Decreto núm. 4, publicado el 28 de Octubre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO DE CONCESIÓN, PAGO Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, Y LAS DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 4º BIS DE LA LEY Nº 18.020 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950706116

Decreto núm. 4, publicado el 28 de Octubre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO DE CONCESIÓN, PAGO Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, Y LAS DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 4º BIS DE LA LEY Nº 18.020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO DE CONCESIÓN, PAGO Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, Y LAS DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 4º BIS DE LA LEY Nº 18.020

Núm. 4.- Santiago, 23 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 325 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 18.020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en los artículos 7 y primero transitorio, ambos de la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico; en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, que establece reforma previsional; en las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidos en los decretos leyes Nº 307 y Nº 603, ambos de 1974, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley de educación primaria obligatoria, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1929, del entonces denominado Ministerio de Educación Pública; en el decreto Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de las leyes números 18.020 y 18.611, que regulan el Subsidio Familiar; en el artículo 26 del decreto supremo Nº 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley Nº 21.419; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces denominado Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530; en la resolución exenta Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que crea el Sistema de Gobernanza, Calidad y Uso Ético de Datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que, en el marco del impulso a las medidas para la seguridad económica, la ley Nº 18.020 que estableció el Subsidio Familiar para personas de escasos recursos, fue modificada por la ley Nº 21.550, en el sentido de introducir un nuevo artículo 4º bis, por el cual se establece la modalidad de otorgamiento automático del Subsidio Familiar, cuando las personas causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, iniciativa que, de acuerdo con lo señalado en el Mensaje del proyecto de ley, busca beneficiar a los niños, niñas y adolescentes que pertenecen al 40% más vulnerable de la población y que, actualmente, no acceden a dicho subsidio por efectos del trámite de postulación;

  2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 21.430, para efectos del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, "se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad. En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años, se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.";

  3. Que, conforme dispone el inciso final del artículo 4º bis de la ley Nº 18.020 en relación con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.550, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar un reglamento, suscrito también por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca las normas necesarias para la implementación automática del Subsidio Familiar en un plazo de cinco meses contado desde el 25 de marzo de 2023, fecha de publicación de esta última ley, de modo tal que el nuevo artículo 4º bis, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del presente reglamento;

  4. Que, para estos efectos, es especialmente necesario tener presente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, de la ley Nº 21.430, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, de modo tal que los funcionarios públicos deberán guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los niños, niñas y adolescentes a los que tengan acceso, a menos que su divulgación resulte indispensable para la protección de sus derechos y siempre que se tomen los resguardos necesarios para evitar un daño mayor;

  5. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º bis de la ley Nº 18.020, el reglamento a que se refiere el tercer considerando, debe regular el procedimiento automático de concesión, pago y extinción del Subsidio Familiar establecido por la ley Nº 18.020, y las demás normas necesarias para su implementación, tales como la determinación de su renovación; de la...

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