Capítulo VI. Jerarquía: cláusulas pétreas versus enmiendas
Autor | Charles William McNaughton |
Páginas | 215-244 |
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6.1. CONSIDERACIONES INICIALES
Uno de los principios propios de las relaciones jerárquicas en el ordena-
mientojurídicoeslatransitividad,denidaporPAULODEBARROSCAR-
VALHO en los siguientes moldes:
Una relación es transitiva, en una clase K, si, para tres elementos
cualesquier “x”, “y” y “z” de dicha clase, las condiciones xRy e yRz
siempre implican xRz250.
De hecho, dada una relación jerárquica entre N y N’, y N’ y N”, habrá,
necesariamente, un vínculo jerárquico entre N y N”. De allí que podríamos
enunciar que esta última relación será de derivación directa parcial si N de-
terminara el “qué”, “cómo” y “para quién” de N”, o derivación indirecta si la
intermediación fuera puesta por N’.
En el campo del derecho nacional, la Constitución de la República es-
tablece relaciones jerárquicas de diversas categorías ante las normas legisla-
tivas. Hay relaciones de vinculación directa, tal como el vínculo que se esta-
blece entre la norma constitucional que se construye a partir del artículo 156,
inciso III, de la Constitución de la República y las introducidas por la Ley nº
13.701/03queinstituyenel ISSenelMunicipiodeSãoPaulo; hayrelaciones
indirectas, entre las instituidas por la referida Ley y la Constitución dado que
Genéricamente: la Constitución establece una relación de derivación di-
recta para con las normas emitidas por los órdenes parciales con las llamadas
limitaciones constitucionales al poder de tributar y las normas que delimitan
competencia251;indirecta,enloreferentealamediaciónautorizada,porlaedi-
ción de normas nacionales.
250 Carvalho, Paulo de Barros. Direito Tributário, Linguagem e Método. 2ª ed., São
Paulo: Editora Noeses, 2008, p. 105.
251 El Ministro Baleeiro, tratando del §1º del artículo 18 de la Constitución de
1969,enseñalosiguiente:“Esacláusulanalnosignicademodoalgunoque
Charles William mCNaughtoN
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Diríamosque la posibilidadde que laConstituciónse arme jerárqui-
camente ante otras normas, es resultante de la norma fundamental, es decir,
del reconocimiento de que, según la lengua del derecho, los usuarios admiten
que el órgano constituyente puede decir “qué”, “cómo” (o de quién) y “para
quién” a los demás focos eyectores del sistema.
Pero, además de ello, la Constitución crea una barrera procedimental
de mutabilidad de su propio contenido al atribuir a un quorumcualicadola
prerrogativademodicarla,adquiriendo,porlotanto,lacalidadde rigidez.
Como resultado, la Supremacía de la Constitución ante las demás normas del
sistema pasa por el mecanismo procedimental.
Comosinobastase,laCartaMagnasearmacomounaverdadera norma
delordentotal,puestoqueorientasuecaciaparatodoslossectoresdelordena-
miento, característica propia del pacto federativo, como veremos más adelante252.
En este contexto, en lo referente a la supremacía jerárquica constitucio-
nal ante normas que no sean Enmiendas, discurriremos en los próximos capí-
tulos, que tratan, respectivamente, de la jerarquía de normas del orden total
ante normas de esferas parciales y de la jerarquía procedimental – quorum
cualicadoversus quorum de mayoría simple. Ahora, lo que nos gustaría foca-
lizar son las posibles relaciones jerárquicas entre las normas introducidas por
la Constitución Originaria y las Enmiendas Constitucionales.
6.2. DESARROLLO DEL PROBLEMA
Como ya dijimos, la Constitución de la República está provista de un
segmentoquedebeser indiferentea todamodicación medianteEnmienda
todas estas limitaciones quedan dependiendo de la ley complementaria para
que entre en vigor.
Losartículos18y19delaConstituciónFederal,p.ej.,tienenecaciainmediata,
aunque no se excluya la posibilidad de ser regulados en ley complementaria,
que no les restrinja el alcance” (BALEEIRO, Aliomar. Limitações constitucionais
ao poder de tributar. 7ª ed., 6°tiraje, Rio de Janeiro: Editora Forense, 2006, p. 104).
252 En el RE 229096, el Ministro Relator Ilmar Galvão, cita a Vítor Nunes Leal en un
valiosofragmento:“LadoctrinatradicionalerróneamenteidenticalaUnión
con el Estado Federal total. Cada una de las comunidades parciales, tanto a
Unión como los Estados-Miembros, se fundamentan en su propia Constitu-
ción – la Constitución de la Unión y la Constitución del Estado-miembro. Sin
embargo, la Constitución de la Unión, llamada “Constitución Federal” es, al
mismo tiempo, la Constitución del Estado Federal total”. (Problemas de Dere-
cho Positivo). En RE 29.0960-0, DJE 065, 11/04/2008.
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