Capítulo II. Jerarquía y teoría general del derecho
| Autor | Charles William McNaughton |
| Páginas | 69-106 |
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2.1. NORMAS INTRODUCTORAS Y NORMAS INTRODUCIDAS
En la concepción fenomenológica de Charles S. Peirce, el tercero es con-
siderado como algo que “pone un primero en relación con un segundo”65. En
el capítulo anterior manifestamos de cierta forma cómo se efectiviza esto. De
unaforma bastantesimplicada, podríamosdecir losiguiente: esel pensa-
mientoel quecolocauna cualidadaunobjeto.Reexionemos, ahora,cómo
estopuedeinuenciarenelfenómenodela“juridicidad”.
Paulo de Barros Carvalho66 enseña que las normas jurídicas andan en
pares. Hay normas introductoras y normas introducidas. Las últimas no in-
gresan en el derecho, sin las primeras. La norma introductora –también deno-
minada vehículo introductor– presenta una estructura hipotético-condicional
deóntica (debe ser que, si a, entonces b) que expresa, en su antecedente (a), el
hecho de la realización de un procedimiento y, en su consecuente (b), el deber
de observar las normas introducidas por ella, tales como las leyes, los contra-
tos, las sentencias, decretos, etc.
Antes de proporcionar una interpretación semiótica de esta idea, nos
gustaría formular una explicación un poco más intuitiva. Imaginemos una ley
(Ley del Tóxico, Leyes de los Delitos Hediondos, Código Civil, etc.) Esta ley,
pensada, es una “norma introductora”, pues determina la observancia de su
contenido, materializado en artículos, párrafos, incisos, etc. Su contenido reve-
lará, como interpretante, aquello que denominamos “normas introducidas”.
PAULO DE BARROS CARVALHO explicó esta diferencia, sin embargo,
ella está implícita en el pensamiento de diversos juristas. Veamos, por ejem-
plo, en KELSEN, el siguiente fragmento:
Se plantea, así, la cuestión de saber bajo qué presupuestos es posible
una interpretación, por qué en el caso presente se trata de una inter-
pretación, por qué en el caso presente se trata de una sentencia judi-
65 Semiótica e Filosoa, textos escolhidos de Charles S. Peirce. 9ª ed., Selección y
traducción de Octanny Silveira da Mota y Leonidas Hegenberg. São Paulo:
Editora Cultrix, 1993, p. 143.
66 Carvalho, Paulo de Barros. Curso de Direito Tributário. 19a ed., São Paulo: Edi-
tora Saraiva, 2007, p. 48.
Charles William mCNaughtoN
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cial, por qué la norma individual establecida por ella es válida […] y la res-
puesta a esta interrogante es: porque esta norma individual fue pues-
ta en aplicación de una ley penal que contiene una norma general […]67.
Se observa que la sentencia estableció una norma individual, mientras que
la ley penal contiene una norma general, es decir, lidiamos con la noción de un
acto que contiene o establece normas. De esta forma, pasaremos a denominar a
este acto “norma introductora”.
Ahora bien, ya dijimos que la proposición normativa asume la forma
de un signo-argumento de cuño prescriptivo, un signo que vincula un ante-
cedente a un consecuente, por medio de un deber-ser. Por lo tanto, la norma
introductorasecalicacomounargumentoprescriptivo,determinandoque,
a causa del procedimiento por él mencionado, se deben observar las normas
insertadas. Este interpretante es una ley (en el sentido semiótico del término)
porque exige –prescriptivamente– que del antecedente se concluya el conse-
cuente. En términos semióticos, todo argumento es una proposición que es
una ley para su interpretante. Aquí, se tiene una “ley” en el sentido jurídico.
La semejanza de nombres es bastante sugestiva.
