Capítulo III. La teoría del delito de cuello blanco - Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1025765811

Capítulo III. La teoría del delito de cuello blanco

AutorJulio Virgolini
Páginas55-95
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CRÍMENESEXCELENTES. DELITOSDE CUELLOBLANCO,CRIMENORGANIZADOY CORRUPCIÓN
CAPÍTULO III
LA TEORÍA DEL DELITO DE CUELLO BLANCO
La investigación de Sutherland y la identificación del campo empíric o.
Delito de cuello blanco. Su cará cter delictivo. Tentativas de definición,
denominación y delimitación del campo empírico. Respectable crime. Delito
ocupacional. Delito económico. Delito de las corporaciones. El problema de
la etiología.
1. La investigación de Edwin Su therland
1.1. La delimitación de un nuevo campo empírico
El primer elemento a considerar en la teoría del delito de cuello blanco es que
con ella se ha identificado una franja de conducta criminal perteneciente a las capas
superiores de la sociedad, que hasta el momento no habían sido advertidas o no
habían recibido atención suficiente por parte de los criminólogos bajo la forma de
un análisis sistemático.
Algunos a ntecedentes remotos existían, como los de EVANS en 1858 y HILL en
187249, pero de mayor significación fueron tres académicos que afrontaron el tema
en los inicios del siglo XX, Charles HENDERSON50, Edward Alsworth ROSS y Albert
MORRIS.
ROSS, en 1907, escribió sobre el criminaloide, designación que refiere a quienes
prosperan a través del empleo de prácticas criminales en el curso de su ocupación,
pero que no habían caído bajo la opinión adversa del público; éstos no expresan,
dice, un impulso malvado, sin o una in sensibilidad moral que se traduce en un
doble estánda r d e mor alidad, demostrand o a ltas virtudes en la vida familiar y
prácticas reñidas con la ética en el ámbito cívico y de los negocios51.
Ya en 1934, poco tiempo antes del desarrollo de SUTHERLAND, Albert MORRIS se
había referido a aquellos que, a causa de su posición social, su inteligencia y técnica
del crimen, están en condiciones de moverse entre los demás ciudadanos virtual-
49 Citados en PARADISO, Pietro , L a c riminalità negli affar i, un a pproccio criminoló gico, Ed. Cedam,
Padova 1983, cap. 1.
50 HENDERSON, Char les R., Introductio n to t he st udy of the dependent, defective , a nd delinquent, Ed.
Heath, Boston 1901, citado por GREEN, Gary S., Occupational crime, Ed. Nelson Hall, Chicago,
1996, p. 3.
51 ROSS, Edward A., The criminaloid, en GEIS, Gilbert y MEIER, Robert M., White-Collar Crime, The
Free Press, New Y ork, 1968, p. 29.
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JULIO VIRGOLINI
mente inmunes a toda consideración o condena de ser criminales. Los denominó
crimináis of the upperworld5 2.
Sin embargo, ninguno de estos trabajos tuvo mayores repercusiones en un
ambiente científico dominado entonces por dos inescindibles conexiones: pobreza y
diversidad, criminalida d y violencia, para el cual parecía ciertamente inusual soste-
ner que el tipo más serio de conducta criminal estaba situado entre la gente respe-
table. Una afirmación como ésa no podía ser percibida con suficien te ampli tud,
entonces, ni por la opin ión pública ni por los tribunales.
Debe no obstante recordarse que la opinión pública había sido sacudida por
una serie de trabajos periodísticos e investigaciones que representaron alrededor de
noventa li bros y más de dos mil publicaciones en diarios y revistas que denuncia-
ban alianza s escandalosas entre los negocios y la política, especialmente el soborno
de servidores públicos. Estas publicaciones tuvieron lugar especialmente durante la
primera década del siglo XX, y fueron denominad os muckrakers por el presidente
Teddy ROOSEVELT, una expresión que señala de manera d espectiva pero gráfica a los
que r evuelven o rebuscan en la basura o el estiércol.
Las más importantes de esas publicaciones fueron los libros de Ida TARBELL
sobre los negocios de la Standard Oil Company y de Upton SINCLAIR sobre las prácticas
peligrosas en la industria de la carne. Dos décadas después, el libro de Matthew
JOSEPH-SON sobre la historia de los magnates ladrones 53 desnudó las prácticas abusivas
de los primer os grandes empresa rios capitalista s d e E stados Unidos, com o l os
ROCKEFELLER, M ORGAN, VANDERBILT y CARNEGIE, especialmente en la industria ferrovia-
ria, durante la segunda mitad del siglo XIX54.
Corres ponde señala r que, en el ámbito a cadémico, Wi llen BONG ER, en su
Crintinality and Economic Conditions de 1916, había sido el primero en desarrollar
desde la perspectiva marxista una teoría criminológica que incorporaba la categorí a
del crimen en l as oficinas (crime in the suites) junto a la del crimen en las calles (crime
in the streets), y atribuía ambos al des arrollo de l egoísmo por sobre las actitudes
