Sentencia - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199348

Sentencia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas171-174

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LA SENTENCIA DEFINITIVA DE 1ª INSTANCIA.

Según el art.470 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva DEBE pronunciarse dentro del término de DIEZ DÍAS, desde que el pleito queda "concluso"; esto debe entenderse como "desde que se notifica a las partes la citación para oír sentencia".

Si la sentencia rechaza las excepciones opuestas, ordenará seguir adelante la ejecución y necesariamente deberá imponer las costas al ejecutado; al contrario, si se acogen las excepciones, se condenará al ejecutante al pago de dichas costas; por último, si se acogen en parte una o más excepciones, las costas serán distribuidas proporcionalmente, salvo que el tribunal por motivo fundado estime pertinente imponerlas al ejecutado (Art.471 C.P.C.).

En todo caso, debe siempre tenerse presente que la sentencia en referencia lo que está resolviendo o fallando es las excepciones opuestas y no la demanda ejecutiva; la demanda ejecutiva quedó resuelta al dictarse el mandamiento de ejecución y embargo.

Además, debe tenerse en consideración que la sentencia deberá resolver todas las excepciones opuestas, aún cuando ello pueda resultar o aparecer incompatible. Así, lo ha resuelto la Corte Suprema, por cuanto así se deduce del art.471 del Código de Procedimiento Civil.

REQUISITOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Esta sentencia tiene el carácter de "definitiva" y, por ende debe reunir los requisitos del art.170 del Código de Procedimiento Civil y lo expresado en el auto acordado de 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias por tratarse de disposiciones generales aplicables a todo procedimiento.

CLASES DE SENTENCIAS DEFINITIVAS.

La sentencia definitiva que puede dictarse en este juicio ejecutivo puede ser ABSOLUTORIA ó CONDENATORIA.

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1.- Sentencia definitiva absolutoria, cuando acoge alguna de las excepciones, desechando la demanda, y ordenando alzar el embargo.

2.- Sentencia definitiva condenatoria, cuando desecha todas las excepciones que fueron opuestas, acoge en consecuencia la demanda ejecutiva y ordena seguir adelante la ejecución. Esa sentencia condenatoria puede ser, a su vez: DE PAGO, o bien DE REMATE:

  1. Será sentencia condenatoria de pago, cuando el embargo ha sido trabado en dinero o sobre la especie o cuerpo cierto debido, que se encuentra en poder del deudor.

b) Será sentencia condenatoria de remate, cuando el embargo ha recaído sobre otros bienes, caso en el que será necesario realizar dichos bienes, para su...

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