Dimensión iusfilosófica de la función social de la propiedad en el pensamiento cubano - Tercera parte. Derecho, marxismo y pensamiento social - Estudios de filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976200465

Dimensión iusfilosófica de la función social de la propiedad en el pensamiento cubano

AutorGiselle Jordán Fernández
Cargo del AutorProfesora de Historia del Estado y del Derecho. Universidad de La Habana
Páginas359-390
359
DIMENSIÓN IUSFILOSÓFICA DE LA FUNCIÓN SOCIAL
DE LA PROPIEDAD EN EL PENSAMIENTO CUBANO
Giselle Jordán Fernández
Profesora de Historia del Estado y del Derecho
Universidad de La Habana
sumario: 1. Ideas iniciales. 2. Los antecedentes: el tránsito del siglo XIX al XX.
El ideario iuslosóco de la Constitución de 1901. 3. La función social de la
propiedad en el pensamiento jurídico cubano. Un tema recurrente. 4. La Cons-
titución de 1940 y el debate posterior sobre la función social. 5. Ideas nales.
1. IDEAS INICIALES
La propiedad constituye una institución central del derecho, histórica por na-
turaleza y a la vez con un innegable valor económico y práctico para las sociedades
contemporáneas. Su evolución ha estado sujeta a la modicación de las condiciones
sociales y materiales del hombre. Asimismo, ha resultado ser con frecuencia una
institución controvertida, objeto de atención de miradas plurales desde diferentes
ciencias, con un especial tratamiento por la ciencia jurídica y por disciplinas como
la losofía y la historia del derecho.
En líneas generales, el tránsito del siglo XIX al XX convirtió a la propiedad en
un polémico y recurrente tópico para la doctrina europea. La crítica a la institución
y sus fundamentos tomó auge en el pensamiento político y jurídico privado en el
cambio de centuria. Tanto la libertad como la propiedad comenzaron a perder sus
sitiales de privilegio del pasado, cediendo paso a la necesidad común. En este sen-
tido aludiría Ihering: “[…] ya no es que actuando el individuo para sí se obtenga
el benecio de la comunidad, sino que actuando para la comunidad se obtiene el
benecio del individuo”.1
De la misma forma, la evolución que ha tenido la propiedad en el pensamiento
iuslosóco en particular permite analizar las diversas concepciones y disquisiciones
1 Ihering, Rudolf von, El n e n el Derecho, Heliasta, Buenos Aires, 1978, p. 47.
Giselle Jordán Fernández
360
teóricas sobre el instituto, las que han versado sobre dos polos no necesariamente
opuestos: por una parte, la primigenia consagración de la propiedad como un dere-
cho subjetivo del hombre, sagrado e inalienable; y por otra, la postura que la concibe
como una función social, supeditando los intereses individuales del propietario a los
de la colectividad o entramado social.2
El debate sobre la propiedad en Cuba en la primera mitad del siglo XX, y en
especial sobre la función social, se abrió paso en la doctrina nacional con bastante
amplitud, como reejo de la producción cientíca que se venía haciendo en otras
latitudes. Téngase en cuenta la inuencia de las ideas de Duguit en la isla,3 así como
la impronta por parte de la doctrina italiana, española y alemana, de la cual bebían
los juristas patrios.
Las reexiones más ricas sobre la función social de la propiedad se encuen-
tran, por consiguiente, en la doctrina cubana de la etapa republicana hasta 1958, y
con mayor amplitud, en torno a la Constitución de 1940, tanto en los umbrales de
su promulgación como luego con su entrada en vigor. Puede decirse, con bastante
exactitud, que la función social de la propiedad se pensó mucho en los albores de
la Constituyente (1930-1940), y con posterioridad a ella desató muchos debates, tan
profundos y diversos como los primeros (1940-1958).
No fue el discurso cubano mimético ni repetitivo de las teorías foráneas. No
faltó la crítica, los posicionamientos y, por qué no, las dudas o tibiezas respecto a la
adopción del nuevo paradigma. Es por ello que la forma en que se fue conformando
la doctrina de la función social en la isla en la primera mitad del siglo XX, sus postu-
ras, aciertos y limitaciones, constituyen un importante capítulo para la historia del
pensamiento iuslosóco cubano.
