Dignidad y Libertad: dos categorías imprescindibles para configurar un Derecho sobre la discapacidad. Diálogo entre Kant y Sartre - Tercera parte. Derecho, marxismo y pensamiento social - Estudios de filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976200467

Dignidad y Libertad: dos categorías imprescindibles para configurar un Derecho sobre la discapacidad. Diálogo entre Kant y Sartre

AutorPedro Luis Landestoy Méndez
Cargo del AutorNotario de La Habana
Páginas391-408
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DIGNIDAD Y LIBERTAD: DOS CATEGORÍAS
IMPRESCINDIBLES PARA CONFIGURAR
UN DERECHO SOBRE LA DISCAPACIDAD. DIÁLOGO
ENTRE KANT Y SARTRE
Pedro Luis Landestoy Méndez
Notario de La Habana
sumario: 1. La dignidad y la libertad en la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad. 2. La dignidad: formulación kantiana con
pinceladas sartreanas y su adecuación al Derecho sobre la discapacidad. 3. La
libertad: formulación sartreana con pinceladas kantianas y su adecuación al
Derecho sobre la discapacidad. 4. Post scriptum.
1. LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DE-
RECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Cuando nos acercamos a la Convención sobre los derechos de las personas con dis-
capacidad,1 sin dudas el instrumento jurídico principal para construir un Derecho
sobre la discapacidad, notamos que hay dos categorías recurrentes y por lo tan-
to protagónicas en la regulación del tema: dignidad y libertad. Comenzando, su
Preámbulo desde el propio inciso a) promulga:
Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana”.
Luego, en su Propósito, desarrollado en el artículo 1 dispone:
1 Aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Org anización de Nacione s Unidas.
Cuba la r mó el 26 de abri l de 2007 y la raticó el 6 de septiembre de 2007. Desde
ahora me referir é a este instrumento jur ídico internacional como la Convención.
Pedro Luis Landestoy Méndez
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El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y li-
bertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente”.
En su artículo 3, continúa, estableciendo como su principio rector número
uno: “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.
Esta recurrencia constante a los conceptos de dignidad y libertad no son,
por otro lado, casuales ni novedosos. Han sido los dos pilares sobre los que se ha
construido toda la arquitectura de los derechos fundamentales desde las primeras
Declaraciones dieciochescas y decimonónicas hasta la formulación de los derechos
humanos en la segunda mitad del siglo XX y los albores del siglo XXI. A decir de
Larenz: “El principio fundamental del Derecho, del cual arranca toda regulación, es
el respeto recíproco, el reconocimiento de la dignidad personal del otro”.2 Luego,
citando a Hegel, señala que el Derecho consiste “en que cada individuo sea tratado
y respetado por el otro como un ser libre, pues solo la voluntad libre por sí misma
tiene en el otro su objeto y su contenido”.3
Sin embargo, ambas nociones no dejan de parecer abstractas y plurisignican-
tes. No existen probablemente dos términos más utilizados en el discurso político o
en la fundamentación jurídica para justicar postulados completamente antagóni-
cos y excluyentes. Tal vez este par, junto con la justicia, son interpretados siempre
a conveniencia del que los esgrime para adecuarlos a los nes que quiere conseguir
o demostrar. Es por eso que resulta necesario adentrarse en la construcción ius-
losóca de la dignidad y la libertad para no falsear su contenido, en pos de una
aplicación efectiva de la Convención y una conguración del Derecho sobre la dis-
capacidad que valide doctrinalmente los postulados convencionales.
En esas reexiones se partirá de la obra de dos lósofos que, aunque opues-
tos en sus postulados, terminan dialogando de forma armónica en relación con
estas dos categorías principales. Por demás, Kant es considerado el referente
contemporáneo para todo análisis sobre la dignidad humana, no siendo osado
decir que los autores posteriores han partido siempre de la noción de impera-
tivo categórico y reino de los nes que formuló principalmente en tres obras:
Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Crítica de la razón práctica
(1788) y Metafísica de las costumbres (1797), llegando incluso a penetrar el ámbito
de la argumentación judicial (cfr. Sentencia No. T-002/92 de la Corte Constitu-
cional colombiana, 8 de mayo de 1992, magistrado ponente Alejandro Martínez
2 La renz, Karl, Derecho justo. Fundamentos de Ética Jurídica, Ediciones Ole jnik, Santia-
go de Chile, 2019, p. 53.
3 Ídem.

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