Decreto N° 484. Reglamento para la aplicacion de los arts. 23° y siguientes del titulo iv del dl. nº 3.063, de 1979. Ministerio del interior - Reglamentación de la ley de rentas municipales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490464

Decreto N° 484. Reglamento para la aplicacion de los arts. 23° y siguientes del titulo iv del dl. nº 3.063, de 1979. Ministerio del interior

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas36-41
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ARTICULO 3° Los establecimientos con autorización tem poral para el expendio de bebidas
alcohólicas solo podrán funcionar hasta un máximo de cuatro meses en el año en los períodos
de turismo que se indican a continuación:
Balnearios o lugares de turismo de verano: desde el 1° de diciembre de un año hasta el 31
de marzo inclusive del año siguiente.
Balnearios o lugares de turismo de cordillera y, en general, de invierno: desde el de junio
al 30 de septiembre del mismo año.
No obstante, si las condiciones climáticas u otras circunstancias relativas a la situación
especial del flujo turístico hacia la comuna lo justificaren, la respectiva Municipalidad podrá
modificar los períodos indicados, ajustándose, en todo caso, al máximo de cuatro meses
autorizados por la ley.
ARTICULO 4° No podrá otorgarse patentes temporale s con expendio de bebidas alcohólicas
a las personas comprendidas en las prohibiciones del artículo 166°, de la ley 17.105, que fijó
el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de
Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.-
Enrique Montero.
3) DECRETO N° 484. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS
ARTS. 23 Y SIGUIENTES DEL TÍTULO IV DEL DL. Nº 3.063, DE 1979.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Promulgación: 30-4-1980
Publicación: 01-8-1980
Última Versión: 07-12-1999
Última modificación: 07-12-1999 - Decreto 6955
Santiago, 30 de Abril de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 484.- Vistos; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, y el DL. Nº 527, de 1974,
Decreto:
Artículo 1º- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de
mención expresa, que la referencia a la Ley o a números de artículos, corresponde al DL.
Nº 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso.

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