Capítulo III. Democracia y legalidad en el derecho tributario - Jerarquía y sistema tributario - Libros y Revistas - VLEX 1026864599

Capítulo III. Democracia y legalidad en el derecho tributario

AutorCharles William McNaughton
Páginas109-182
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3.1. LOS PRINCIPIOS
Se critica el fenómeno de la proliferación de los principios, manifesta-
da por la postura de los pensadores y operadores del derecho que, en todo
ycualquiermomento,invocanprincipiosparajusticarlasmásvariadas
vertientes.
Y, ciertamente, los principios democráticos y del pacto federativo, quizá
al lado de la justicia y seguridad, estén entre los más aclamados para legitimar
las demandas para todos los gustos.
Manifestemosuna reexiónque consideramosoportuna:quien sabesi
el principio democrático, en el futuro, con una construcción tal vez más ela-
borada y digna, sea utilizado para refutar cada uno de los argumentos que
buscaremosconstruirennuestroesfuerzoexplicativo,parajusticarlasupre-
macía jerárquica de las normas legislativas frente a los preceptos normativos
de naturaleza distinta.
Hay que cuestionar, por lo tanto, la pertinencia del aprovechamiento del
principio de la democracia y del pacto federativo como instancias capaces o,
al menos, útiles, para esclarecer la temática de la jerarquía de las normas, tal
como será propuesto más adelante. ¿Sería una nada que explica una nada y de
la cual resulta un todo vacío?
Pensamosqueelusoirreexivodelosprincipios,comotablasalvadora
de los argumentos sin consistencia y celo, deba ser combatido con una seve-
ridad sobria.
Severidadennombredelrigorquedebecaracterizareldiscursocientí-
co, no contentándose con las construcciones vacías y fáciles.
El carácter sobrio al que nos referimos, por su parte, es una respuesta
dialógica a un posible “patrullaje del uso de los principios”, que aún no existe,
pero que consistiría en rechazar cualquier línea argumentativa, a priori, por el
simple hecho de estar sustentado en un principio.
Lo que queremos expresar es que consideramos que el esfuerzo que pre-
tendemos conducir en el presente estudio, de fundamentar la jerarquía a par-
Charles William mCNaughtoN
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tir de los principios de la democracia y del pacto federativo, será pertinente,
siempre que sean respetadas ciertas directrices – lo que no representa más
que una búsqueda de legitimación de inferencias, a partir de premisas fun-
damentadas en elementos cristalizados en la lengua del derecho. Pasaremos
a enumerarlas:
1. El principio democrático y del pacto federativo tienen que buscar
respaldo en la Constitución de la República y a partir de un régimen
jurídicopositivado;
2. Las características de la democracia y del régimen federativo, invo-
cadas, tienen que ser las reconocidas por una comunidad jurídica,
o, por lo menos, por un segmento relevante de ella, es decir, en un
aspectodelalenguadelderechoqueeseldesuterceridad;
3. Se debe demostrar una estrecha relación entre los elementos pertinen-
tes al régimen democrático y federativo, tal como fue trazado en la
Constitución, y ciertas características inherentes a la jerarquía de las
normas,para demostrar la plausibilidad de la armación de quela
falta de reconocimiento de ciertas peculiaridades del sustrato jerárqui-
co en el derecho positivo implicaría invalidar elementos del proceso
democrático –y del pacto federativo–, expresados en el ordenamiento
jurídico y reconocidos por la comunidad jurídica, como pertinentes.
Estastresdirectrices fueronnuestro motorreexivo enlabúsquedade
consistencia. La hayamos, o no, obtenido, es una conclusión que deberá ser
tomada a partir del análisis de las líneas trazadas a continuación.
3.2. RÉGIMEN DEMOCRÁTICO, PROCEDIMIENTO Y JERARQUÍA
El sistema jurídico que es democrático, parte de voces centrífugas119, para
generar un discurso centrípeto.
Estas voces constituyen lo que denominamos −en el capítulo anterior−
enunciador, y son centrífugas, dado que deben ser abiertas para el pueblo, es
decir, para los más variados sujetos de derecho.
El discurso es un signo que, para su interpretante, es un argumento,
del tipo prescriptivo, que corresponde a las normas introductoras. Es un
119 “En la línea de la teoría del discurso, el principio de soberanía del pueblo
signicaquetodo poderpolíticoes deducidodelpoder comunicativodelos
ciudadanos” (Habermas, Jürgen. Direito e democracia: entre facticidade e validade.
V° 2, Rio de Janeiro: Tempo Brasileiro, 2005, p. 213).
Jerarquía y sistema tributario
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argumento tal, que tiene, como conclusión, una relación jurídica que determi-
na el deber de observancia de las normas introducidas, condicionando, por lo
tanto, pragmáticamente, a los discursos futuros a brindar un tipo de respues-
ta, que denominamos respuesta jurídica, a esos enunciados. Y precisamente
la atracción, que tales normas generan para sí –son centros de atención para
la constitución de nuevos discursos–, es el carácter centrípeto del producto
jurídico.
Estaprimera armaciónimplicauna tomade posición relevantesobre
nuestra concepción de democracia. Nos gustaría esclarecer sus meandros.
Cuando pensamos en democracia, como ya lo hizo Norberto Bobbio,
como “una de las distintas formas de gobierno, en particular aquella en la cual el
poder no está en las manos de uno solo, o de pocos, sino en todos o, mejor dicho, de la
mayor parte120, el término pasa a valer sobre una fracción del ordenamiento
jurídico que es el órgano gubernamental, es decir, del conjunto de normas
que forman lo que podríamos denominar “gobierno”. Preferimos adjudicar
el signo no como referente a una forma de gobierno, sino un atributo que
caracteriza a un sistema jurídico. Ello es así porque pensamos que el método
democráticoirradiasusinuencias entoda adopciónde decisiónjurídica o,
como dice JOSÉ JOAQUIM GOMES CANOTILHO, “aspira a convertirse en
un impulso dirigente en toda sociedad”121.
Almismo tiempo,al armarque “elsistema jurídico,que esdemocrá-
tico,parte devocescentrífugas”, demostramosqueno pretendemosdenir
este sistema, es decir, delimitar todos los espectros del concepto, tal como se-
ría una proposición del tipo: “es democrático el sistema jurídico que parte de
voces centrífugas, para generar un discurso centrípeto”, teniendo en cuenta
que hay otras características propias de la democracia, que son las “bondades
materiales” mencionadas por José Joaquim Gomes Canotilho, como los dere-
chos fundamentales122.
Lo que pretendemos con esto es recortar, por ahora, el aspecto procedi-
mental del sector democrático, es decir, el modo –aquel tipo de respuesta que
es “cómo”– en el que las decisiones son tomadas y de quienes/para quienes son
120 Liberalismo e democracia. Trad.ucción de Aurélio Nogueira. São Paulo, Editora
Brasiliense, 2006.
121 Canotilho, José Joaquim Gomes. Direito Constitucional e Teoria da Constituição.
7a ed., 4a reimp. Coimbra: Editora Almedina, 2003, p. 288.
122 Canotilho, José Joaquim Gomes. Direito Constitucional e Teoria da Constituição.
7a ed., 4ª reimp. Coimbra: Editora Almedina, 2003, p. 288.

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