Discriminación por estereotipos de género, una vulneración al principio de igualdad - Tercera parte. Derecho, marxismo y pensamiento social - Estudios de filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976200469

Discriminación por estereotipos de género, una vulneración al principio de igualdad

AutorYamila González Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho de Familia. Universidad de La Habana
Páginas409-470
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DISCRIMINACIÓN POR ESTEREOTIPOS DE GÉNERO,
UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Yamila González Ferrer
Profesora de Derecho de Familia
Universidad de La Habana
sumario: 1. Introducción. 2. La igualdad como valor, principio y derecho
humano fundamental. 3. Una mirada desde el derecho al feminismo y los
estudios de género. 3.1. El desarrollo de los estudios de género en pos de la
igualdad. 4. Aportes epistemológicos del pensamiento feminista al debate so-
bre la igualdad desde la teoría de género. 4.1. La igualdad de iure y la igualdad
de facto. 4.2. Valoración de la diferencia y la equidad. 4.3. Métodos feministas
de análisis jurídico, propiamente feministas. 5. Los estereotipos de género y
su expresión en el derecho. Denición y pautas de la CEDAW. 6. A modo de
reexiones nales.
1. INTRODUCCIÓN
Desde el surgimiento de las clases sociales y del Estado, la familia y la socie-
dad han ido forjándose con un marcado carácter patriarcal, sobre la base de este-
reotipos de género que se maniestan en esquemáticos roles preestablecidos, asig-
nados y asumidos de generación en generación como dogmas, con fuerza tal que se
consideran naturales, como parte del fenómeno de socialización y que derivan en
disímiles expresiones de discriminación.
Engels, al evaluar la evolución de las relaciones sociales y familiares a lo largo
de la historia de la humanidad establece que la discriminación hacia las mujeres no
responde a un fenómeno eterno y fatal, resultado de su propia “naturaleza”, sino
que es consecuencia de procesos aparecidos en el curso de la historia de la humani-
dad y que se explican, en última instancia, por los cambios operados en el modo de
producción de los bienes materiales que impactan irremediablemente en la familia.1
1 Engels, Federico, El origen de la familia, la propied ad privada y el Estado, Progreso, Mos-
cú, 1976, pp. 59-63.
Yamila González Ferrer
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Una mirada a la historia de la “civilización” denota que la humanidad se sus-
tenta en relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, como consecuen-
cia de agudas discriminaciones en los planos familiar, social, político y jurídico;
situación que, directa o indirectamente, aún se maniesta. De Beauvoir señala que
el reconocimiento a la supremacía masculina se sostiene en la división sexual del
trabajo, a pesar de la existencia de equilibrio entre producción y reproducción, ne-
cesario para el desarrollo de la vida en sociedad.2
En pleno siglo XXI subsisten factores estructurales y socioculturales que obs-
taculizan el logro del ideal de desarrollo humano sostenible. La materialización de
relaciones justas de género –sobre la base de la igualdad– no solo ha estado presente
en las agendas de organizaciones internacionales de las últimas décadas, tanto en
debates y acuerdos intergubernamentales vinculantes como no vinculantes, que han
contribuido a impulsar los esfuerzos nacionales y a crear conciencia sobre el tema.
Destacan en esta voluntad de instrumentación normativa, la adopción de la Con-
vención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(en lo adelante CEDAW o Convención),3 las estrategias básicas acordadas para tal
nalidad desde la Declaración y la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia de
las Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en Beijing –ponderadas en la Agenda
2030–4, que constituyen todavía grandes desafíos que pasan inexorablemente por la
transversalización de la categoría género y por el empoderamiento femenino.
No se trata de un tema sosegado ni comprendido por la sociedad en su conjun-
to, ni se maniesta de idéntica forma en diferentes espacios geográcos y épocas. La
voluntad política y responsabilidad de los Estados, organizaciones internacionales
2 De Beauvoir, Simone, El segundo sexo, 5ª ed., DeBolsillo, Buenos Aires, 2011, pp. 79-80.
