Las peticiones - Teoría general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 1027971618

Las peticiones

AutorJames Goldschmidt
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Humboldt de Berlín (Alemania)
Páginas63-68
63
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
CAPÍTULO VIII
LAS PETICIONES
49. Entre los actos de obtención, aquellos con respecto a los cuales los
demás están en una relación de finalidad, son las peticiones (solicitudes,
instancias, de mandas en el sentido más amplio). Pueden definirse como re-
querimientos dirigid os al juez para que dicte una resolución de contenido determi-
nado. Entre la petición de la parte y la resolución judicial existe la relación
psicológica de causa y efecto o resultado, es decir, la motivación. El fin de la
petición es siempre el logro de una resolución de contenido determinado. El
resultado necesario es que el juez resuelva sobre la petición, y el resultado
posible (al cual se arriesga el solicitante) es que el juez deniegue la petición.
Del hecho de que la voluntad de la parte peticionaria no necesita ser orien-
tada al resultado que efectivamente se produce, se sigue que las peticiones
no son declaraciones de voluntad, es decir, negocios jurídicos. Pero son ac-
tos jurídicos, es decir, participaciones de voluntad.
Entre las peticiones figuran no solo la demanda en sentido formal, la
reconvención, los recursos, la solicitud de pobreza y las instancias, solicitu-
des y petic iones refere ntes a los juicios de rebeldía, sino también, por ej., las
recusaciones, las tachas de testigos, etc.
En la literatura (Stein, Hellwig) se ha mantenido que, en cuanto rige el
principio dispositivo, es decir, en cuanto la iniciativa procesal corresponde
a las partes, a todos los actos de éstas es consustancial una petición tácita
de que el juez los atienda, Pero tal deber judicial existe también en el domi-
nio del principio oficial, y abarca no solo los actos de las partes, sino todo el
material del proceso. Se funda en la obligación estatal de administrar justi-
cia1, la cual constituye el fundamento público del proceso2.
50. Con respecto a cad a petición hay que examinar, es primer lugar, si
es admisible. Con claridad se destaca la resolución sobre la admisibilidad de
una petición en los recursos de casación, sobre cuya admisión se resuelve
primero y después, separadamente, sobre el fondo (arts. 1716 y ss., 1733 y
ss., 1749 y ss. L.e.c.). Pero también sobre la admisión de la demanda se
1Cfs. supra, núm . 5.
2Cfs. supra, cap. II, nota 11; ca p. IV , n ota 3.

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