La defensa pública - La defensa pública en América. Genealogía, devenir y porvenir desde una perspectiva Latinoamericana - Libros y Revistas - VLEX 976550932

La defensa pública

AutorNicolás Omar Vargas
Páginas87-118
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LA DEFENSA PÚBLICA EN AMÉRICA. GENEALOGÍA, DEVENIR Y PORVENIR DESDE UNA PERSPECTIVA...
CAPÍTULO III
LA DEFENSA PÚBLICA
3.1. Razones para la defensa pública
Tal como el Estado tiene a su cargo el deber de perseguir y eventualmente
sancionar a los responsables de los delitos que se cometen, también tiene la
obligación de asegurar a cada persona que sea sometida a un enjuiciamiento
penal un sistema de defensa operativo y eficaz; controlando que ello se cum-
pla cuando esa defensa es llevada adelante por particulares y generando un
mecanismo que lo asegure para aquellos ciudadanos y ciudadanas que no
cuentan con, o no pueden solventar, un abogado particular144. Así las cosas,
este derecho a contar con un abogado defensor cuando la persona acusada no
puede o no quiere nombrar uno debe ser garantizado mediante la existencia
de un servicio de defensa pública oficial; lo que permite que todas las perso-
nas que se encuentran involucradas en un proceso penal puedan contar con
una defensa técnica adecuada que garantice la realización del principio de
contradicción145.
El instituto de la defensa pública tiene una serie de fundamentos de tipo
teórico y axiológico que justifican su existencia. El primero de esos fundamentos
es el derecho a la defensa, que al ser un derecho de carácter universal y funda-
mental no puede ser librado a la lógica del mercado sino que los estados deben
garantizar que todas las personas que son sometidas a persecución penal y
están imposibilitados de nombrar a un abogado o abogada puedan acceder a
uno pagado por el estado. El segundo fundamento es el interés público; es decir
que se condene a los culpables pero no se lo haga a los inocentes, en tanto la
presunción de inocencia debe ser garantizada por la defensa pública. El tercer
fundamento es de tipo procesal, y luego volveré sobre este punto. Como ha sos-
tenido en reiteradas ocasiones Ferrajoli el proceso penal es un procedimiento de
verificación o de falsación de las hipótesis acusatorias siendo esta naturaleza
cognitiva del proceso el fundamento que legitima al sistema judicial. Para que
esta naturaleza cognitiva del proceso penal pueda tener lugar es fundamental la
144 MARTÍNEZ, Stella Maris. Defensa pública, derecho del pueblo. En Revista Pena y Estado,
año 5, nº 5, Ediciones del Instituto, Buenos Aires, 2002, p. 56.
145 SUÁREZ AVILA, Alberto Abad, Derecho a la defensa adecuada y defensoría pública. En
Transversalidad constitucional con perspectiva convencional, Porrua, Ciudad de México,
2016, p. 749.
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igualdad de armas de las partes en el contradictorio, lo que implica que la defen-
sa pueda refutar las hipótesis acusatorias a través de su exposición y confronta-
ción y a su vez que pueda producir contrapruebas dotada de las mismas facili-
dades con que cuenta la parte acusadora. De ese modo, también se permite la
realización del modelo acusatorio. El cuarto fundamento radica en la premisa
de que el derecho de defensa es una metagarantía cuyo ejercicio es condición
necesaria para el goce de otros derechos en el proceso penal. El quinto funda-
mento, que se encuentra muy vinculado al primero, encuentra su razón de ser en
razones de estricta igualdad ya que la existencia de la defensa pública impide
que aquellos ciudadanos que no pueden costearse un abogado, que son prácti-
camente toda la clientela del sistema penal, puedan acceder al sistema judicial
en igualdad de condiciones que aquellos que si pueden hacerlo146. En ese mismo
sentido se rescata la importancia de que exista un sistema público de ayuda
legal para garantizar la asistencia legal que trabaje para revertir la selectividad
del sistema penal y sea superador de los mecanismos de auxiilio caritativos o
asistencialistas147.
A su vez, no puede perderse de vista que la obligación que tienen los Esta-
dos de proveer un servicio de defensa pública surge como una imposición del
derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 14.3 del Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que entre los dere-
chos y garantías con que cuenta toda persona acusada de haber cometido un
delito se encuentra, siempre que el interés de la justicia así lo exija, el de ser
asistida por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según
la legislación interna, si la persona no designa a un profesional para que ejerza
