Ley 20025 - MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUIAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.025
MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUIAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.284:
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Sustitúyese el epígrafe del Capítulo I del Título IV por el siguiente: "Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia", y agrégase, a continuación, el siguiente Párrafo 1º: "1º. Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico.".
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Agrégase, en el Capítulo I del Título IV, a continuación del artículo 25, el siguiente Párrafo 2º, nuevo:
"2º. De los perros de asistencia para personas con discapacidad.
Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.
El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de...
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