Decreto núm. 2, publicado el 26 de Agosto de 2015. REGLAMENTO PARA EL CONTROL REPRODUCTIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO PARA EL CONTROL REPRODUCTIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Núm. 2.- Santiago, 30 de enero de 2015.
Vistos:
El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley Nº 20.380, sobre protección de animales; en el artículo 77º, letras e) y f), del Código Sanitario; en el artículo 4º letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 1, de 29 de enero de 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales; en el artículo 19º, Nº 9, de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
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Que, resulta necesario prevenir a los animales y a la población de la eventual transmisión de enfermedades de la que los primeros puedan ser portadores.
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Que, es necesario establecer disposiciones que tiendan a fomentar la tenencia responsable de animales de compañía, a fin de evitar que los mismos puedan convertirse en un factor de riesgo para la salud humana.
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Que, para dar prioridad a la tenencia responsable de los animales de compañía, deben tomarse medidas como el control sistemático de la reproducción canina y felina, además de llevarse un registro de identificación de estos animales.
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Que el control de la población de animales disminuye el riesgo de transmisión de las enfermedades de las que los animales de compañía puedan ser portadores.
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Que parte de la tenencia responsable de animales de compañía, dice relación con establecer requisitos mínimos de higiene y seguridad que deben respetar sus dueños, poseedores o tenedores.
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Que, por lo antes expuesto y por lo señalado en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:
Decreto:
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Apruébase el siguiente Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía:
El presente reglamento tiene por objeto contribuir al control de la reproducción de la población de animales de compañía, a través de la esterilización de los individuos de estas especies.
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Animales de compañía: Los animales domésticos de la especie canina o felina, mantenidos por las personas principalmente con fines de compañía o seguridad.
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Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su respectivo título en universidades extranjeras y que pueden ejercer tal profesión en el país por autorizarlo un tratado internacional ratificado por Chile que se encuentre vigente; y, asimismo, aquellas personas que hayan revalidado su título obtenido en una universidad extranjera, en conformidad a las normas vigentes en el país.
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Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones del dueño, poseedor o tenedor de un animal de compañía, consistentes en proporcionarle alimento, agua, albergue, buen trato, cuidados veterinarios indispensables para su salud y bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende, además, el respeto y pleno cumplimiento a las normas de salud pública y salud animal que le sean aplicables, así como la asunción de la responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal de compañía pueda causar daños a las personas, animales o a la propiedad pública o privada.
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Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la...
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