Capítulo I. Jerarquía y teoría del lenguaje - vLex Chile

Capítulo I. Jerarquía y teoría del lenguaje

AutorCharles William McNaughton
Páginas37-65
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1.1. LENGUA DEL DERECHO Y DERECHO ENUNCIADO
Partiré de dos perspectivas para estudiar el derecho. En la primera, el
derecho aparece como un sistema de enunciados1 prescriptivos, que regu-
lan,medianteelatributodelacoercitividad,lasconductasintersubjetivas;en
la segunda, el derecho aparece como la lengua peculiar expresada por esos
enunciados2.
La primera de ellas, la más usual, la denominaréderechoenunciado;la
segunda, lengua del derecho.
Si existe una lengua del derecho, a ella se le atribuye un léxico y una
sintaxis propia, como lo ilustraremos a continuación.
El símbolo “§”, en el ordenamiento nacional, es una relación entre
enunciados, de manera que uno crea una excepción ante la disposición pre-
vista en otro o la complementa3. La denición es distinta para la lengua
1 El término enunciado fue empleado, en esta frase, como sinónimo de proposición.
2 Hay diversos sentidos en la lingüística para el término lengua y sus diferen-
cias frente a la palabra código. Roman Jakobson, en Linguística e Comunicação
(São Paulo: Editora Cultrix, 24a ed., Traducción de Izidoro Blikstein y José
Paulo Paes, p. 21), señala que la dicotomía entre lengua-habla, type-token, có-
digo-mensaje–términoqueelreferidopensadorpreere–es,simplemente,la
misma. Juristas como Paulo de Barros Carvalho (Direito Tributário, Linguagem
e Método. 2a ed. São Paulo: Editora Noeses, 2008, p. 168) y Clarice von Oert-
zen de Araujo (Semiótica Jurídica. São Paulo: Editora Quartier Latin, 2004, p.
168)armanqueelderechopositivoesuncódigo.Elegimoselvocablolengua,
para evitar ambigüedades con el término Código, muy empleado en el derecho
positivo, (e.g. Código Civil, Código de Ética, etc.). Además, la palabra lengua,
al designar algo que manipulamos en nuestro día a día, puede proporcionar
a los juristas experiencias colaterales que acarreen inferencias que no serían
sugestionadas mediante el empleo de la expresión código.
3 El artículo 11, inciso III, de la Ley Complementaria 95/98, prescribe que:
“Art. 11. Las disposiciones normativas serán redactadas con claridad, preci-
sión y orden lógico, observadas, para este propósito, las siguientes normas:
Charles William mCNaughtoN
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portuguesanojurídica:elsigno“§”signica“pequeñaseccióneneldiscur-
so”. Un ejemplo, en el campo sintáctico, es la forma cómo se articulan los
símbolos en el derecho nacional,valedecir,esespecícoenrelaciónaloque
no es derecho 4.
Al considerar la existencia de una lengua del derecho, no pretendemos
expresar más que eso: hay especies de relaciones de orden sintáctico, semán-
ticoypragmático,propiosdeldatojurídico(nacional),quenosemaniestan
en discursos distintos.
Las relaciones de orden sintáctico se establecen entre los representamens
–entendamos, por ahora, representamen como el soporte físico del derecho–
(p.ej.: la relación entre encabezado,incisoypárrafo);entreenunciados,enten-
didos como el contenido expresado por los representamens (p.ej.: los enuncia-
dos formadores de norma jurídica) y entre las diversas normas (relaciones de
coordinación y subordinación).
Los vínculos semántico-jurídicos son los que se establecen entre los tér-
minosjurídicosysussignicados5.
Los vínculos pragmáticos son los que se registran en el proceso de posi-
tivización del derecho, según los diversos órganos apliquen las normas a las
que tengan competencia.
Por esta razón, consideramos que no se transita de esta lengua hacia
otras sin una traducción: proceso de traspaso de un cosmos A para A’.
III. Para la obtención de orden lógico:
c) Expresar por medio de los párrafos los aspectos complementarios a la nor-
ma enunciada en el encabezado del artículo y las excepciones a la regla
establecida por este”.
4 No estamos pensando, aquí, en el alcance semántico del término párrafo, sino
enqué medidael signo interereen la concatenaciónde losotros signos. Y
esa interferencia es distinta en la lengua del derecho y en otros campos del
lenguaje.
5 Unsignicadodeunsignoseencuentraconstituidoporunsignomáselabo-
rado que esclarece su sentido. Jakobson enseña lo siguiente: “Para el lingüista,
asícomo para el usuariocomún de las palabras, elsignicado de un signo
lingüístico no es más que su traducción por otro signo que le puede ser sus-
tituido, especialmente un signo que se halle desarrollado de modo más com-
pleto,como insistentementearmó Peirce,el másprofundo investigadorde
las ciencias de los signos” (Aspectos Linguísticos da Tradução. En: Lingüística
e Comunicação. Traducción de Izidoro Blikstein y José Paulo Paes, São Paulo:
Editora Cultrix, 2007, p. 64).

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