Consideración estática y dinámica del derecho. Nuevas categorías procesales - Teoría general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 1027971611

Consideración estática y dinámica del derecho. Nuevas categorías procesales

AutorJames Goldschmidt
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Humboldt de Berlín (Alemania)
Páginas29-38
29
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIÓN ESTÁTICA Y DINÁMICA DEL
DERECHO. NUEVAS CATEGORÍAS PROCESALES
18. Las normas jurídicas tienen una doble naturaleza. Por un lado re-
presentan imperativos a los ciudadanos, por otro son medidas para el juicio
del juez. La primera cualidad conviene a las normas jurídicas, en c uanto se
refiere a su función extrajudicial. Por eso llega a ser la base de la considera-
ción estática o material del derecho. De la segunda ha de partir la conside-
ración dinámica o procesal siendo necesario establecer las categorías ade-
cuadas para comprender los nexos procesales.
19. La teoría de los imperativos es corriente y no se refuta recurriendo
a alguna de las objeciones que contra ella se han hecho. Las normas que por
sí mismas no contienen un imperativo, como las definiciones o las normas
derogatorias, carecen de independencia. Los preceptos de carácter permisivo
o concesivo siempre pueden reducirse a la afirmación o negación de un
imperativo. Quien pretenda refutar la teoría de los imperativos invocando la
estructura de muchas normas, confunde contenido y forma. Tampoco tiene
fundamento el reproche de que la teoría de los imperativos se deja llevar por
el mandamiento del legislador (ita ius esto) que promulga la ley; la vigencia
de ésta no es p arte integrante de la norma. Finalmente se ha negado que la
teoría d e los imperativos pueda expli car la esencia del Derec ho subjetivo,
puesto que éste, según ella, no es sino el «reflejo» de un imperativo. Es
verdad que hay deberes jurídicos sin que fr ente a ellos existan derechos
subjetivos correspon dientes. Tales son los pr eceptos policiales, a los que
corresponden , a lo sumo, «reflejos» de derechos. Pero no existe Derecho
subjetivo al cual no cor responda un deber, porque derechos subjetivos úni-
camente pueden imaginars e a base de un imp erativo. Es una simple m etá-
fora considerar la pro piedad como una relación entre titular y cosa. La
cosa solo es objeto de la relación, mientras que la propiedad se constituye
a t ravés de los impera tivos dirigidos a cualquier persona, con el contenido
de no molestar al propietario en el goce o la disposición de la cosa (art. 348
En realidad , y desde el punto de vista de la teoría de los imperativos,
Derecho subjetivo no es lo que no se prohíbe o lo que se permite; tampoco

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR