La defensa pública en el tiempo - La defensa pública en América. Genealogía, devenir y porvenir desde una perspectiva Latinoamericana - Libros y Revistas - VLEX 976550931

La defensa pública en el tiempo

AutorNicolás Omar Vargas
Páginas59-86
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LA DEFENSA PÚBLICA EN AMÉRICA. GENEALOGÍA, DEVENIR Y PORVENIR DESDE UNA PERSPECTIVA...
CAPÍTULO II
LA DEFENSA PÚBLICA EN EL TIEMPO
2.1. Apuntes sobre la historia de la defensa pública
En las obras jurídicas, muchas veces, los antecedentes históricos ocupan
un lugar marginal o, inclusive, vinculado a la anécdota. Este no es el caso.
Conocer y comprender los orígenes de la defensa pública en clave genealógica
es sumamente importante para entender cómo funcionan nuestros sistemas de
justicia en el día de hoy. Como bien dice Sergio García Ramírez, Hay que mirar
hacia atrás para entender el paisaje del presente y diseñar el pasaje del futuro48. De ese
modo, esta parte de la obra estará dedicada a presentar algunos antecedentes
históricos relativos al surgimiento de la defensa pública en nuestro continente
que considero de utilidad para comprender algunas de las particularidades y
tensiones que existen en nuestros días en torno a la figura del defensor, o
defensora, público y al diseño de la defensa pública como institución. También
serán abordados, de modo más breve, el desarrollo, o mejor dicho el no desa-
rrollo del derecho a la defensa y la defensa pública, durante las inquisiciones;
como también el devenir del ejercicio del derecho a la defensa en la península
británica. Creo que es de utilidad también mencionar como el pensamiento
penal clásico europeo abordó la cuestión de la defensa pública.
El enfoque que piensa adoptarse es el del historicismo crítico, que es
aquel: «…cuya capacidad hermenéutica sea capaz de comprender el vínculo pasado/
presente como eje para entender y valorar los procesos de configuración de las institu-
ciones y sus precedentes/consecuentes teorías jurídico-políticas»49. Así, mis esfuerzos
se orientan a construir un pensamiento jurídico con consciencia histórica50.
Frente al recorrido que deseo realizar en torno al transcurrir de la defen-
sa pública, se puede utilizar a los antecedentes históricos desde dos miradas,
48 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Los reformadores. Beccaria, Howard y el Derecho penal
ilustrado, Tirant lo blanch, México D.F., 2014, p. 16 y 17.
49 FILIPPI, Alberto. Para un historicismo crítico nuestroamericano. Fuentes historiográficas
y teorías políticas. En Pueblos, derechos y estados: ensayos entre Europa y América
Latina, FERNÁNDEZ PEYCHAUX, Diego y SCALZO, Doménico (directores), EDUNPAZ,
2018, p. 15.
50 BINDER, Alberto. La reforma judicial del programa polýtìico al programa científico. En
Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires,
1999, p. 28.
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NICOLÁS OMAR VARGAS
que no necesariamente se excluyen ya que pueden combinarse y complemen-
tarse. La perspectiva de la historia social o historia externa del derecho se
vincula la discusión, creación y aplicación de normas jurídicas a la luz de
hechos sociales; mientras que desde la propuesta de la historia normativa o
historia interna del derecho lo que se busca es ir presentando la evolución de
una norma o de la interpretación judicial que se hace de su alcance51. Ya sea
que se adopte un método o el otro, o ambos de modo simultáneo, de lo que no
quedan dudas es que de modo prácticamente contemporáneo al inicio de la
colonización existe la figura del defensor público en nuestro continente.
El trabajo con materiales del pasado por parte de quienes somos ajenos al
campo de los historiadores, aunado al hecho de la gran extensión temporal
como territorial que comprende a la actuación de la defensa pública en el
continente, genera algunos riesgos que trataré de evitar. Uno de ellos, es caer en
lo que se puede definir como evolucionismo52; fenómeno que se da cuando se
pretende tomar a instituciones alejadas en el tiempo como antecesoras de las
actuales, a las que se habría llegado por medio de una evolución53. Esta postura,
que es a veces adoptada, de forma consciente o inconsciente54 por una parte de
la doctrina, peca de simplista y desconoce que la historia del derecho, como la
de los pueblos, está llena de idas y vueltas o de marchas y contramarchas. La
historia de la defensa pública en nuestra región es la prueba viviente de ello.
Otro riesgo que se presenta al afrontar un estudio histórico dentro de una
investigación de esta naturaleza es la acumulación de información sin sentido,
o a mero título anecdótico sin ton ni son. Por supuesto, que la amplitud del tema
me obliga a realizar algunos recortes y a enfocarme en algunos momentos que
considero cruciales en lo que hace al desarrollo de la defensa pública en la
región. Así las cosas, lo que busco, desde el mayor rigor posible, es tratar de
construir, o en rigor reconstruir porque se trabaja con fuentes secundarias, un
panorama sobre el devenir de la defensa pública en nuestro continente.
Algunas concepciones sobre la defensa pública, que son aplicadas en las
prácticas de los operadores del sistema judicial en la actualidad, están carga-
das de lo que puede llamarse un ethos inquisitorial55. Un ejemplo de ello se
51 COURTIS Christian. El juego de los juristas. Ensayo de caracterización de la actividad
dogmática. En COURTIS, Christian (Editor), Observar la Ley. Ensayos sobre metodología
de la investigación jurídica, Trotta, Madrid, 2006, P. 136.
52 OLIVEIRA, Luciano. «No me venga con el Código de Hammurabi...» La investigación
socio-jurídica en los estudios de posgrado en derecho. En COURTIS, Christian (Editor),
Observar la Ley. Ensayos sobre metodología de la investigación jurídica, Trotta, Madrid,
2006, p. 286.
53 MIAILLE, Michel. Uma introduçao critica ao direito. Moraes Editores, Lisboa, 1979, p. 49
citado por OLIVEIRA, Op. Cit.
54 Sobre este fenómeno se ha dicho: «El problema es que el jurista-autor -de manera similar al
personaje de Moliere que hacía prosa sin saberlo- adopta un sesgo evolucionista sin consciencia de lo
que está haciendo. Un evolucionismo que, por lo demás, se parece demasiado al cumplimiento de un
simple ritual...» (OLIVEIRA, Op Cit, p. 286)
55 Se denomina de este modo a “…los elementos caracteriìsticos del proceso inquisitorio, como son
una pulsioìn por concebir el derecho como esencia coherente, neutral y superior; una percepcioìn de

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