Corte Internacional de Justicia. Año 2015. 24 septiembre 2015. Obligación de negociar una salida al Océano Pacífico. (Bolivia C. Chile) Excepción preliminar - El Juicio entre Bolivia y Chile en la Corte Internacional de Justicia - Libros y Revistas - VLEX 939681821

Corte Internacional de Justicia. Año 2015. 24 septiembre 2015. Obligación de negociar una salida al Océano Pacífico. (Bolivia C. Chile) Excepción preliminar

Páginas46-80
HUGO LLANOS MANSILLA / CRISTIÁN CABRERA ORELLANA
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Editorial El Jurista
La buena fe, especialmente cuando exista un pactum de negotian-
do, impone un límite a la voluntad del Estado en la medida en que le
obliga, en el curso de una negociación, a no adoptar posiciones obsta-
culizadoras o no constructivas.
La base del juicio a que enfrentaba Chile era probar que los ejem-
plos de negociación con Bolivia, al no haberse concluido, no le otorga
el carácter de compromiso.
* * * * * *
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
AÑO 2015
24 SEPTIEMBRE 2015
OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR UNA SALIDA AL OCÉANO PACÍFICO
(BOLIVIA C. CHILE) EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Geografía – Antecedentes históricos – La demanda de Bolivia – Ju-
risdicción basada en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá – Asevera-
ción de Chile de que, bajo el artículo VI del Pacto, la Corte no tiene
jurisdicción.
El objeto de la disputa a ser determinado por la Corte – Diferencias
entre las partes en la caracterización de la disputa – La caracterización
de Chile no es aceptada – La cuestión de si Bolivia tiene derecho a ac-
ceso soberano no ha sido presentada ante la Corte – No hay necesidad
de pronunciarse sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904
– El objeto de la disputa consta de dos partes – Si Chile está obligado
a negociar en buena fe un acceso soberano de Bolivia al mar – Si Chile
ha incumplido esa obligación – El uso en la sentencia de frases “acceso
soberano” y “negociar acceso soberano” no tiene incidencia en la exis-
tencia, naturaleza o contenido de una supuesta obligación.
La necesidad de determinar si las cuestiones en disputa están re-
sueltas o regidas por el Tratado de Paz de 1904 El régimen juris-
diccional del Pacto de Bogotá – Artículo VI del Pacto de Bogotá – Dis-
posiciones pertinentes del Tratado de Paz de 1904 La pretendida
obligación chilena de negociar no está mencionada en el Tratado de
Paz de 1904 – Las cuestiones en disputa no están resueltas ni regidas,
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EL JUICIO ENTRE BOLIVIA Y CHILE EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
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por el Tratado de Paz de 1904, en el contexto del sentido del artículo
VI del Pacto – No hay necesidad de examinar, para los nes de este
caso, si existe una diferencia en los efectos jurídicos de los términos
”resueltos” y “regidos” – No hay necesidad de examinar los acuerdos,
práctica diplomática y declaraciones invocadas por Bolivia.
El argumento subsidiario de Bolivia de que la excepción de Chile
no posee carácter exclusivamente preliminar – El argumento subsidia-
rio de Bolivia carece de objeto – Corresponde a la Corte determinar si
la excepción carece o no de un carácter exclusivamente preliminar – La
Corte no está impedida de pronunciarse sobre la excepción de Chile en
esta etapa.
La excepción preliminar de Chile es rechazada – La Corte tiene ju-
risdicción para conocer de la demanda de Bolivia.
SENTENCIA
Presentes: Presidente ABRAHAM; Vicepresidente YUSUF; Jueces
OWADA, TOMKA, BENNOUNA, CANÇADO TRINDADE, GREENWO-
OD, XUE, DONOGHUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBIN-
SON, GEVORGIAN; Jueces ad hoc DAUDET, ARBOUR; Secretario
COUVREUR.
En el caso relativo a la obligación de negociar un acceso soberano
al Océano Pacíco, entre el Estado Plurinacional de Bolivia,
representado por
S.E. Sr. Eduardo Rodríguez Veltzé, ex Presidente de Bolivia, ex
Presidente de la Corte Suprema de Bolivia, ex Decano de la Escuela
de Derecho de la Universidad Católica de Bolivia, La Paz, Embajador
de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos,
como Agente
S.E. Sr. David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones
Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, como Autoridad Na-
cional;
Sr. Mathias Forteau, Profesor de la Universidad de París Quest,
Nanterre-La Defense, miembro de la Comisión de Derecho Interna-
cional,
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Editorial El Jurista
Sr. Antonio Remiro Brotóns, Profesor de Derecho Internacional,
Universidad Autónoma de Madrid, miembro del Instituto de Derecho
Internacional;
Sra. Monique Chemilier-Gendreau, Profesora Emérita de Dere-
cho Público y Ciencia Política, Universidad de París Diderot,
Sr. Payam Akhavan, LL.M. S.J.D. (Harvard), Profesor de Derecho
Internacional, McGill University, Montreal, miembro de la Barra del
Estado de Nueva York y del Colegio de Abogados del Alto Canadá,
Sra. Amy Sander, miembro del Colegio de Abogados del Reino
Unido, como Consejeros y Abogados;
Sr. Héctor Arce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Boli-
via, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Mayor de San
Andrés, La Paz,
Sra. Teymi Ferreira, Ministra de Defensa del Estado Plurinacional
de Bolivia,
S.E. Sr. Juan Carlos Alurralde, Vice Canciller del Estado Plurina-
cional de Bolivia,
Sr. Emerson Calderón, Secretario General de la Dirección Estra-
tégica de Reivindicación Marítima (DIREMAR), Profesor de Derecho
Internacional Público, Universidad Mayor de San Andrés, La Paz,
S.E. Sr. Sacha Llorenty, Representante Permanente de Bolivia
ante la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York,
S.E. Sra. Nardy Suxo, Representante Permanente de Bolivia ante
la Organización de las Naciones Unidas, Ginebra,
Sr. Rubén Saavedra, Representante Permanente de Bolivia ante
el Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNA-
SUR), en Quito,
como Consejeros;
Sr. Carlos Mesa Gisbert, ex Presidente y Vicepresidente de Boli-
via, como Enviado Especial y Portavoz;
Sr. José Villarroel, DIREMAR, La Paz,
Sr. Osvaldo Torrico, DIREMAR, La Paz,
Sr. Farit Rojas Tudela, Embajada de Bolivia ante el Reino de los
Países Bajos,

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