Decreto N° 102. Reglamenta ley nº 19.749 que establece normas para facilitar la creacion de microempresas familiares. Ministerio de hacienda
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 47-49 |
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Artículo 25°.- Las rectificaciones de errores, omision es o cualquier modificación de una
inscripción, serán autorizadas por el Alcalde respectivo o por quien él delegue, de oficio o a
petición de parte.
El funcionario antes citado, podrá ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de
inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos.
Se entenderá por omisiones o errores manifiestos, todos aquéllos que se desprenden de la
sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la
complementan.
Solo podrá pedir rectificación o modificación de una inscripción, las personas a que ésta se
refiera o sus representantes legales o mandatarios, acompañando al efecto la documentación
que le sirva de fundamento.
Autorizada una rectificación, ésta deberá practicarse manteniendo la fecha de la inscripción
original.
Artículo 26°.- De la resolución del Alcalde que n iegue lugar a una inscripción en el Registro,
o que no dé lugar a una rectificación o modificación solicitada, podrá reclamarse en la forma
señalada en la Ley.
Si se acepta la reclamación, la fecha de la nueva inscripción será la de su anotación original
en el Registro.
TITULO FINAL
Artículo 27°.- Introdúcese al artículo 7° del Decr eto Supremo N° 132 de 1985, del Ministerio
del Interior, la siguiente letra d): "Tratándose de Carros y Remolques".
Artículo 28°.- A contar del 1° de Julio de 1988, t ratándose de carros y remolques, para
obtener el permiso de circulación correspondiente, se hará exigible la presentación del
respectivo certificado de empadronamiento.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Capitán General, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del
Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius,
Brigadier General, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMI-
LIARES. MINISTERIO DE HACIENDA.
Promulgación: 06-2-2002
Publicación: 16-5-2002
Versión Única: 16-5-2002
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