Decreto N° 83. Aprueba reglamento de registro municipal de carros y remolques. Ministerio del interior - Reglamentación de la ley de rentas municipales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490466

Decreto N° 83. Aprueba reglamento de registro municipal de carros y remolques. Ministerio del interior

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas43-47
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c) Los funcionarios de Organismos Internacionales tendrán derechos a las placas o
distintivos según la siguiente distinción:
- Jefes de Misión o Representantes 3 placas
- Otros funcionarios internacionales 2 placas
Artículo sexto.- La franquicia establecida en el presente reglamento, caducará
automáticamente al momento de enajenarse el vehículo oportunidad en que deberá retirarse
el distintivo o placa especial respectiva.
Artículo séptimo.- Si después de transferido un vehículo, a persona o entidad que no tenga
derecho a esa franquicia, se le sorprendiere transitando con ese distintivo o placa especial, al
nuevo dueño se le impondrá una multa igual al cien por ciento de la contribución que
corresponde enterar por el período anual completo, sin perjuicio del pago del monto del
impuesto por permiso de circulación, valores ambos que se girarán simultáneamente, por la
Dirección del Tránsito de la Comuna en que se denuncie la infracción, previa la remisión de
los antecedentes del caso por el Juzgado de Policía Local competente, el que ordenará la
retención del vehículo hasta que se acrediten los pagos referidos.
Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo precedentes,
será obligación del beneficiario de la franquicia establecida en este reglamento, de devolver al
Ministerio de Relaciones Exteriores la placa o distintivo dentro de un plazo máximo de 20 días
a contar de la fecha en que cese en sus funciones en el país.
Artículo noveno.- La cuota de placas especiales o distintivos asignados de conformidad al
artículo quinto de este Reglamento, se otorgarán tanto para los vehículos internados con
decreto de liberación de este Ministerio, como para, aquellos adquiridos en Chile, dándose
prioridad a aquellos internados con franquicia.
El beneficio del inciso anterior esterá condicionado a la debida reciprocidad que se observe
en relación con nuestros nacionales en los países respecto de los cuales se les esté otorgando
la indicada franquicia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador, Director
General Administrativo.
5) DECRETO 83. APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO MUNICI-
PAL DE CARROS Y REMOLQUES. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Promulgación: 15-1-1988
Publicación: 29-3-1988
Versión Única: 29-3-1988

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