La cosa juzgada y el juicio ejecutivo - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199349

La cosa juzgada y el juicio ejecutivo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas181-185

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GENERALIDADES.

Para analizar los efectos que produce la cosa juzgada que se genera en una sentencia definitiva firme que se dicta en un juicio ejecutivo, es necesario hacer un distingo: La cosa juzgada en relación con otro juicio ejecutivo y la cosa juzgada con relación a un juicio ordinario.

1.- LA COSA JUZGADA CON RELACIÓN A OTRO JUICIO EJECUTIVO. La sentencia definitiva firme que se dicta en un juicio ejecutivo produce cosa juzgada con relación a otro juicio ejecutivo. El art.175 del Código de Procedimiento Civil, nos permite llegar a esa conclusión. Excepto, de acuerdo al art.477 del Código de Procedimiento Civil, si la acción ejecutiva es rechazada por incompetencia del tribunal, por incapacidad, por ineptitud del libelo, falta de oportunidad en la ejecución, puede renovarse en otro juicio ejecutivo (renovación de la acción ejecutiva, que no es lo mismo que la situación que tiene lugar cuando la acción ejecutiva ha prescrito de acuerdo a los art.441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y se la hace revivir mediante las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva).

2.- LA COSA JUZGADA EN RELACIÓN CON UN JUICIO ORDINARIO. Normalmente, la sentencia dictada en juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. (Art.478 C.P.C.).

Con todo, no se producirá el efecto de cosa juzgada respecto del ejecutante y ejecutado cuando estos solicitan reserva de sus acciones o excepciones. Allí no hay cosa juzgada de esa sentencia que se dicta en el juicio ejecutivo ("reserva de derechos").

RENOVACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.

La sentencia definitiva que recae en un juicio ejecutivo, una vez firme, va a producir cosa juzgada contra otro juicio ejecutivo, salvo excepciones. (Art.477 C.P.C.)

Así, es posible renovar la acción ejecutiva cuando ella es rechazada por alguna de las siguientes causas:

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- Incompetencia del tribunal.

- Incapacidad.

- Ineptitud del libelo.

- Inoportunidad o falta de oportunidad en la ejecución.

Todas estas situaciones han sido establecidas considerando que la acción ejecutiva es rechazada por haberse acogido excepciones dilatorias, lo que permite que una vez subsanado el vicio, el ejecutante pueda nuevamente intentar nuevamente una demanda ejecutiva.

De estas cuatro excepciones del art.477 del Código de Procedimiento Civil, la última, "falta de oportunidad en la ejecución", se ha prestado a dudas, y se ha sostenido:

1.- Que esta sólo se refiere al factor tiempo, y que por ende, la ejecución sería inoportuna únicamente cuando la obligación no es actualmente exigible;

2.- Para...

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