3 Vid. Convención sobre la elim inación de todas las forma s de discriminac ión contra
la mujer, disponible en https://treaties.un.org/doc/Treaties/1981/09/19810903%20
05-18%20AM/Ch_IV_8p.pdf [consultado el 20 de diciembr e de 2018].
4 La Agenda de desarrollo 2030 e xpresa: “La consec ución de la igualdad entre lo s
géneros y el empoderam iento de las mujeres y las niña s contribuirá decisivamente
al progreso re specto de todos los Objet ivos y metas […] Trabajaremos para log rar
un aumento sig nicativo de las inversiones destinadas a pali ar la disparidad ent re
los géneros y fortale cer el apoyo a las instituciones en rela ción con la igualdad y el
empoderamiento de las muje res en el plano mundial, region al y nacional. Se elim i-
narán todas la s formas de disc riminac ión y violencia contra la s mujeres y las ni-
ñas, incluso medi ante la participación de los hombre s y los niños. La incorporación
sistemática de un a perspectiva de gén ero en la implementación de la Agenda e s
c ru ci al ”. Vid. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
proyecto de Resolución remitido a la cu mbre de las Naciones Unidas para la apro-
bación de la Agenda para el desa rrollo después de 2015 por la Asamblea G eneral
en su sexagésimo noveno per iodo de sesiones, A/70/L.1 Asamblea General ONU,
18 de septiembre de 2015, disponible en ww w.un.org, versión en español: https://
daccess-ods.un.org [consult ado el 12 de marzo de 2018].
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y nacionales, así como la sensibilización del conglomerado social, son apenas los
pilares básicos para promover el cambio requerido a través de los procesos de so-
cialización y reproducción culturales, con vistas a revelar y desmontar esquemas
preconcebidos de jerarquización de las relaciones entre hombres y mujeres.
El derecho, a su turno, no ha permanecido ajeno a este proceso. No puede
olvidarse que es un producto del Estado y, consecuentemente, de la clase dominan-
te en el poder. La preponderancia de determinados intereses, valores y principios
político-ideológicos, éticos y jurídicos sobre otros se encuentra en estrecha relación
con las características de cada sociedad y del contexto concreto en que se ejercita
el poder público del Estado. Visto así, el derecho legitima el actuar del Estado no
solo a través de las normas jurídicas, sino del sistema de principios y valores que lo
sostienen y, fundamentalmente, mediante la aplicación y validación por sus opera-
dores jurídicos.5
Esta idea se refuerza en materia de género, en el entendido de que el derecho
ha sido –históricamente– una de las instituciones pilares del patriarcado, pues ha
regulado las conductas de mujeres y hombres hacia ese modelo de convivencia, en
correspondencia con las funciones ideológicamente asignadas para unas y otros,
sea en el espacio público o privado y encuentra su fuerza legitimadora en la esfera
jurídica.6
La lucha constante de las mujeres por el reconocimiento y goce de sus dere-
chos provoca que el ordenamiento jurídico se transforme para dejar de ser el sostén
legítimo de las desigualdades de género, particularmente en su aspecto formal o
normativo. El derecho deja de ser reservorio de estereotipos de género para conver-
tirse en herramienta propicia de cambio y consecución de la igualdad a la que se
aspira, para lo que se impone deconstruir los paradigmas patriarcales de conviven-
cia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados en
ocasiones, aunque en formas más solapadas, a la norma y práctica jurídicas.
2. LA IGUALDAD COMO VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO HUMANO
FUNDAMENTAL
En sentido etimológico, igualdad signica “conformidad de algo con otra cosa
en naturaleza, forma, calidad o cantidad”, así como “correspondencia y propor-
5 Fer nández Bulté, Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho, Félix Varela,
La Habana, 2004, p. 17.
6 Como a rma Rousseau: “El más fuerte no lo es ja más bastante para ser siempre el
amo o señor, si no transfor ma su fuerza en derecho y la obed iencia en deber. De allí
el derecho del más fue rte, tomado irónicamente en aparien cia y realmente estable-
cido en principio”. Vid. Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social o Principios del de re-
cho político, disponible en http://www.edu.ar; www. elaleph.com/ elcontratosocia l.
rousseau.pdf [consultado 14 de julio de 2014], p. 7.

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