La teoría de la relación jurídica procesal - Teoría general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 1027971604

La teoría de la relación jurídica procesal

AutorJames Goldschmidt
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Humboldt de Berlín (Alemania)
Páginas13-17
13
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
LA TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
1. La Ciencia del proceso es la rama más moderna de la Ciencia de l
derecho. Durante mucho tiempo, la Ciencia del proceso se contentó con des-
cribir los f enómenos procesales. En esta etapa de desarrollo se mantienen
todavía las grandes obras sistemáticas de Bayer y de Wetzell, consagradas a
la exposición del Derecho procesal alemán común, muy parecido al Derecho
procesal español vigente. El primero que abrió el camino para crear una
Ciencia constructiva del proceso fue Oscar Bülow. Su libro «La teoría de las
excepciones dilatorias y los presupuestos procesales»1, que apareció en 1868,
llegó a ser fund amental. En él Bülow estab leció la teoría de que el proceso
tiene el carácter de una relación jurídica pública existente entre el Estado y
las partes. A base de este principio, Bülow llegó al concepto de los presu-
puestos procesales. Entiende bajo esa denominación los presupuestos forma-
les, por ej., la competencia de jurisdicción, la personalidad de la s partes, que
se precisan para que surja una relación proce sal válida. El libro de Bülow
tuvo un éxito sin precedente. La teoría de la relación jurídica procesal y de
sus presupuestos forma la base de todos los sistemas del proceso, siendo
indudable que a partir de Bülow, y no antes, comienza a formarse una Cien-
cia propia del Derecho procesal.
2. El punto de que partió Bülow en su libro fue su polémica contra el
concepto de las «excepciones dilatorias». La teoría del Derecho común se
basaba en el hecho empírico de que, regularmente, el demandado denuncia
la existencia de defectos procesales, y, consecuentemente, consideraba la ale-
gación de estos defectos como excepciones que el demandado tenía que pro-
poner para que se tuvieran en cuenta. Por otra parte, la denominación de las
excepciones procesales como excepciones dilatorias tuvo su origen en otra
idea. La institución de la excep ción procesal (fori declinatoria) es de origen
germano; procede del derecho que tiene el demandado a nega r, en ciertos
casos, la contestación a la demanda. Para e sta institución se buscó un dis-
fraz romanista, según la tendencia del renacimiento; a tal objeto se echó
mano de las excepciones dilatorias. El hecho de que estas excepciones ha-
bían de proponerse antes de la litis contestatio, y de que conducían a una
1Die Lehre von den Prozesseinreden und die Prozessvoraussetzungen.

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