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Decreto núm. 8, publicado el 13 de Diciembre de 2019. REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Núm. 8.- Frutillar, 6 de septiembre de 2019.

Vistos:

El oficio N° 1.544 de fecha 15 de noviembre de 2016 del Tribunal Electoral Regional de los Lagos, Rol 150-2016-P-A, que proclama Alcalde de la Comuna de Frutillar, y el Acta de Constitución del Honorable Consejo Municipal de Frutillar de fecha 6 de diciembre 2016, el DFL N° 177-19.321 del 08.08.94, que adecua, modifica y establece Plantas de Personal de la Municipalidad de Frutillar, y las facultades conferidas por la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y su modificación ley N° 19.602 del 25/03/99.

La ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones; la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; la ley N° 19.130; la ley N° 19.236; la ley N° 19.280; la ley N° 19.602; la ley N° 20.033; la ley N° 20.554; la ley N° 15.231; la ley N° 20.742; el decreto ley 3.063; la ley N° 20.922; la ley N° 15.076; el reglamento N° 1.675 del 15/11/16 del Ministerio del Interior que regula la categorización de los Municipios y rangos de grados de los Alcaldes; la resolución exenta N° 9.380 de 26/07/17 del Ministerio del Interior que establece las categorías en que han sido clasificados los Municipios y la resolución exenta N° 1.049, de fecha 28 de mayo de 2019, del Ministerio de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 5 del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (E10562/2018), y la Res N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Teniendo presente:

  1. El DFL N° 177 de fecha 08-08-1994, que "Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Frutillar".

  2. La ley N° 19.602, de fecha 12-03-1999, que crea el cargo de Administrador Municipal, en el grado más alto del escalafón directivo.

  3. El decreto afecto N° 16, de fecha 26-01-2011, que crea y nombra el cargo de Administrador Municipal en el grado 8° de la planta de directivos de la Municipalidad de Frutillar, y el certificado N° 17, del acuerdo del Concejo Municipal de fecha 25 de enero de 2011, sobre esa materia.

  4. La ley N° 20.742 de fecha 25-03-2014, que en su artículo 1° dispone la modificación del artículo 16° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo que la organización interna de los municipios deberán considerar a lo menos, las unidades de Secretaria Municipal, Secretaria Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, facultando al Alcalde para crear aquellos cargos entre los señalados que no se encuentren considerados en el escalafón directivo, dos grados bajo el Alcalde.

  5. El decreto exento N° 3.478, de 04-08-2014, que crea el cargo de Director de Control grado 8°, de la planta Directiva de esta Municipalidad de Frutillar.

  6. El decreto afecto N° 769, de fecha 29-10-2014, que adecua la planta y escalafón según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 20.742 del 1 de abril de 2014, en el sentido que los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Desarrollo...

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