Decreto 53 - APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611, QUE REGULAN EL SUBSIDIO FAMILIAR
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611, QUE REGULAN EL SUBSIDIO FAMILIAR
Núm. 53.- Santiago, 3 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.020 y 18.611 ambas modificadas por la Ley Nº 20.203 y la facultad contenida en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de las Leyes Nºs. 18.020 y 18.611:
-
DEL SUBSIDIO FAMILIAR, SUS BENEFICIARIOS Y CAUSANTES
El subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 se regirá por las normas contenidas en ese cuerpo legal, en la ley N°18.611, en el artículo 18 de la ley Nº 18.600 y las consignadas en el presente reglamento.
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá:
-
Por "subsidio", el subsidio familiar;
-
Por "beneficiario", el beneficiario del subsidio;
-
Por "causante", el que origina el subsidio;
-
Por "Intendente", el Intendente de la región que corresponde a la Municipalidad en cuya comuna tenga su domicilio el beneficiario;
-
Por "Alcalde", el Alcalde de la Municipalidad que corresponda;
-
Por "Municipalidad" o "Municipio", la Municipalidad que corresponda al domicilio del beneficiario del subsidio, y
-
Por "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad Social.
-
Los menores de hasta 18 años de edad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5°;
-
La mujer embarazada;
-
Las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600, cualquiera sea su edad, siempre que no sean beneficiarios de la pensión asistencial del decreto ley N° 869, de 1975;
-
La madre del menor que percibe el subsidio, y
-
Los inválidos de cualquier edad.
Las personas indicadas en las letras a), c) y e) del artículo anterior, para ser causantes del subsidio, deberán reunir los siguientes requisitos, según corresponda:
-
Vivir a expensas del beneficiario;
-
Participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, cuando proceda;
-
Respecto de los mayores de seis años de edad, deberá acreditarse al solicitar el beneficio y anualmente durante el período que causen subsidio, su calidad de alumno regular de la instrucción básica, media, superior u otra equivalente cuando corresponda, o acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley N°5.291, de 1930, Ley de Instrucción Primaria, y
-
No percibir o causar ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen. Para este efecto, no se considerará la pensión de orfandad.
Cada causante dará derecho sólo a un subsidio, aun cuando pudiera ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio causado por las personas con discapacidad mental y por los inválidos de cualquier edad, será equivalente al doble del monto del beneficio.
La condición de causante no confiere para efecto legal alguno la calidad de carga familiar.
-
La madre del menor y, en su defecto, el padre, los guardadores o personas que lo hayan tomado a su cargo;
-
La mujer embarazada que lo solicite durante su estado de gravidez y siempre que haya cumplido el quinto mes de embarazo, y
-
Las personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad mental, o a inválidos de cualquier edad.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos según corresponda:
-
No estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar en el cual vive el causante, a la mantención y crianza de este último, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario;
-
En el caso de la mujer embarazada, además de cumplir el requisito anteriormente indicado, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendida por médicos o matronas de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, y
-
Tener bajo su cuidado permanente a la persona con discapacidad mental o inválida que se invoque como causante.
-
SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO, RECLAMACIÓN
El subsidio se solicitará en formularios especiales, proporcionados por la Municipalidad respectiva, cuyo formato fijará la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.611, la solicitud podrá presentarse en cualquier época del año, ante la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario, adjuntándose los siguientes documentos:
-
Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
El hecho de haber tomado a cargo al menor se acreditará por medio de un informe social extendido por la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de los documentos emanados de los Tribunales de Justicia, u otras autoridades en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba