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Capítulo VII. Jerarquía entre normas tributarias del orden total y órdenes parciales

AutorCharles William McNaughton
Páginas247-300
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7.1. IDEAS PRELIMINARES
ConLourivalVilanovasecomprendequésignicaunadecisiónpolítica
que garantiza la unidad del Estado Federado: se trata de aquella decisión que
prima por la existencia de normas de carácter nacional de jerarquía privile-
giada, en relación a las normas creadas por los órdenes parciales. Veamos la
enseñanza del renombrado Jus-Publicista:
Lo que llevó a la Corte Suprema a elevar la Constitución al nivel ma-
yor, estableciendo que ella era superior a cualquier otra norma –in-
clusivealostratadosyleyes,queeltexto arma,todasrepresentan
la “Supreme Law of The Land”, creando el instituto del control judicial
de la inconstitucionalidad, e indicando cuál es el órgano competente
para esta función controladora–, fue la decisión política fundamental
subyacente: la supremacía de la Constitución y el poder de control
ejercido por uno de los órganos del Poder Judicial Federal, lo que era
expresión de la supremacía política de la Unión Federal, contrastante
con la soberanía de los Estados, y, también, con la mera unión confe-
derada de esos Estados soberanos. Este hecho político fundamental
es el contenido de la decisión constituyente293.
Como se aprecia, la Constitución de la República fue consolidada en
nuestra lengua del derecho –lo que es propio de las lenguas federalistas–
como la primera norma nacional de nuestro sistema. Ella garantiza la unidad
de este sistema, como se desprende de las lecciones de Tácio Lacerda Gama:
La efectividad de los criterios de repartición de competencias impo-
sitivas, sin embargo, exige que su positivación sea hecha por nor-
mas de jerarquía superior, imprimiendo rigidez a la organización
del Sistema Tributario Nacional294.
293 Lourival Vilanova. A dimensão política nas funções do STF. En: ______. Escri-
tos Jurídicos e losócos.v.I.SãoPaulo:EditoraAxisMundi;IBET,2004,p.385.
294 Gama, Tácio Lacerda. Competência Tributária. Fundamentos para uma teoria da
nulidade. (Tesis de doctorado) – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo.
São Paulo: PUC-SP, 2008, p. 232.
Charles William mCNaughtoN
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Hay, por lo tanto, una nítida relación entre la existencia de normas ori-
ginarias de un Poder Central y el propio primado del pacto federativo, que
exige una centralización de mayor o menor grado, relación que tiene las con-
dicionesdegarantizarparaunicacióndelsistematributarionacionalenuna
estructura sistemática.
En ese contexto, asumamos que gran parte de las normas insertadas en lo
que denominamos orden total, permiten un carácter de terceridad en el sistema
tributario, es decir, la estandarización, la continuidad, la habitualidad e, inclu-
so, la racionalidad. Sin este elemento de racionalización, los órdenes parciales
estaríansujetosalchoque,alaresistencia,nalmente,alatemáticadelasegun-
didad, tomada independientemente de la síntesis, propia, de la terceridad.
Entre las normas nacionales, podemos citar, como dijimos, a la pro-
pia Constitución de la República que, entre otros dictámenes, efectivizó lo
siguiente:
(a) en lo referente al “qué”:
(I) distribuyó competencia entre las diversas esferas políticas,
en relación a los tributos de competencia de cada una, in-
clusive,conlacompetencialegislativapertinente;
(II) asegurólosderechosygarantíasindividuales;
(b) en lo referente al cómo:
(I) indicó los vehículos de normas capaces de instituir cada
tributo
(II)señalóelprocesolegislativoparamodicarlapropiaCons-
titución y, por último,
(III)determinóquiénesinstituyenlasnormasnacionales;
(c) en cuanto al para quién:
(i) creó el pacto federativo, impidiendo la invasión de compe-
tenciadeunosEntesenlosotros;
(ii) instituyó el principio de legalidad, restringiendo compe-
tenciasdellegislativo,ejecutivo,judicial;
(iii) previó la competencia central para la elaboración de normas
nacionales, sin perjuicio que los Estados y Municipios las
instituyeranconlaposibilidadderestriccióndeecacia.
El Poder Constituyente, también creó la posibilidad de otros escalafones
de normas nacionales legislativas que son las Leyes Complementarias, que
Jerarquía y sistema tributario
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instituyen normas generales de derecho tributario (en sentido amplio y senti-
do estricto), previstas en el artículo 146 y 146-A de la Constitución, Resolucio-
nes del Senado y los Tratados. Estudiemos cada una de ellas y sus relaciones
para con las normas de los órdenes parciales.
7.2. NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO
7.2.1. “Para quién”, “cómo” y “qué”
Con la fuerza argumentativa de juristas como GERALDO ATALIBA, se
convirtió en un puerto seguro la idea de que la Constitución de la República
agota, de forma minuciosa, las competencias de las personas jurídicas de de-
recho público. Según el recordado jurista, gran Maestro de la Escuela Paulista
deDerechoTributario,maniestalosiguiente:
La Constitución –y hubo tanta crítica al respecto, se les recuerda
austedes;noquieroquedarniafavorniencontradelascríticas,
pero voy a repetirlas, dado que es una crítica que todo el mundo
escuchóyalgunos hastalahicieron–actualesmuyminuciosa;
trata de las cositas más pequeñitas, es extremadamente detalla-
da;esloquesemanifestó.Entérminosdemateriatributaria,la
minuciosidad de esta Constitución es fantástica. Esto permite
que el intérprete califique a esta constitución como exhaustiva,
o,enotraspalabras,ellaagotaelcampodelamateriatributaria;
ella deja al legislador ordinario una tarea meramente de prever
los casos concretos, reglamentar, porque todo lo demás está di-
cho en el propio Texto Constitucional. En ese sentido, el sistema
es exhaustivo295.
En este contexto, a las normas generales de derecho tributario le corres-
ponderían pocas funciones. Finalmente, si de la Constitución de la República
yaseinerenlosprincipaleselementosdelareglamatrizdeincidenciatribu-
taria y los principios ínsitos a la tributación, casi nada quedaría al legislador
complementario296.
Nosgustaría exponeralgunas reexiones sobreesta idea. LaConstitu-
ción de la República, efectivamente, está compuesta por innumerables legisig-
295 Ataliba, Geraldo. Lei Complementar em matéria tributária. Revista de Direito Tri-
butário. São Paulo: Revista dos Tribunais, nº 48, 1989, p. 86.
296 “Porque donde la Constitución dice NO es NO. El legislador complementario
nopuedeaumentarel NO.TampocopuededisminuirelNO;este solamente

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