos siglos en América Latina261. Este proceso merece ser
especialmente ponderado por tener una dimensión hasta ese momento desco-
nocida para el sector judicial, que históricamente se ha caracterizado por su
inmutabilidad262. La reforma procesal, a su vez, funciona como un indicador
para medir el nivel de democratización de un Estado, es decir el grado de
realización del estado de derecho263. Concretamente, la reforma procesal penal
buscó dejar atrás aquellas códigos procesales de corte inquisitivo notoriamen-
te influenciados por la codificación europea y la herencia de la colonización,
para reemplazarlos por códigos de corte acusatorio. En el devenir de ese pro-
ceso de reforma surgieron dos generaciones de códigos acusatorios.
260 GUTIÉRREZ, Mariano Hernán. Sobre las ideologías actuales en las reformas penales. En
ZAFFARONI E. Raúl (director), Revista de Derecho penal y Criminología, Año VI, nº 5,
Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016, p. 161.
261 LANGER, Máximo. Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas
desde la periferia. En KOSTENWEIN, Ezequiel (director), Sociología de la justicia penal,
Ediar, Buenos Aires, 2018, p. 129.
262 VARGAS VIVANCOS, Juan Enrique. La nueva generación de reformas procesales en
Latinoamerica. Ponencia presentada al Congreso Internacional de Derecho Penal -VII
Jornadas sobre la Justicia Penal, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de
México, México D.F., junio de 2006, p. 1.
263 AMBOS, Kai. Breves comentarios sobre la reforma judicial en América Latina. En Política
Criminal: revista electrónica semestral de políticas públicas en materias penales nº 2,
Universidad de Talca, Talca, 2006, p. 1

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