altruistas, provocado por la influencia del capitalismo que, por un lado, enardecía
la avaricia de los burgueses mientras que, en el otro extremo, engendraba actitudes
criminales a través de las miserables condiciones de vida impuestas a las clases
trabajadora s55.
Es cierto también que se habían realizado e studios sociológicos sobre la clase
superior y para ello quizá baste tan solo recordar los tra bajos de VEBLEN al respec-
to56, y que el tér mino «white collar» en la literatura sociológica fue más adelante
utilizado para referirse a la clase media americana, entre lo que Wright MILLS deno-
minó la élite del poder y la clase obrera, pero estos trabajos no enfoca ron sino
marginalmente fenómenos de criminalidad.
52 MORRIS Albert, Criminology, New York, 1934, citado por PARADISO,La criminalità negli affari, cit.,
cap. 1; MORRIS , Albert, Cri mináis of th e up perworld , en GEIS, G ilbert, Wte e Collar Cr iminal,
Atherton Press, New York, 1968, citado por GREEN ,Occupational crime, cit., p. 4.
53 JOSEPHSON, Matthew, The robber barons , Ed. Harcourt Brace, New York, 1934.
54 Cfme. GEIS, MEIER y SALIN GER,White collar crime: classic and contempo rary views, cit., Introduction, p.
11; y GREE N,Occupational crime, c it., p. 2.
55 Conf. BRAITHWAITE,White Collar Crime, cit., p. 116.
56 VEBLEN, Thorstein, La teoria della classe agiata, Ed. Rizzoli, Milano, 1981 (título original: The theory
of the leis ure class).
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Fueron, en ca mbio, los trabajos de SUTHERLAND los que incorporaron definitiva-
mente este nuevo campo de labor y análisis a la Criminología, bajo la forma de un
estudio científico sistemático.
SUTHERLAND vinculó los fenómenos criminales con un sector de la estratifica-
ción social con el c ual, hast a entonces, pocas veces habían coincidido. El crimen
había sido siempre patrimonio casi exclusivo de las cla ses más bajas de sde el punto
de vista socioeconómico. La delin cuencia o las conductas irregulares de las perso-
nas pertenecientes a los estratos medios o superiores prácticamente no contaban en
las estadísticas de los hechos delictivos y sus conductas, y aun cuando pudieran
estar legalmen te desaprobados, no recibían reproche social en la misma medida en
que la recibían los delitos pertenecientes a la criminalidad convencional.
De esta forma, SUTHERLAND tuvo el mérito de vincular dos nociones que, hasta
entonces, se consid eraban como pertenecientes a dos mundos separados y opuestos:
clase alta y criminalidad. Esta conjunción de campos empíricos fue lo que para él
constituyó el white collar crime, con cepto que presentó en una célebre disertación
dirigida en 1939 ante la American Sociological Association.
1.2. La definición y sus notas distintivas respecto de la criminalidad convencional
SUTHERLAND definió al delito de cuello blanco como:
«un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en
el curso de su ocupación»57.
Con ese concepto se iden tifica adecu adamente un campo específico para la
investigación criminológica, que hasta entonces había permanecido inexplorado y
poco menos que desconocido.
La fórmula no consiste en una mera superposición teórica de esferas diversas,
sino que proviene de una investigac ión empíric a realiz ada por SUTHERLAND sobre
novecientos ochenta decisiones tomadas por diversos tribunales y comisiones ad-
ministrativas en contra de setenta de las más grandes empresas comerciales e in-
dustriales de los Estados Unidos, en relación a una serie limitada de infr acciones a
las normas concernientes a la actividad económica. Las infracciones que constituye-
ron el objeto de la investigación estaban con stituidas por violaciones a la prohibi-
ción de actividades monopólicas, a las leyes contra falsedades en la publicidad, a las
leyes sobre patentes, derechos de autor y marcas de fábrica, y a las leyes sobre
relaciones labora les.
El trabaj o desarrollado permitió verificar una cantidad importante de senten-
cias y de decisiones condenatorias en relación a este conjunto de empresas, lo que
lo llevó a la conclusión de que las corporaciones cometen delitos en una proporción
que es parangonable en cantidad y en calidad a las del delito convencional.
Esta afirmación asume el valor de un auténtico descubrimiento desde el punto
de vista de la teoría criminológica general, puesto que permitió encarar frontalmente
algunos de los problemas de fondo de la criminología, tales como la distribución
de la conducta desviada entre las distintas capas sociales, el número oscuro de la
delincuencia y el fenómeno de la aplicación diferenciada y selectiva de la ley penal.
57 SUTHERLAND,El delito de cuello blanco, cit., p. 13.

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