Actos judiciales - Teoría general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 1027971629

Actos judiciales

AutorJames Goldschmidt
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Humboldt de Berlín (Alemania)
Páginas101-106
101
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
CAPÍTULO XIII
ACTOS JUDICIALES
72. En el centro de los actos judiciales se encuentran las resoluciones. En
efecto, toda la actividad del juez, como aplicación del Derecho, es resolución
o, por lo menos, la supone. Resolución es la declaración de lo que e l juez
estima justo en el caso concreto. Es el resultado de un proceso mental, y, por
eso, un juicio. Esta calida d de la resolución se manifiesta con la máxima
claridad en la sentencia declarativa, en que el juez parece limitarse a la
participación de un resultado lógico. Sin embargo, tampoco la sentencia
declarativa es la mera participación de un conocimiento, sino el manda-
miento de que lo que el juez ha estimado justo, tenga vigor ante los Tribuna-
les. Menos aún lo son las demás resoluciones, cuyo car ácter declarativo no
aparece tan ostensiblemente. Más bien son, al mismo tiempo, medidas, a
través de las cuales el juez verifica lo que ha estimado justo, ya sean decla-
raciones de voluntad, como, por ej., las sentencias constitutivas, ya sean
participaciones de voluntad, como, por ej., las sentencias de condena, pero
también citaciones, emplazamientos, requerimientos, suplicatorios, exhortos,
cartas-órdenes y mandamientos. Por eso las resoluciones pueden definirse
como manifestaciones de voluntad emitidas por el juez con el fin de verificar lo que
se estima justo.
73. Ahora bien, las resoluciones son:
a) resultados de un proceso lógico, b) manif estaciones de voluntad. De
ahí resulta que a las resoluciones se aplica una doble valoración:
Para a) En su calidad de resultados de un proceso lógico, las resolucio-
nes son justas o injustas. Como esta estimación estriba siempre en una rela-
ción determinada de las resoluciones con su causa psíquica, a saber, con los
actos de obtención, la estimación de la justicia o injusticia se aplica, al mis-
mo tiempo, a las resoluciones en su calidad de actos obtenidos.
Para b) En su calidad de manife staciones de voluntad, las resoluciones
se considerarán siempre tan solo como actos de causación. Como tales o son
atendibles (válidas, eficaces), y, en este caso, invariables (art. 363 L.e.c.), has-
ta firmes (art. 369 L.e.c.), o variables, por lo menos impugnables (provisiona-
les), o son desatendibles (nulas).

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