La demanda ejecutiva - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199339

La demanda ejecutiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas37-43

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La demanda ejecutiva con que se va a iniciar el juicio ejecutivo debe ir aparejada con el TÍTULO EJECUTIVO correspondiente, y debe cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  1. - Los requisitos generales de toda demanda del art.254 del Código de Procedimiento Civil.

    2.- Las exigencias comunes a todo escrito, y los necesarios a toda primera presentación.

    3.- En la parte petitoria de ella se pedirá que se despache mandamiento de ejecución y embargo, y que se ordene seguir adelante con esa ejecución.

    4.- Debe señalar la especie y cantidad líquida por la cual se pide el mandamiento de ejecución y embargo.

  2. - Los requisitos de la Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio.

    6.- Cumplir con los requisitos de la Ley 20.886 sobe Tramitación Electrónica.

    Podrá también contener la demanda:

    7.- El señalamiento de los bienes del deudor sobre los cuales ha de trabarse embargo.

    8.- Puede el acreedor designar un depositario provisional de los bienes que se embarguen.

    Estas dos últimas menciones pueden faltar en la demanda.

    RESOLUCIÓN QUE PUEDE RECAER EN ESA DEMANDA:

    Presentada la demanda, el tribunal antes de proveerla, debe examinar el título que se acompaña y verá si reúne los requisitos para que proceda la demanda ejecutiva. En caso contrario, denegará la ejecución. (Art.441 inciso 1, 1ª parte C.P.C.)

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    Luego, esta resolución que emana del tribunal es sin audiencia, ni notificación del demandado, aun cuando éste se haya apersonado en el juicio. (Art.441 inciso 1 del C.P.C.)

    Las gestiones que haga el demandado no van a embarazar el proceso ejecutivo, y sólo pueden servir para que el tribunal las considere como datos ilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de la acción que se entabla. (Art.441 inciso 2 C.P.C.)

    A.- EL TRIBUNAL DENIEGA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO:

    Recursos que proceden en contra de esta resolución que deniega en un juicio ejecutivo. Hay que hacer un distingo:

    1.- Procede el recurso de apelación: Si el tribunal deniega el mandamiento de ejecución, y se interpone por el acreedor un recurso de apelación en contra de esa resolución, el tribunal va a llevar el proceso ante el superior, también sin notificación del demandado. (Art.441 inciso final del C.P.C.)

  3. - Procede el recurso de casación, toda vez que se estará en presencia de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, como juicio ejecutivo.

    B.- EL TRIBUNAL DESPACHA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO:

    ¿Qué ocurre si el tribunal despacha el mandamiento de ejecución? ¿Se puede recurrir en su contra?

    1. OPINIÓN: Hay quiénes estiman que es improcedente el recurso de apelación que pueda deducir el ejecutado contra la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Lo estiman improcedente porque esta apelación que podría llevar adelante el deudor, significar entorpecer el procedimiento ejecutivo.

    Se agrega, además, que todas las alegaciones que pueda realizar el ejecutado, deben ser materia de excepciones, las que deberá formular en la oportunidad procesal que señala la ley, y no en...

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