Decreto núm. 1675, publicado el 07 de Febrero de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CATEGORÍA EN QUE SE UBICARÁN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL RANGO DE GRADOS QUE CORRESPONDE ASIGNAR AL CARGO DE ALCALDE DENTRO DE LA PLANTA MUNICIPAL RESPECTIVA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664322945

Decreto núm. 1675, publicado el 07 de Febrero de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CATEGORÍA EN QUE SE UBICARÁN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL RANGO DE GRADOS QUE CORRESPONDE ASIGNAR AL CARGO DE ALCALDE DENTRO DE LA PLANTA MUNICIPAL RESPECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CATEGORÍA EN QUE SE UBICARÁN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL RANGO DE GRADOS QUE CORRESPONDE ASIGNAR AL CARGO DE ALCALDE DENTRO DE LA PLANTA MUNICIPAL RESPECTIVA

Núm. 1.675.- Santiago, 15 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35, de la Constitución Política de la República; artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.883; artículo 49 bis y siguientes de la ley N° 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.883, establece que debe dictarse un reglamento que fije las categorías en que corresponde ubicar a los municipios según los criterios que en tal norma se indican. Dicho reglamento debe ser dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda. De conformidad a la citada disposición, el reglamento en referencia debe dictarse en los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley N° 20.922, y

2) Que, asimismo, dicho reglamento debe determinar el rango de grados posibles que podrá asignarse al alcalde dentro de la planta municipal, de acuerdo a la categoría en que se ubique el respectivo municipio.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento, que regula el procedimiento para establecer el grado que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal:

Párrafo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección.

Artículo 2°

Con el objeto de establecer la categoría en que corresponderá ubicar a los municipios, el presente reglamento deberá determinar cada una de ellas de acuerdo al total de los ingresos anuales percibidos por los municipios o según el número de habitantes de la comuna respectiva.

Artículo 3°

Las fuentes de información que deberán considerarse para determinar el total de ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, y la oportunidad en que aquellas deberán estar disponibles, serán las siguientes:

a) Total de ingresos anuales percibidos: Para determinar el total de ingresos anuales percibidos que corresponderá considerar para los efectos de establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades, se estará a la información que, de conformidad a los datos proporcionados por los respectivos encargados municipales, se encuentre disponible en el Sistema...

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