Introducción - Teoría general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 1027971584

Introducción

AutorJames Goldschmidt
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Humboldt de Berlín (Alemania)
Páginas11-12
11
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
En un conocido y famoso libro del abate Sieyés, iniciador de la Revolu-
ción francesa, preguntaba el autor: «Qu’est-ce que c’est que le Tiers État?» ;
¿Qué es el Tercer Estado? Al interrogante contestaba: «Nada». Y, luego, aña-
día: «¿Qué debería ser? Todo. ¿Qué aspira a ser ? Algo». Igualmente podría
preguntarse con respecto al tratamiento científico del proceso: ¿Qué es, o,
por lo menos, qué era hasta los tiempos recientes? Nada. La causa hay que
buscarla en el Derecho romano, donde el p roceso no era sino una emana-
ción del Derecho civil. Ahora bien, como el Derecho romano ha llegado a ser
la base de la jurisprudencia entera, ese enfoque ha influido en nuestra cien-
cia. Aun después de que el proceso logró emanciparse del Derecho privado,
la Ciencia del proceso se contentó con describir los fenómenos procesales o,
como veremos, se inspiró en construcciones que solo son adecuadas para el
Derecho privado.
De hecho, la Ciencia del proceso habría de ser: todo. En la práctica,
apenas si se aplica el Derecho fuera del proceso. Aun en los casos de apli-
cación extraproce sal, por ejemplo, de la redacción de un contrato, suele ha-
blarse d e jurisprudencia cautelar para indicar que la misión de ésta es pre-
venirse contra un posible pleito futuro. C on esto no quiero decir que todo
derecho que se aplica en un pleito sea Derecho procesal. Pero todo derecho
que surge en un proceso ha de llevarse a un denominador procesal para que
sea aplicable ; por ejemplo, cuando el objeto del pleito es una compraventa,
las obligaciones del comprador y del vendedor se presentan al juez, desde el
principio, revistiendo la forma de acción y de excepción, y el juez ha de
averiguar cuáles son los hechos respecto de los que el actor o el demandado
tienen la c arga de la afirmación y de la prueba. Es de cir, que el Derecho
privado se transforma en un Derecho justicial, quedando como misión de la
ciencia en el futuro la de llevar a ca bo tal transformación en todas las rela-
ciones jurídicas de Derecho privado1.
En realidad, la Ciencia del Derecho procesal se contenta con ser «algo»,
a saber: pretende que se establezcan las categorías que le son adecuadas. Es
un antiguo error de la construcción jurídica, el creer que los conceptos del
Derecho privado se convierten en públicos o p rocesales, por agregárseles el
1He tratado de ofrecer un modelo para tal método en la revista alemana Judicium, tomo
III, págs. 41 y ss.

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