Decreto 102 - REGLAMENTA LEY Nº 19.749 QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA LEY Nº 19.749 QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES
Núm. 102.- Santiago, 6 de febrero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo transitorio de la ley Nº 19.749 que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares; y en el decreto supremo Nº 484 del Ministerio del Interior, de 1980.
D e c r e t o:
La acreditación de la calidad de microempresario familiar, el otorgamiento de patente para la actividad económica que desarrolle y el goce de los beneficios derivados de dicha calidad se efectuarán según lo dispuesto en lo pertinente en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, el decreto supremo Nº 484 del Ministerio del Interior, de 1980, y el presente decreto.
La microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas, y que reúne los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
b) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia, y c) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
Para acogerse a los beneficios contemplados en la ley Nº 19.749, el microempresario deberá inscribirse en un registro de microempresas familiares que deberá llevar cada municipalidad, previa presentación de un formulario que contenga las siguientes menciones:
a) Individualización del microempresario, señalando la identidad y rol único tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;
b) Una declaración jurada simple que contenga las...
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