La defensa pública como objeto de litigio. Un análisis comparado entre Argentina y Brasil - La defensa pública en América. Genealogía, devenir y porvenir desde una perspectiva Latinoamericana - Libros y Revistas - VLEX 976550934

La defensa pública como objeto de litigio. Un análisis comparado entre Argentina y Brasil

AutorNicolás Omar Vargas
Páginas127-146
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LA DEFENSA PÚBLICA EN AMÉRICA. GENEALOGÍA, DEVENIR Y PORVENIR DESDE UNA PERSPECTIVA...
CAPÍTULO V
LA DEFENSA PÚBLICA COMO OBJETO DE LITIGIO.
UN ANÁLISIS COMPARADO
ENTRE ARGENTINA Y BRASIL
5.1. Introducción
Este capítulo tiene por objetivo dar cuenta, a partir de la presentación y el
análisis de diversos precedentes judiciales, de cómo el diseño y la configura-
ción de la defensa pública son objeto de litigio. En concreto, el abordaje com-
prende algunos casos que tramitaron en Argentina y otros que fueron resuel-
tos en Brasil.
De Argentina, veremos dos casos en los cuales el activismo judicial ha
sido utilizado para frenar procesos de autonomización, y en consecuencia de
fortalecimiento, de la defensa pública en dos provincias. Me interesa, antes de
entrar al análisis de los casos, presentar algunas particularidades del diseño
constitucional argentino relativas a la organización del sistema de adminis-
tración de justicia para que el lector pueda comprender de modo acabado los
procesos que aquí se analizan. Además, quiero dar cuenta de la regulación
constitucional que se ha dado a la defensa pública, que se complementa con el
mandato que surge del derecho internacional de los derechos humanos que ya
he analizado. Antes de ver las particularidades de esos procesos voy a presen-
tar, de modo breve, cuales son las principales de esos modelos de defensa
pública antes y después de las reformas intentadas, para que los lectores ten-
gan un conocimiento más acabado de lo que se estaba discutiendo. En los dos
casos, a partir de acciones judiciales promovidas por las cabezas de los Minis-
terios Públicos de esas provincias, se frenaron, al menos por largos periodos
de tiempo, procesos tendientes a dotar de autonomía a la defensa pública. Por
último, luego de realizar ese recorrido me interesa realizar algunas reflexiones
en torno si los casos presentados constituyen casos de activismo judicial; más
concretamente de activismo judicial negativo230.
230 Algunos antecedentes del activismo judicial pueden verse en intervenciones de órganos
judiciales -los tribunales durante la república de Weimar y el tratamiento selectivo que
hacían de la violencia política según sea de izquierda o derecha, la suprema corte de
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NICOLÁS OMAR VARGAS
En el caso de Brasil, el enfoque se centrará en varios precedentes, la
mayoría de ellos diversas acciones de declaración de inconstitucionalidad
(ADI), a partir de los cuales el Supremo Tribunal Federal (STF) tuvo la oportu-
nidad de expedirse sobre cuestiones que hacen a la configuración normativa
tanto de la defensoría pública federal como de las estaduales. Estos preceden-
tes son importantes, porque más allá de que el STF tiene la última palabra
sobre la constitucionalidad de las normas, permiten ver que existe una línea
jurisprudencia definida y sostenida en el tiempo de acuerdo a la cual la máxi-
ma autoridad del sistema judicial brasileño ha ido definiendo cuales son las
obligaciones en materia estatal en lo que hace a la defensa pública. A partir de
ello, decidí presentar los casos según cuál sea su tópico central, por decirlo de
algún modo. Así, algunos abordan la cuestión de la autonomía de la defensa
pública, mientras que otros se ocupan del modo en que debe ser diseñada,
manteniéndose alejada de las influencias de los poderes públicos, asegurando
el diseño de una carrera dentro del organismo; como también es tratado por la
importancia que tiene para garantizar la igualdad de armas, algún precedente
en el cual se trataron las facultades probatorias con que cuenta la defensa
pública en materia probatoria.
Estados Unidos buscando anular las regulaciones establecidas a partir del new deal o el
Tribunal Supremo de Chile bloqueando los procesos de nacionalización iniciados durante
la presidencia de Allende (SOUSA SANTOS, Boaventura de. Construyendo las
epistemologías del sur, antología esencial, Buenos Aires, Clacso, 2018, p. 135).
En Argentina, se puede decir que el activismo judicial comenzó a tener presencia en la
judicatura a partir del regreso de la vida democrática, es decir a mediados de los años 80.
La vuelta de la vida democrática en un país que históricamente se caracterizó por la
movilización de la sociedad civil y la existencia de una consciencia muy arraigada en torno
al ejercicio de los derechos y la justicia social sumado a la jerarquización de los instrumentos
del derecho internacional de los derechos humanos -que a partir de la reforma constitucional
del año 1994 pasaron a tener la misma jerarquía normativa que la Constitución Nacional-
permitió que se desarrolle el activismo judicial; si es que se lo define como aquellas acciones
y decisiones judiciales que buscan, adoptando medidas o utilizando criterios novedosos,
hacer efectivos los derechos fundamentales. Se puede afirmar que tal como un existe un
activismo judicial que puede considerarse justo o razonable, existe otro que puede ser
caracterizado como irrazonable o injusto (MARANIELLO, Patricio Alejandro. El activismo
judicial, una herramienta de protección constitucional. en Revista Pensar en Derecho, Año
1, N° 1, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 2012, p. 129 y 130). De hecho,
en Europa, según Atienza, se utiliza la expresión para referirse a aquellos jueces que no hacen
su trabajo como corresponde (ATIENZA, Manuel. Siete tesis sobre el activismo judicial.
Disponible en https://dfddip.ua.es/es/documentos/siete-tesis-sobre-el-activismo-
judicial.pdf?noCache=1540204326938 (última consulta 26 de abril de 2020).
Entonces, mientras el activismo justo es aquel que amplia garantías, crea derechos, dicta
sentencias como modelo social o señala a los otros poderes públicos la necesidad de
ciertas reformas legislativas, el activismo injusto legitima en forma acrítica el accionar
gubernamental, convalida normativa de emergencia o los excesos del poder, o impide el
avance de procesos que tienden a buscar la satisfacción de derechos. Así las cosas no
existe una definición en un único sentido de lo que implica la acción desplegada por el
activismo judicial sino que puede considerar como justo o injusto según cual la finalidad
con que es desplegado. Por ello, se ha afirmado que el activismo judicial no es bueno o
malo per se sino que debe ser evaluado en función de sus méritos sustantivos (ANITUA,
Gabriel Ignacio. La justicia penal en cuestión, aproximación genealógica al poder de
juzgar, Madrid, Editorial Iustel, 2012, p. 125.)

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