Corte Internacional de Justicia. Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia v. Chile) Dúplica de la Republica de Chile - El Juicio entre Bolivia y Chile en la Corte Internacional de Justicia - Libros y Revistas - VLEX 939681908

Corte Internacional de Justicia. Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia v. Chile) Dúplica de la Republica de Chile

Páginas586-798
HUGO LLANOS MANSILLA / CRISTIÁN CABRERA ORELLANA
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Editorial El Jurista
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR UN ACCESO AL
OCÉANO PACÍFICO
(BOLIVIA v. CHILE)
DÚPLICA DE LA
REPÚBLICA DE CHILE
Volumen 1 de 3
15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN
1.1. En esta Dúplica, Chile responde directamente a los argu-
mentos presentados por Bolivia en su Réplica, muchos de los cuales
fueron argumentos nuevos. Al hacerlo, Chile no repite el contenido
de su Contra-Memoria, manteniendo todas las posiciones expresadas
allí.
1.2. La postura de Bolivia ha pasado por 3 etapas: La de su
Memoria, la expuesta oralmente durante la etapa de objeciones pre-
liminares y la que expone ahora en su Réplica. Ha habido cambios
sustantivos en la forma de plantear la pretensión a lo largo de estas
varias presentaciones, según se indica más adelante. Sin embargo,
la principal dicultad de Bolivia permanece: Es incapaz de señalar
algún acuerdo, declaración unilateral u otra for ma de conducta que
establezca una obligación de negociar un acceso soberano al Océano
Pacíco. El nuevo énfasis que Bolivia hace en su Réplica sobre estop-
pel y legítimas expectativas no es capaz de cambiar lo anterior.
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EL JUICIO ENTRE BOLIVIA Y CHILE EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Editorial El Jurista
A. La postura invariable de Chile
1.3. La postura de Chile, basada en y completamente apoyada
por una simple lectura de los documentos del expediente, es la si-
guiente:
(a) En 1904, Chile y Bolivia celebraron un Tratado de Paz que de-
terminó la frontera entre ellos y estableció a perpetuidad un derecho
de libre tránsito hacia al mar en favor de Bolivia. El Tratado de Paz
de 1904 fue un arreglo exhaustivo de todos los asuntos pendientes
entre los dos Estados a la fecha de su celebración, según lo reconoció
Bolivia en dicho momento.
(b) En ciertas coyunturas desde 1904, Chile ha estado dispuesto
a relacionarse con Bolivia para evaluar la posibilidad de encontrar
una fórmula satisfactoria que le otorgara a Bolivia un acceso sobera-
no al mar. Sin embargo, una declaración que recoge una disposición
a entrar en negociaciones, o incluso el hecho mismo de las negocia-
ciones, no da lugar a una obligación jurídica de negociar. Si fuese
de otro modo, los Estados resultarían ostensiblemente desprovistos
del margen diplomático necesario para explorar las posibilidades que
hay para resolver los asuntos que los separan.
(c) La cuestión crítica de este caso es determinar si los intercam-
bios diplomáticos en los que se apoya Bolivia dan lugar a una obli-
gación jurídica de negociar. La respuesta es negativa. Más aún, unir
una serie de hechos que no maniestan en sí mismos intención al-
guna de estar obligado, no puede crear tal intención por acumula-
ción. Si los contactos entre Chile y Bolivia a través de los años son
analizados individual o cumulativamente, en ningún sitio encontrará
la Corte un acuerdo o compromiso asumido por Chile de “negociar
con Bolivia para alcanzar un acuerdo que le otorgue a Bolivia un ac-
ceso completamente soberano al Océano Pacíco”.2090 Esta fórmula
fue creada por Bolivia a efectos del presente litigio. No aparece en
documento alguno de aquellos en que se apoya Bolivia. No puede
ser traído a la existencia de cualquier manera, invocando estoppel o
legítimas expectativas.
(d) Chile, en distintas ocasiones y de diferentes maneras, ha busca-
do aproximarse constructivamente a los deseos de Bolivia de un mejor
acceso al Pacíco, como lo ha hecho también con otros asuntos de
2090 Memoria de Bolivia, para 500(a); y Réplica de Bolivia, p 192, para (a).
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importancia para ambos países o para uno de ellos. Bolivia asigna un
gran peso al acercamiento de Chile, pero es difícil de concebir cómo un
Estado vecino que desea tener relaciones armoniosas podría proceder
de otro modo. Un Estado puede indicar que está dispuesto a “prestar
un oído” a los deseos de un Estado vecino, pero ello no signica que
una obligación jurídica se ha establecido de alguna manera. La política
exterior de Chile ha pretendido mejorar las relaciones con Bolivia; pero,
como naturalmente se puede esperar, ha buscado conducir tal política
considerando sus propios intereses, empleando un lenguaje cuidado-
so y no vinculante. Estos intercambios políticos no crearon obligación
jurídica alguna. De hecho, si Chile hubiese creído cualquier otra cosa
o hubiese tenido una aprensión en contrario, simplemente no hubiese
entrado a dialogar sobre un asunto tan sensible políticamente.
(e) Desde el retorno a la democracia en Chile en 1990, Chile y
Bolivia se han acercado constructivamente en una serie de materias.
Una de ellas consistió en mejorar aún más el acceso de Bolivia al
mar. Sin embargo, en ninguna etapa durante veinte años de diálogo,
Bolivia expresó que Chile se encontraba en la obligación de negociar
un acceso soberano. De hecho, tal diálogo político bilateral estaba
en curso cuando Bolivia anunció que recurriría a la Corte. Bolivia
entabló este litigio a consecuencia de imperativos internos. En 2009,
Bolivia había modicado su Constitución para declarar “su dere-
cho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le ac-
ceso al océano Pacíco y su espacio marítimo”.2091 Dicha armación
constitucional contenía una obligación que imponía a Bolivia el deber
de actuar antes de diciembre de 2013. De allí se origina el presente
proceso ante la Corte.2092
B. La posición cambiante de Bolivia
1.4. En contraste con la postura consistente de Chile, la Répli-
ca de Bolivia contiene una tercera variación del caso que Bolivia ha
presentado ante la Corte. Estos cambios de posición ilustran acerta-
damente la principal dicultad del caso boliviano, esta es, su incapa-
cidad de identicar cualquier documento que establezca una obliga-
ción de negociar.
2091 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 7 de febrero de 2009, Anexo
447 CR, Artículo 267 y Novena Disposición T ransitoria. Ver más en el Capítulo 8,
Sección B, más adelante.
2092 Ver más en el para 8.16, más adelante.

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