2. LOS ANTECEDENTES: EL TRÁNSITO DEL SIGLO XIX AL XX. EL IDEA-
RIO IUSFILOSÓFICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1901
Desde nales del siglo XIX colonial, las nuevas orientaciones en materia de
derecho social se hacían eco en la producción cientíca del último tercio de la cen-
turia decimonónica. En este sentido, en fecha tan temprana como 1876, la obra de
Valdés Domínguez titulada Derecho individual y social…,4 sienta importantes di-
rectrices para el pensamiento iuslosóco cubano. En palabras introductorias del
2 Duguit, León, Las t ransformaciones generales del Derecho Privad o desde el Código de Na-
poleón, Francisco Belt rán, Librería española y ext ranjera, Madrid, 1920, p. 30 y ss.
3 Vid. Matilla Cor rea, Andry, León Duguit, Cuba y el Derecho cubano, Unijuris, La Ha-
bana, 2020.
4 Valdés Domínguez, Eusebio, Derecho individual y social, Estudio en su naturaleza lo-
sóca, en algunas de sus manifestaciones civilizadoras y en la organización y supremacía del
Estado, Imprenta Militar de la V. de Soler y Compañía, R iela 40, La Habana, 1876.
Dimensión iusfilosófica De la función social De la propieDaD en el pensamiento ...
361
autor: “Entonces comprendí que en la Filosofía del Derecho está la verdad absoluta,
el ideal superior de todas las Leyes”.5
Deendo su tesis sobre la libertad de testar como un derecho de orden natural,
esboza igualmente algunos aspectos esenciales respecto a la propiedad, si bien reves-
tida aún de sus caracteres clásicos.6 A pesar de ello, la idea de los intereses colectivos
como nalidad del derecho está presente en varios momentos de su obra. De esta for-
ma apuntaba: “[…] el hombre, al realizar el Derecho, no solo tiende al cumplimiento
de su n y destino individual, sino al del n y destino general de sus semejantes”.7
Del mismo modo, en Céspedes y Orellano se esbozan desde muy temprano
algunas ideas que serían desarrolladas con posterioridad en la doctrina cubana del
siglo XX, a saber: las necesidades del hombre, tanto individuales y colectivas; la
cooperación social y mancomunada para la satisfacción de parte de esas necesi-
dades;8 y la función del gobierno –entiéndase Estado–, como ente que garantiza y
protege la libertad individual y colectiva de los asociados.9
Otros autores, como Govín, incluían en sus estudios a la propiedad, y en tal
sentido expresaba: “La conservación del orden y la seguridad de las personas y de
las propiedades son necesidades que reclaman en todo pueblo civilizado solícita
atención y satisfacción cumplida. De no ser así, desaparecerían todos los benecios
que consigo trae la existencia en el seno de la sociedad”.10
5 Ibídem, p. 3.
6 “La historia nos ofr ece el espectáculo de una lucha g igantesca, que respecto al or i-
gen de la facultad de testa r ha venido agitándose por especio de alg unos entre dos
principios: el  losóco y el polít ico. El primero ha considerado aquella facultad
como consecuenci a y complemento del derecho de propiedad, y como uno de los
más sagrados e inviolables de rechos del hombre; […] El segundo la considerado
puramente como concesión de la L ey, desconociendo su carácter esen cial. No es
seguramente el mejor camino pa ra llegar a la verdad, el adopta r exclusivamente
alguno de estos dos si stemas”. Ídem, pp. 199-200.
7 Ídem, p. 215. Igualmente, en otra par te de su obra, Valdés Domínguez apunta: “El
Derecho socia l consiste en la necesidad que tienen los hom bres de auxiliarse recípr o-
camente o material mente para realizar la causa  nal de su existencia”. Ídem, p. 72.
8 Al respec to planteaba: “El hombre es un ser soci able por naturaleza. […] Esa dualidad
de su existencia f ísica y moral, le hace sent ir necesidades de dos órdenes d istintos:
unas que nacen del cue rpo; otras que se derivan del alma. […] Para satisfacer las se-
gundas, es ind ispensable la unión gradual y eslabo nada de las sociedades humanas,
cuyos sentimientos y pensamie ntos comunicados y dif undidos, constit uyen la ver-
dadera vida del espíritu”. Vid. Céspedes y Orel lano, José María, Discursos , estudios y
artículos, Estableci miento Tipográco Teniente Rey, La Habana, 1895, p. 395.
9 Ibídem, p. 396.
10 Govín y Torres, Antonio, Elementos teórico -prácticos del Derecho Administrativo vigente
en Cuba, tomo II, Título II – Intereses sociales, Editor Miguel Alorda, Libr ería “La
Enciclopedia”, O’Reilly 96, La Habana, 1883, p. 51.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR