Decreto núm. 2, publicado el 26 de Agosto de 2015. REGLAMENTO PARA EL CONTROL REPRODUCTIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581214850

Decreto núm. 2, publicado el 26 de Agosto de 2015. REGLAMENTO PARA EL CONTROL REPRODUCTIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL CONTROL REPRODUCTIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Núm. 2.- Santiago, 30 de enero de 2015.

Vistos:

El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley Nº 20.380, sobre protección de animales; en el artículo 77º, letras e) y f), del Código Sanitario; en el artículo letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 1, de 29 de enero de 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales; en el artículo 19º, Nº 9, de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, resulta necesario prevenir a los animales y a la población de la eventual transmisión de enfermedades de la que los primeros puedan ser portadores.

  4. Que, es necesario establecer disposiciones que tiendan a fomentar la tenencia responsable de animales de compañía, a fin de evitar que los mismos puedan convertirse en un factor de riesgo para la salud humana.

  5. Que, para dar prioridad a la tenencia responsable de los animales de compañía, deben tomarse medidas como el control sistemático de la reproducción canina y felina, además de llevarse un registro de identificación de estos animales.

  6. Que el control de la población de animales disminuye el riesgo de transmisión de las enfermedades de las que los animales de compañía puedan ser portadores.

  7. Que parte de la tenencia responsable de animales de compañía, dice relación con establecer requisitos mínimos de higiene y seguridad que deben respetar sus dueños, poseedores o tenedores.

  8. Que, por lo antes expuesto y por lo señalado en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:

    Decreto:

  9. Apruébase el siguiente Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto contribuir al control de la reproducción de la población de animales de compañía, a través de la esterilización de los individuos de estas especies.

Artículo 2º Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Animales de compañía: Los animales domésticos de la especie canina o felina, mantenidos por las personas principalmente con fines de compañía o seguridad.

  2. Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su respectivo título en universidades extranjeras y que pueden ejercer tal profesión en el país por autorizarlo un tratado internacional ratificado por Chile que se encuentre vigente; y, asimismo, aquellas personas que hayan revalidado su título obtenido en una universidad extranjera, en conformidad a las normas vigentes en el país.

  3. Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones del dueño, poseedor o tenedor de un animal de compañía, consistentes en proporcionarle alimento, agua, albergue, buen trato, cuidados veterinarios indispensables para su salud y bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

    La tenencia responsable comprende, además, el respeto y pleno cumplimiento a las normas de salud pública y salud animal que le sean aplicables, así como la asunción de la responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal de compañía pueda causar daños a las personas, animales o a la propiedad pública o privada.

  4. Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR