Capítulo IV. El problema de las inmunidades - Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1025765823

Capítulo IV. El problema de las inmunidades

AutorJulio Virgolini
Páginas97-151
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CRÍMENESEXCELENTES. DELITOSDE CUELLOBLANCO,CRIMENORGANIZADOY CORRUPCIÓN
CAPÍTULO IV
EL PROBLEMA DE LAS INMUNIDADES
La inmunidad como dato fenomenológico. La inmunidad como dato definito-
rio. La dimensión social de la inmunidad. El límite de la ley. La construcción
del problema criminal. El problema del orden económico.
1. El problema de las trabas de la represión
1.1. La tendencia a escapar de la persecución penal
De una manera general y más allá de las discusiones sobre denominaciones,
definiciones y etiologías que nos h an ocupado en el ca pítulo anterior, sobre lo que
sí existe un consenso bastante extendido es que los delitos que nos ocupan tienden
a escapar de la per secución penal o por lo menos a ser tratados de modo más leve,
y que esta tendencia constituye un dato que los cara cteriza de modo relevante, o
que por lo menos constituye uno de los motivos de mayor preocupación en rela-
ción a este tema.
La afirmación original se debe a SUTHERLAND, quien señaló que lo que ocultaba
la delincuenci a e n l a co nducta de las corporaciones que fuero n el ob jeto de su
investigación era el hecho de la aplicación diferencial de la ley, dado que eliminaba
o por lo menos minimizaba el estigma del delito 151, y que esta aplicación diferen-
cial se explicaba por tres factores: el estatus del hombre d e negocios, la tenden cia
hacia el no ca stigo152 y el resen timiento r elativamente desorganizado del público
hacia los delitos de cuello blanco153.
Desde entonces muchos estudiosos intentaron probar que los ricos y los pode-
rosos son tratados mucho más favorablemente por el si stema de justicia criminal
que los criminale s o rdinarios154. Sin e mbargo, al igual que los restante s p untos
debatidos en torno a la teoría del delito de cuello blanco, esta afirmación revela
numerosas ambigüedad es, dado que se sitúa en la habitual arena de combate entre
posiciones ortodoxas y críticas, especia lmente en cuanto ellas atribuyen significa-
ciones ambivalentes a esa tendencia general a una menor represión.
151 SUTHERLAND,El delito de cuello blanco, cit., p. 37.
152 Se trata de la tendencia a no usar mé todos penales que, según el au tor, av anzó m ucho más
rápido en el ámbito de los delitos de cuello blanco que en el de los otros delitos; SUTHERLAND,El
delito de cuello blanco, c it., p. 42 .
153 SUTHERLAND,El delito de cuello blanco, cit., p. 40.
154 Conf. NELKEN,White collar crime, cit., p. 914, donde se desarrolla el punto con amplitud, sobre
todo en función de la ambi valente significaci ón que puede ser atribuida a cada una de las
características del delito de cuello blanco.
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Una de estas significaciones es meramente fenomenológica. La otra apunta a
la relación entre estos delitos -y sus protagonistas- con la ley.
1.2. El problema en la criminalización secundaría
El sitio más fácil pa ra advertirlo es el área de la criminalización secundaria, y
éste era ya un dato relevado en detalle por el mismo SUTHERLAND155, que en fatizaba
la pertenencia de los jueces y los empresarios a una misma clase social , lo que
impedía el desartillo del sentimiento de hostilidad y lejanía que suele generar una
gran distancia entre los jueces y los integrantes de la clase baja . Por el contrario,
estimaba que los juicios sobre los hombres de negocios respondían a una combina-
ción de miedo y admiración; por una par te miedo a la influen cia política que pue-
den desplegar ciertos empresarios, y por la otra admiración y respeto, provenientes
éstos de la homogeneidad cultural que vincula a legi sladores, jueces, funcionarios y
comercian tes. Además, los empresar ios están en condiciones de con tratar a los
mejores abogados y ejercer influencia sobre los tribunales de una manera que no
está al alcance de los imputados por delitos comunes.
De esta for ma se explica que los delincuentes de cuello blanco no son tratados
con el rigor acostumbrado para otros delitos, y que los criterios de aplicación de la
ley suelen ser más complacientes, especialmente en la ponderación de los requisi-
tos dogmáticos del derecho penal y en la prueba pertinente para cada uno de esos
presupuestos.
En este mismo nivel debe computarse que los delitos de este tipo consisten en
maniobras complejas que además provi enen de complicadas estructuras corporati-
vas, en las que la división de las fun ciones dificulta la verificación tanto d e actuacio-
nes como de responsabilidades personales. La separación de un p receso industrial o
comercial global, que en sí sea violatorio de normas legales, entre distintas secuencias
parciales, cada una respondiendo a matrices aparentemente diversas y protagoniza-
