Capítulo VII. Derecho, política y criminología - Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1025765848

Capítulo VII. Derecho, política y criminología

AutorJulio Virgolini
Páginas203-214
203
CRÍMENESEXCELENTES. DELITOSDE CUELLOBLANCO,CRIMENORGANIZADOY CORRUPCIÓN
CAPÍTULO VII
DERECHO, POLÍTICA Y CRIMINOLOGÍA
La exclusión de la ley y la ciudadanía.
El problema de la legitimidad y la criminología.
1. Ley y ciudadanía
1.1. La pre sencia de la ley
Es evidente la vinculación que el concepto teórico y la experiencia y la condi-
ción efectivas de la calidad de ciudadano tienen con la presencia de la ley. Esa
condición requiere la disponibilidad del derecho para el amparo de su despliegue
vital, tanto como la existencia de las condiciones materiales que lo hagan posible. Y
ambos aspectos se vinculan mutuamente.
De esta manera, el derecho, que es la forma de expresión típica del poder
político, se convierte en el medio y en la garantía específica de la identidad de
ciudadano, sin las cuales és te no puede percibirse ni expresarse como t al. Y ello
deriva de una doble relación de pertenencia, del ciudadano a la nación y de la
nación al ciudadano, en igualdad con los otros hombres, que solo puede ser expre-
sada en el lenguaje del derecho. Sin la prese ncia del d erecho, esa relación solo
puede ser violenta.
Porque el derecho es el único medio que a la vez sirve para reconocer, para
establecer y para delimitar la libertad y la propiedad, esto es para instituirlas como
las condiciones esenciales de la convivencia entre los hombres. Estas cond iciones
requieren tanto de ba ses materiales como de una protección jur ídica: se trata, en
este caso, de la necesaria protección contra la arbitrariedad del poder y contra el
abuso de los otros hombres; en palabras más defin itivas, de una protección contra
la violencia.
Y aquí entra en juego el concepto d e ley, que no puede ser reducida a su
sentido forma l, q ue a tiende a la regularidad y al origen de los proce dimientos
legislativos de los que emana, sino que en función de su sentido político como
expresión del Estado de derecho y de las cualidades que éste le exige, es o debe ser
una ley general.
Por ley general se entiende una norma que regule la generalidad de los casos
similares, reconducien do a la igualdad las diferencias eventuales. Lo opuesto es un
acto particular, que puede o no tener forma de ley , esto es, sancionado por el Parla-
mento, o que puede provenir de otro s poderes del Estado, pero que se dirigen a

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