Decreto núm. 163, publicado el 10 de Abril de 2023. DEROGA ORDENANZA N° 1/2023, DICTA Y APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES - MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928117686

Decreto núm. 163, publicado el 10 de Abril de 2023. DEROGA ORDENANZA N° 1/2023, DICTA Y APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO
Rango de LeyDecreto

DEROGA ORDENANZA N° 1/2023, DICTA Y APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Núm. 163.- María Pinto, 10 de marzo de 2023.

Vistos y teniendo presente:

  1. - La necesidad de establecer las obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de María Pinto.

  2. - La necesidad de contar con una Ordenanza ambiental sobre Tenencia Responsable de Animales en una comuna rural, dada la mayor diversidad de animales domésticos, respecto de las comunas rurales.

  3. - El Acuerdo N° 27, adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión Ordinaria N° 82 de fecha 03 de febrero de 2023.

  4. - Y con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

  5. - Díctase, apruébase y publíquese en Medios Digitales y Diario Oficial la "Ordenanza Ambiental sobre Tenencia Responsable de Animales año 2023", documento que se adjunta y que es parte integrante del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Jessica Mualim Fajuri, Alcaldesa.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal.

    ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES ESTABLECE OBLIGACIONES DE BUEN TRATO A LOS ANIMALES Y CUIDADO RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNA DE MARÍA PINTO

    Visto:

    - Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 3° letra c); 4° letras a), b) c), i) y 1); 5° letras c), d) y g), e incisos segundo y tercero; 12; 56, 63 y 65 letra h).

    - Ley N° 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

    - Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y reglamentos correspondientes.

    - Ley N° 20.380 sobre Protección a los Animales.

    - Ley N° 20.025 que modifica la ley N° 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad.

    - Ley N° 21.442 nueva ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    - Ley N° 18.290 de Tránsito, artículos 76 y 87 numeral 4.

    - Ley N° 19.162 Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne.

    - Decreto supremo 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.

    - Decreto supremo 1/2014 del Ministerio de Salud (D.O. 29.01.2019), Reglamento de Control y Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales.

    - Decreto 2/2015 del Ministerio de Salud (D.O. 26.08.2015), Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía.

    - Decreto 240/1993 del Ministerio de Agricultura (D.O. 26.10.1993), Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes.

    - Dictamen N° 020435N19 (02.08.2019) de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de la ley 21.020 y animales sin dueño.

    Considerando:

    Reconociendo que los animales son seres sensibles y parte de la naturaleza, que tienen la capacidad de sufrir y padecer, siendo deber de toda persona darles un trato adecuado y respetuoso en tanto son sujetos de protección.

    Teniendo presente el concepto Una Sola Salud, acuñado por los organismos internacionales de Salud Humana y Sanidad Animal, la OMS y OIE, respectivamente, que instan a las autoridades a implementar acciones de salud pública, con enfoque en la prevención de las enfermedades, y de manera colaborativa entre médicos humanos y médicos veterinarios.

    Valorando la importancia de fortalecer el vínculo humano-animal positivo y la promoción del bienestar animal, así como de los cuidados y convivencia responsable con los animales de compañía, ya sea que esta se funde en razones afectivas, de trabajo o seguridad.

    Preocupados por los efectos negativos que provoca en el mundo urbano y rural, y en la sociedad toda, el maltrato animal, el abandono y la falta de tenencia responsable de mascotas, y conscientes de la necesidad de proteger los ecosistemas, la biodiversidad y la agricultura familiar campesina, a través de medidas racionales, eficientes y eficaces.

    Reafirmando el rol de la comunidad en la construcción de una cultura de cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía mascotas, siendo indispensable su efectivo acceso a las prestaciones veterinarias de salud animal, necesarias para cumplir las obligaciones que la ley exige a todo tenedor.

    Y, teniendo presente las disposiciones y los principios emanados de la Ley sobre Protección a los Animales y la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, este Concejo Municipal, presidido por el Alcalde/sa, acuerda aprobar la siguiente ordenanza que "Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de María Pinto".

    Decreto:

    Apruébese el texto definitivo de la siguiente Ordenanza que "Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de María Pinto".

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3

Objetivos, Vigencia y Ámbito de aplicación

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objetivo regular la tenencia o cuidado responsable con las mascotas o animales de compañía, en la Comuna de María Pinto y promover una adecuada convivencia entre el ser humano y los animales.

Se establecen las obligaciones de los propietarios y de los tenedores de dichos animales a cualquier título, y se destaca el rol de la comunidad; asimismo se señalan los deberes del municipio en esta materia, todo ello con el fin de resguardar la salud y seguridad pública, evitar el contagio de enfermedades zoonóticas, dar adecuada protección a los animales y evitar el maltrato animal, por acción u omisión en el deber de cuidado, promover su bienestar, evitar accidentes, proteger el medio ambiente y las actividades productivas del mundo rural, velar y resguardar los bienes de uso público, promover el control reproductivo de las mascotas y evitar su reproducción indiscriminada y, en general, colaborar con el cumplimiento de la normativa, legal y reglamentaria, vigente.

La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo establecido en el artículo 48 de la ley N° 19.880.

Artículo 2°

La presente ordenanza, en la esfera de sus atribuciones, es complementaria de las normas vigentes, legales y reglamentarias, y de las instrucciones, resoluciones, y jurisprudencia administrativa, que emanen de autoridad competente, con sujeción a lo regulado en la Ley N° 21.020 sobre Tenencia de Mascotas y Animales de Compañía y su Reglamento, derogando de forma expresa el Párrafo 10° y 11° de la "Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto" del año 2012.

Conceptos y definiciones

Artículo 3°

Para efectos de esta ordenanza se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

  2. Cuidados sanitarios de la mascota: Son determinados cuidados que se entregan a la mascota con el objetivo de proteger la salud humana y animal, evitando la aparición de patógenos (parásitos, virus, bacterias, hongos, etc.) que causan enfermedades transmisibles al ser humano, y/o a otros animales, que consisten en la desparasitación periódica (interna y externa) de la mascota, la adecuada recolección y disposición de las heces, y la limpieza del entorno. Asimismo, es parte fundamental del cuidado sanitario de las mascotas el cumplimiento del calendario de vacunaciones según la especie, procedimiento que sólo puede ser realizado por profesional médico veterinario o técnico veterinario supervisado por médico veterinario. Tales vacunas son, a lo menos, la vacunación antirrábica en perros y gatos; la óctuple o séxtuple en perros; triple felina y leucemia felina en gatos.

  3. Necesidades propias de la especie: Concepto subyacente en la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales y...

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