Ley núm. 21550, publicada el 25 de Marzo de 2023. IMPULSA MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA, INCLUYENDO UN APORTE EXTRAORDINARIO PARA DUPLICAR EL APORTE FAMILIAR PERMANENTE EN 2023; UN INCREMENTO PERMANENTE EN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EN EL SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR, Y SU AUTOMATIZACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE INDICA, Y LA CREACIÓN DEL BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929298062

Ley núm. 21550, publicada el 25 de Marzo de 2023. IMPULSA MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA, INCLUYENDO UN APORTE EXTRAORDINARIO PARA DUPLICAR EL APORTE FAMILIAR PERMANENTE EN 2023; UN INCREMENTO PERMANENTE EN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EN EL SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR, Y SU AUTOMATIZACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE INDICA, Y LA CREACIÓN DEL BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.550

IMPULSA MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA, INCLUYENDO UN APORTE EXTRAORDINARIO PARA DUPLICAR EL APORTE FAMILIAR PERMANENTE EN 2023; UN INCREMENTO PERMANENTE EN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EN EL SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR, Y SU AUTOMATIZACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE INDICA, Y LA CREACIÓN DEL BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Título I

Aumento extraordinario del Aporte Familiar

Permanente para el año 2023

Artículo 1

Concédese un aporte extraordinario, por una sola vez, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.743, reciban el Aporte Familiar Permanente de Marzo para el año 2023, bajo las condiciones dispuestas en el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.743.

Artículo 2

El aporte extraordinario establecido en este Título será de cargo fiscal. Su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de marzo de 2023 por el Instituto de Previsión Social, conforme a las nóminas a las que hace referencia el artículo 5° de la ley N° 20.743.

Con todo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 150, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su calidad de empleadores participen en la administración del sistema de asignación familiar, el pago del aporte extraordinario lo efectuarán directamente a su personal, o a quien corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2023, recuperando los montos involucrados a través del mismo procedimiento establecido en el artículo 32 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 150, para el caso de las asignaciones familiares.

Artículo 3

El aporte extraordinario será de $60.000 para cada uno de las beneficiarias y beneficiarios del Aporte Familiar Permanente, por cada causante de subsidio familiar o asignación familiar que el o la beneficiaria tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, o por cada familia, según el caso.

Este aporte no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 4

El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte extraordinario que establece este Título, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario regulado en esta ley, en aquellos casos a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley N° 20.743. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 1° de la ley N° 20.743, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

En todo lo no dispuesto por el presente Título, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones de la ley N° 20.743.

Artículo 5

Quienes perciban indebidamente el aporte extraordinario que establece este Título deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Título II Incremento de la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas que indica Artículos 6 y 7
Artículo 6

Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica, por el siguiente:

"Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

  1. De $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899.

  2. De $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $429.899 y no exceda de $627.913.

  3. De $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330.

  4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $979.330, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".

Artículo 7

Modifícase la ley Nº 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, de la siguiente forma:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:

"A contar del 1 de mayo de 2023 el monto del subsidio será la cantidad de $20.328 al mes.".

2) Agrégase el siguiente artículo 4° bis, nuevo:

"Artículo 4° bis.- El subsidio familiar regulado en esta ley se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5° de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile Crece Contigo", o el instrumento que lo reemplace. El procedimiento automático de concesión, pago o extinción se regirá por este artículo, y no será aplicable lo establecido en el inciso final del artículo 3°, ni en los artículos 4°, 7° y 10 de la presente ley.

Respecto de los causantes establecidos en el inciso anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará periódicamente el cumplimiento de los...

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