Por lo tanto, el interpretante de un vehículo introductor es un argumen-
to-síntesisdeunsignocomplejo,porquesereere,porlosmenos,atresobjetos
distintos: (i) el acto de voluntad de una determinada autoridad, cuyo contenido
es la conducta esperada por esa voluntad, que es el de la observancia de las nor-
mas introducidas68;(ii)lainterpretación(interpretantedinámico)queesaauto-
ridad realizó del contenido de las normas que dieron fundamento de validez a
este vehículo introductor, es decir, las normas que componen el segmento de la
lengua del derecho aplicada en la construcción del derecho enunciado69;(iii)el
evento del procedimiento realizado para la producción del vehículo introduc-
tor, que es objeto del antecedente de la norma introductora70.
67 Kelsen, Hans. Teoria Pura do Direito. Traducción de João Batista Machado. São
Paulo: Editora Martins Fontes, 1986, p. 212.
68 “El deber-ser –la norma– es el sentido de un querer, de un acto de voluntad
– es el sentido de un acto dirigido a la conducta de otro, de un acto cuyo sen-
tido es que otro (u otros) debe (o deben) conducirse de determinado modo”
(Kelsen, Hans. Teoria geral das normas. Traducción de José Florentinho Duarte.
Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor, 1986, p. 3).
69 “La creación jurídica debe ser concebida como aplicación del derecho” (Kel-
sen, Hans. Teoria Pura do Direito. Traducción de João Batista Machado. São
Paulo: Editora Martins Fontes, 1986, p. 253).
70 “La indicación del título designativo de la especie normativa es un indicio de
que aquel vehículo introductor fue presumiblemente elaborado de acuerdo
Jerarquía y sistema tributario
71
El representamen de este vehículo es el conjunto de palabras empleadas
por este. Existe el representamen, en cuanto legisigno, que no es más que aquel
que puede surgir en la mente de cualquiera, en cuanto acervo compartido
por toda una comunidad. Todos sabemos repetir, después de una consulta, el
aquello que es repetido es el representamen de aquel artículo. Pero existen repre-
sentamensdelossinsignosquecorporicaneselegisigno,quesonlasréplicas
deellos–comoocurreconunejemplardeundiarioocial.
Lossinsignosquecorporican loslegisignosjurídicospuedenser,ellos
mismos, jurídicos o no. Una cita de un artículo de ley en un libro de Ciencia
del Derecho es un sinsigno no-jurídico de un legisigno jurídico. El sinsigno es
jurídico cuando es emitido en un locus reconocidamente jurídico por la lengua
delderecho,quees,porejemplo,eldiarioocial,elpapelsuscritoporeljuez
denominado “sentencia”, el documento que materializa un contrato, etc.
El término instrumento introductor está dotado de ambigüedad, porque
signicatanto: (i)el documento,esdecir, elconjunto desinsignosjurídicos
quecorporican legisignos;como,también, (ii)los propioslegisignos ensí
mismos;y,también,(iii)losinterpretantesgeneradosporél.
Así,vemoseldiarioocialydecimos:“heaquílaLeyXensusoportefísi-
co”,queeselsentido(i).Pero,siestediarioocialsequemase,inclusiveasílaley
seguiría existiendo, en tanto legisigno, tal como predica el sentido (ii). Al mismo
tiempo, aquello que ella está propensa a generar en una mente cualquiera es su
interpretante inmediato (iiia) – un argumento prescriptivo, en los términos ya
explicados – también es, en sí mismo, “ley”, como será “ley” la interpretación
que surge en un interpretante dinámico, en un acto de aplicación (iiib).
Así, tenemos:
D (H.P.) → Sa R(N.I.)Sp
L A.V. + E.P. + N.A.71
con el procedimiento previsto para su creación” (Moussalem, Tárek Moysés.
Fontes do Direito Tributário. São Paulo: Editora Noeses, 2006, p. 130).
71 L=Legisigno;A.V.=ActodeVoluntad;E.P.=EventoProcedimiento;N.A.=
NormaAplicada;D=functorinterproposicional;H.P.=HechoProcedimiento;
SaR(N.I)Sp=relaciónjurídicadeobservanciadeN.I.;N.I.=normaintroduci-
da.Sa=sujetoactivo;Sp=sujetopasivo.Elvérticeizquierdoeselrepresenta-
men, el vértice superior es el interpretante y el vértice derecho es el objeto.
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