Admisibilidad e inadmisibilidad delas excepciones opuestas - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199342

Admisibilidad e inadmisibilidad delas excepciones opuestas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas75-76

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GENERALIDADES.

Vencido el plazo del art.466 del Código de Procedimiento Civil, se haya evacuado o no el responde a las excepciones, el juez estudiará el expediente antes de dictar la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas, y de este estudio que comprende dos aspectos, uno de los cuales es si las excepciones opuestas se encuentran entre las que el Código de Procedimiento Civil, enumera taxativamente en el art.464; y un segundo aspecto, si tales excepciones han sido opuestas dentro del plazo legal.

VEAMOS:

  1. - ADMISIBILIDAD.

Si se cumplen esas dos condiciones, el tribunal declara admisibles las excepciones, lo que significa que ellos deben ser admitidos a tramitación. No hay un pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto.

Esto se conoce como el "bastanteo del juicio ejecutivo", (es una manera de expresar que las excepciones son bastantes, suficientes, que cumplen con los dos requisitos).

Esa resolución que declara admisibles las excepciones recibe también la causa a prueba, si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (Art.466 C.P.C.). Esta resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula y es una sentencia interlocutoria, será susceptible del recurso de apelación.

La resolución tiene dos momentos, dos fases:

- Uno: Las excepciones.

- Otro: La recepción de la causa a prueba.

Esto será lo que generalmente ocurra, porque habrá hechos controvertidos.

2.- INADMISIBILIDAD.

Puede suceder que si las excepciones no son de las contempladas en el art.464 del Código de Procedimiento Civil, o si

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ellas son extemporáneas, por haber sido interpuestas fuera del término legal, en esas circunstancias de acuerdo...

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