Análisis del fallo - vLex Chile

Análisis del fallo

Páginas869-892
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EL JUICIO ENTRE BOLIVIA Y CHILE EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Editorial El Jurista
ANÁLISIS DEL FALLO
La Corte Internacional de Justicia, por 12 votos contra tres, re-
chazó todas y cada una de las argumentaciones planteadas por Boli-
via en el juicio, las que detallamos a continuación:
La Obligación de negociar
Señala la Corte en sus considerandos:
85. En sus conclusiones, que se mantuvieron sin cambios desde
la Solicitud, Bolivia ha solicitado a la Corte que se pronuncie y decla-
re que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia para alcanzar
un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al
Océano Pacíco”.
86. A pesar que los Estados son libres de recurrir a negociaciones
o de ponerles n, pueden acordar estar sujetos por una obligación de
negociar. En ese caso, los Estados están obligados por el derecho in-
ternacional a entrar en negociaciones y llevarlas a cabo de buena fe.
Tal cómo recordó la Corte en los casos de la Plataforma Continental
del Mar del Norte, los Estados “tienen la obligación de comportarse de
tal modo que las negociaciones fueran signicativas, lo que no ocu-
rriría si una de ellas insistiera en su propia posición sin considerar la
posibilidad de modicarla (I.C.J. Reports1969, p. 47, párr. 85). Cada
una de las partes “debiera prestar una consideración razonable a los
intereses de las demás” (Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de
septiembre de 1995 (ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia),
sentencia, I.C.J. Reports 2011 (II), p. 685, párr.132).
89. En su Fallo sobre la objeción preliminar presentada por Chi-
le, la Corte determinó “que el objeto de la controversia es si Chile
está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia
al Océano Pacíco” (ibid., párr. 34). Como la Corte observó, esta su-
puesta obligación no incluye un compromiso de alcanzar un acuerdo
sobre el objeto de la controversia.
III. LOS SUPUESTOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR EL ACCESO SOBERANO AL
OCEANO PACÍFICO
91. En el derecho internacional, la existencia de una obligación
de negociar tiene que ser establecida de la misma forma que cual-
quier otra obligación jurídica. La negociación es parte la práctica co-
HUGO LLANOS MANSILLA / CRISTIÁN CABRERA ORELLANA
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Editorial El Jurista
mún de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales.
Sin embargo, el hecho de que un cierto asunto sea negociado en un
momento determinado no es suciente para que surja una obligación
de negociar. En particular, para que exista una obligación de nego-
ciar fundada en un acuerdo, los términos empleados por las partes,
el objeto y las condiciones de las negociaciones deben demostrar una
intención de las partes de obligarse jurídicamente. Esta intención,
en la ausencia de términos expresos que indiquen la existencia de
un compromiso jurídico, puede ser establecida sobre la base de un
examen objetivo de toda la evidencia.
1. Los Acuerdos Bilaterales
94. La demanda de Bolivia se apoya principalmente en la su-
puesta existencia de uno o más acuerdos bilaterales que impondrían
a Chile una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al
Océano Pacíco. Según Bolivia, las Partes alcanzaron ciertos acuer-
dos que establecieron o conrmaron la obligación de negociar de Chi-
le. Estos supuestos acuerdos tuvieron lugar en distintos períodos y
serán analizados por separado y en orden cronológico.
96. Chile reconoce que, para poder evaluar si es que existe un
acuerdo internacional vinculante, la intención de las partes debe es-
tablecerse de forma objetiva. Sin embargo, Chile argumenta, luego
de un análisis del texto de los instrumentos invocados por Bolivia y
de las circunstancias de su formación, que ninguno de los Estados
tuvo la intención de crear una obligación jurídica de negociar un
acceso soberano de Bolivia al mar. Según Chile, una expresión de
disposición para negociar no puede crear una obligación de negociar
para las Partes. Chile alega que, si las palabras empleadas “no su-
gieren obligaciones jurídicas, entonces caracterizarán una postura
meramente política”. Chile adicionalmente sostiene que solo en casos
excepcionales la Corte ha establecido el surgimiento de un acuerdo
tácito.
A. Los intercambios diplomáticos de la década de 1920
98. En opinión de Bolivia, el “Acta Protocolizada” de 1920 de una
reunión entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Mi-
nistro Plenipotenciario de Chile en la Paz (véanse los párrafos 26-31
supra) “claramente [constituyen] un acuerdo de negociar un acceso
soberano” al mar. Sobre este punto, Bolivia especica que el com-

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