su defensa o lo hace por si misma. Mientras que el artículo 8.2.e de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone el derecho irrenun-
ciable de toda persona inculpada de haber cometido un delito de ser asistida por
un defensor proporcionado por el estado si la persona no deposita su defensa en
un profesional elegido o la lleva adelante por si misma. Así las cosas surge con
claridad, en especial considerando la redacción de la CADH, que existe una
obligación ineludible para los estados de proporcionar el acceso a un defensor
público. De ese modo, la provisión de defensa pública no debe ser vista como
una política asistencialista por parte del Estado sino que debe ser considerada
como un requisito para el cumplimiento del debido proceso penal148 y como una
exigencia para el debido respeto de los derechos humanos.
146 FERRAJOLI, Luigi. Los fundamentos del instituto de la defensa pública. En BIRGIN,
Haydee y GHERARDI, Natalia (coordinadoras), La garantía de acceso a la justicia: apor-
tes empíricos y conceptuales, Biblos, Buenos Aires, 2006 y La desigualdad ante la justicia
penal y del mismo autor: la garantía de la defensa pública. En Defensa pública: garantía
de acceso a la justicia, Defensoría General de la Nación – La Ley, Buenos Aires, 2008.
147 ERBETTA, Daniel. Contexto sociopolítico en que se desempeña la defensa pública en
Argentina. En Revista del Ministerio Público de la Defensa nº 2, Ministerio Público de la
Defensa, Buenos Aires, 2007, p. 45.
148 SCHUBERT STUDER, Georgy Louis. Defensa pública y autonomía. En Revista das
defensorias publicas do Mercosul, nº 3, Defensoria Publica Geral de União, Brasilia, 2013,
p. 117.
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También el Estado se encuentra obligado a asegurar mecanismos de ac-
ceso a la justicia para aquellos asuntos que no son de naturaleza penal para
aquellas personas que encuentran obstáculos para el acceso a la justicia, en
especial quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. En nuestro
caso, creemos que esos servicios, como sucede en algunos países de la región,
como Argentina o Brasil entre otros, deben ser garantizados por la defensa
pública, discrepando así con aquella opinión de acuerdo a la cual la defensa
pública solo debe limitarse a actuar en casos penales en virtud de la especia-
lización que requiere dicha función.
Diversas razones motivan ese posicionamiento.
La consideración del acceso a la justicia como un derecho fundamental
hace que los estados deban disponer de todos los medios necesarios para
garantizar el acceso a la jurisdicción. No puede perderse de vista que el acceso
a las instancias judiciales es, para muchas personas vulnerables, el único
ámbito en el cual pueden reclamar el respeto de sus derechos fundamentales,
por lo cual negarles la posibilidad de acceder a la justicia implica frustrar la
posibilidad de que puedan gozar de los derechos básicos con que cuenta toda
persona por su condición de tal.
Puede argumentarse, desde una mirada que deja atado el ejercicio y
goce de los derechos a las leyes salvajes del mercado, que la igualdad for-
mal que establece la ley es suficiente garantía de acceso a la justicia, pero
creemos que ello no es así. A la amplicación que se viene dando del conte-
nido mínimo del acceso a la justicia en el campo de los derechos humanos,
que comprende a cada vez más colectivos; cabe agregar que esa cuestión se
encuentra vinculada a la promoción del derecho al desarrollo humano, uno
de los derechos humanos que quizás haya recibido menos atención hasta
ahora; y nos advierte sobre el rol fundamental que tiene la defensa pública
como actor para combatir a la miseria que aqueja a millones de personas en
nuestra región149.
El desarrollo de la defensa pública como una institución de referencia en
materia de derechos humanos hace necesario que deba intervenir en conflic-
tos, sea individuales o colectivos, que no tienen relación con la cuestión penal.
Creo que debe ser valorado no solo el expertise y recorrido con que la institu-
ción cuenta en materia de acceso a la justicia sino también la posibilidad con
que cuenta de acceder a instancias internacionales para reclamar por el cum-
plimiento de los derechos humanos. Pretender una limitación de la interven-
ción de la defensa pública a los casos penales, como se proponía en el proyec-
149 ALVES, Clever. Pobreza y derechos humanos: el papel de la defensoría pública en lucha
para la erradicación de la pobreza. En defensa pública, garantía de acceso a la justicia,
Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, 2008 y SOUSA BESSA, Leandro. O papel
da Defensoria Pública na resistência á criminalização da pobreza, Lumen Júris, Río de
Janeiro, 2020.

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