Decreto N° 149. Aprueba reglamento para la aplicacion del articulo 28 del decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en lo relativo al otorgamiento de patentes temporales en balnearios o lugares de turismo. ministerio del interior - Reglamentación de la ley de rentas municipales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490463

Decreto N° 149. Aprueba reglamento para la aplicacion del articulo 28 del decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en lo relativo al otorgamiento de patentes temporales en balnearios o lugares de turismo. ministerio del interior

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas33-36
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2) DECRETO 149. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE
RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE
PATENTES TEMPORALES EN BALNEARIOS O LUGARES DE TURISMO.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Promulgación: 01-2-1980
Publicación: 28-2-1980
Última Versión - 24-8-1990
Santiago, 1° de febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Considerando:
1. Que el artículo 28 del decreto ley 3.063, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre
de 1979, establece que el Presidente de la República determinará los balnearios y lugares de
turismo en que se podrá otorgar patentes temporales para negocios o actividades gravadas
conforme al artículo 23° del mismo decreto ley, incluidas las de expendio de bebidas
alcohólicas.
2. Que el artículo 66° del decreto ley citado en el número precedente, al derogar la ley
11.704 y sus modificaciones posteriores, dejó sin efecto el reglamento aprobado por el decreto
1.904, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" del 30 de septiembre de 1964,
y los decretos que posteriormente complementaron su texto, los cuales declararon numerosas
localidades, termas, etc., balnearios o lugares de turismo.
3. Consecuente con lo anterior, se hace necesario incluir en un nuevo reglamento los lugares
ya calificados como balnearios o lugares de turismo, ciñéndose de esta manera al referido
artículo 28°, que aparece en el considerando número 1 de este texto, y Vistos: lo dispuesto en
el artículo 28° del decreto ley 3.063, de diciembre de 1979, y en uso de las facultades que me
confieren los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 527 y 806, de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el otorgamiento de patentes temporales de
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, en balnearios o lugares de turismo, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 28° del decreto ley 3.063, publicado en
el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1979:
ARTICULO 1° Para los efectos del citado inciso final del artículo 28° del decreto ley 3.063,
son balnearios o lugares de turismo, los que a continuación se indican:
a) Termas de Mamiña, Oasis de Pica, Balneario Municipal La Lisera, Arica, Azapa e Iquique;
Ciudad de Antofagasta y sus alrededores; Mejillones, Tocopilla, Calama y Taltal; ciudad de

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