das por personas a veces desconectadas totalmente entre sí, suele impedir la visión de
esos fragmentos como partes integrantes de una única maniobra delictiva.
Las órdene s, instrucciones o diseños criminales, y hasta los actos particulares
en sí, suelen permanecer ocultos, incluso hasta para los pr opios directivos que los
pusieron en marcha, acudiendo al cómodo y seguro recurso de fijar las metas y las
prioridades corpora tivas y delegar en los subordinados la elección de los medios y
de los instrumen tos para alcanzarlas, sin interesarse jamás -por lo menos formal-
mente o por escrito- de cuá les han sido éstos.
Pero no solo se trata de la complejidad g eneral de las maniobras, que puede
no darse en un caso concreto, sino el hecho de que, por lo general, entre el acto que
pone en marcha el proceso o el plan criminal y sus efectos existe un considerable
hiato temporal, personal y geográfico. Órdenes emitidas en un sitio determin ado
dan lugar a procesos industriales en otro que, a su vez, devienen en daños d e algún
tipo en otra área geográfica, sobre personas totalmente ajenas a la actividad de la
empresa y quizás en tiempos muy posteriores.
Los problemas de detección, investigación y prueba son, pues, esenciales. Pero
ex iste u n da to a dici onal , q ue e s el d e l a pr ogre siva y av anza dísi ma
155 SUTHERLAND,El delito de cuello blanco, cit., ps. 40 y siguientes.
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transnacionalización de las actividades empresarias, lo que supone la multiplica-
ción de esas dificultades, a las que se agregan los conflictos de jurisdicción y de ley
aplicable y las dificultades de hecho causadas por las distan cias, los idiomas y la
idiosincrasia.
Con frecuencia se subraya la magnitud de la llamada cifra oscura, que tiene
una primera explicación formal en el sentido de que no encontrán dose por lo gene-
ral incluidos dentro del dere cho p enal formal y no s iendo investigados por los
cuerpos de policía habitual es a cuyo carg o es tá la for mación de las estadísticas
criminales, en ellas no aparecen los delitos de cuello blanco 156.
Pero existen otros factores concurrentes, determinados sobre todo por la escasa
visibilidad de los hechos, por su frecuente a pariencia de licitud y por la circunstancia
de que es frecuente que este tipo de delitos disemine sus efectos entre una multitud de
consumidores anónimos que reciben un daño poco significativo. Esta suma de facto-
res determina que los casos denunciados ante las comisiones u organismos de aplica-
ción de las leyes regulatorias sean más bien escasos, a lo que se agr ega el habitual
desconocimiento del público de la índole de los hechos que los agravian y de sus
derechos -y de la forma de ejercerlos- para reclamar compensaciones o sanciones.
Estas circunstancias no solo explican el bajo nivel de visibilidad formal por
falta de denuncias, sino la baja representación que estos delitos tienen en las en-
cuestas de victimiza ción, puesto que los particulares ignoran muchas veces el hecho
de ha ber sufrido d años como consecuencia de un delito, o no atribuyen aquéllos a
un delito propiamente dicho.
Un resultado si milar y por lo tanto poco fiable lo sumin istran las encuestas
dirigidas a reportar delitos o infracciones cometidas por los propios encuestados,
que d eben enfrentarse a la escasa conciencia de los empresarios de haber desarro-
llado otra cosa que la conducta exigida por su posición en la corporación o en los
negocios, y al au ra de s ecreto comercial e indus trial que rodea las activida des
empresarias, que las hace virtualmente inmunes a verificaciones infor males sobre
las actividades allí desplegadas157.
Si la ten dencia a es capar de la p ersecuci ón penal se ma nifestar a sola o
preponderantemente en el nivel de l a detección de los casos y de la aplicación de la
ley, ese fenómeno se llamaría simplemente impunidad, y no revestiría otro interés
que e l que puede suscitar la comprobación de que los ladrones callejeros más fre-
cuentemente arre stados son los que tienen las piernas más cortas o cargan con
sensibles sobrepesos.
Vista desde esta perspectiva, la impunidad proviene de situaciones contingen-
tes, cuya reunión no puede asegurarse a priori, ni aun por el más organizado de los
delincuentes individuales o convencionales; solo puede favore cerse.
1.3. El problema en la criminalización primaria -I
Pero esa tendencia es ya claramente perceptible en un nivel anterior, que es el
de la definición legal, pero aquí también pueden distinguirs e muchos estamentos.
156 Salvo que, por supu esto, se defina a éstos a la man era de EDEL HERTZ; véase el capí tulo III,
apartado 3. 4.
157 Conf., e n general, GREEN,Occupational crime, cit., ps. 29 y ss., y COLEMAN, James W., The criminal
elite, understanding white collar crime, cit., ps. 8 y si guientes.

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