Decreto número 4, de 2023.- Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento Automático de Concesión, Pago y Extinción del Subsidio Familiar, y las demás normas necesarias para su implementación, conforme dispone el artículo 4º bis de la ley Nº 18.020 - 28 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950613192

Decreto número 4, de 2023.- Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento Automático de Concesión, Pago y Extinción del Subsidio Familiar, y las demás normas necesarias para su implementación, conforme dispone el artículo 4º bis de la ley Nº 18.020

Número de registroCVE-2396852
Fecha de publicación28 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.687
CVE 2396852 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.687 | Sábado 28 de Octubre de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2396852
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO DE
CONCESIÓN, PAGO Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, Y LAS DEMÁS
NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONFORME DISPONE EL
Núm. 4.- Santiago, 23 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 325 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de
1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre
acceso a la información pública; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.430, sobre garantías y
protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley Nº 20.379, que crea el
Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección integral
a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un
Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile
Solidario; en la ley Nº 18.020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
Subsidio Familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en los
artículos 7 y primero transitorio, ambos de la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la
seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar
Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el
Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica y la creación del
Bolsillo Familiar Electrónico; en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, que establece reforma
previsional; en las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de
Subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidos en los
decretos leyes Nº 307 y Nº 603, ambos de 1974, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en la ley de educación primaria obligatoria, cuyo texto definitivo fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1929, del entonces denominado Ministerio de
Educación Pública; en el decreto Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprueba el reglamento para la aplicación de las leyes números 18.020 y 18.611, que regulan
el Subsidio Familiar; en el artículo 26 del decreto supremo Nº 54, de 2022, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del subsidio para las personas con
discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255,
conforme a las modificaciones introducidas en la ley Nº 21.419; en el decreto supremo Nº 15, de

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