Capítulo II. El delito de cuello blanco - Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 1025765807

Capítulo II. El delito de cuello blanco

AutorJulio Virgolini
Páginas31-53
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CRÍMENESEXCELENTES. DELITOSDE CUELLOBLANCO,CRIMENORGANIZADOY CORRUPCIÓN
CAPÍTULO II
EL DELITO DE CUELLO BLANCO
Origen del concepto. La concepción de Sutherland. Su lugar frente a los desa-
rrollos criminológicos europeos y su inserción en la tradición sociológica esta-
dounidense. La sociología de la desviación
1. El concepto
La primera parte de este trabajo evoca los primeros pasos en el esfuerzo por
vincular el crimen con las esferas de las que éste se distinguía o debía distinguirse
por, precisamente, constituir una forma de agredirlas, lo que llevó a demostrar que,
en el fon do, esa distinción era una construcción artificial. En otros términos, se trata
del esfuerzo por vincular el crimen a las clases altas y luego, por extensión, a la
economía y a la política.
El primer jalón de estos esfuerzos se volcaron sobre un conjunto de fenóme-
nos que, en un momento histórico, se dio en llamar «delitos de cuello blanco» o
«white collar cri me».
Aunque en términos estrictamente sociológicos el térmi no tuvo amplia d ifu-
sión a través de una investigación ya clásica de Charles WRIGHT MIL LS6 referida a la
estructura de la sociedad estadounidense y al papel de sus clases medias, su empleo en
el ámbito de la criminología fue anterior y se debe a la obra de otro sociólogo, Edw in
SUTHERLAND, quien lo aplicó por primera vez en este campo en su famosa disertación
pronunciada en diciembre de 1939 ante la Sociedad Americana de Sociología7.
Bajo ese término se delimitó conceptualmente un horizonte de investigación
criminológica hasta enton ces desconocido o escasamente transitad o: una categoría
de delitos cuya fenomenología presenta rasgos diferentes o distinguibles de aque-
llos que tradicionalmente ha bían constituido el objeto de la disciplina y que, por
oposición a la especi ficidad de los delitos de cuello blanco, pu eden clasificarse
dentro del amplio y difuso género de la criminalidad común o convencional.
Más allá de las discusiones sobre la definición precisa y los alcances del nuevo
concepto, de lo que nos ocuparemos más adelante, conviene adelantar de manera
6WRIGHT MILLS, Charles, White Collar: The american middle classes, 1951.
7Publicada en «American Sociological Review», el 5 de febrero de 1940. Puede verse en SUTHERLAND,
Edwin, White- Collar Criminality , en GEIS, Gilbert; MEIE R, Rob ert F. y S ALINGER, Lawrenc e M .,
White collar crime: classic and contemporary views, The Free Press, New York, 1995, p. 29. Hay
traducción española como apéndice ( Delincuencia de cuello blanco), en SUTHERLAND, Edwin, Ladro-
nes profesionales, Ed. La Piqueta, Madrid, 1988, p. 220.
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JULIO VIRGOLINI
provisoria que éste se refiere al fenómeno delictivo protagonizado por la clase de
más elevado nivel socioeconómico, caracterizado éste por su respetabilidad, por su
estatus social o, alternativa o conjuntamente, por el rol ocupacional desplegado en
ocasión del d elito. De todas maneras, lo que era claro y, además, era novedoso para
la época, está constituido por un dato negativo: delito de cuello blanco era el que
no tenía como autores a los integrantes de las clases populares.
En este sentido, el enfoque puesto sobre los delitos cometidos por las perso-
nas de buena condición o pertenecientes a los estratos sociales más elevados cons-
tituye un claro punto de ruptura respecto de una criminología que desde su origen
se había concentrado con exclusividad en los delitos de los sectores de menor peso
social y económico, hasta el punto de que éstos representaban la totalidad de su
campo empírico.
Esta red ucción de todo el crimen posible al delito de los pobres corría pareja
con la única explicación que la lógica de la disciplina admitía, que era la de verificar
correspondencias o asociaciones entre la conducta criminal y ciertas características
personales o sociales atribuibles a la enfermedad, a la pobreza o a ciertas des ventu-
ras sociales o familiares (que eran, obviamente, una clase singular de patología), de
una manera que permitía y exigía que estos extremos fueran vinculados causalmente.
Que la obra de SUTHERLAND constituyera un punto de ruptura con la teorías
corrientes en criminología no fue en modo alguno un resultado casual. En cambio,
era el objetivo propio de su investigación, como su autor expone en la primera
frase del prefacio de la obra:
«Este libro es un es tudio sobre la conducta delictiva. Es un intento de refor-
mar la teoría de la conducta delictiva, y no de reformar otra cosa. Aunque
puede tener implicaciones en reformas sociale s, las reformas sociales no son
el objeto de este libro»8.
Como veremos en lo sucesivo, el objetivo anticipado en esta frase se cumplió
con exactitud: la teoría del delito de cuello blanco anticipó el fin de la criminología
tradicional9.
En cuanto al campo empírico específico de la teoría, debe señalarse que con
posteriori dad a la o riginal formulaci ón d e SUTHERLAND e l co ncepto de delito de
cuello blanco recibió reiteradas críticas que se originaron en las discrepancias surgi-
das sobre una gran cantidad d e aspectos fenomenológi cos del objeto de estudio,
tales como de determinar cuál era el verdadero dato definitorio o cuáles sus modos
característicos de aparición.
De esta forma se discutió vivamente sobre si el dato diferencial estaba consti-
tuido tan solo por el estatus social o la respetabilidad del autor, si estas caracterís-
ticas eran o no la misma cosa o si debían coincidir o cuánto, o si el delito d e cuello
blanco debía ser definido por el abuso en un rol ocupacional o profesional a cargo
del autor, cualquiera fuere su jerarquía social o su grado de respetabilidad.
8SUTHERLAND, Edwin, El delito de cuello blanco, Ed. Universidad Central de Venezuela, Caraca s,
1969, p. 5.
9En contra, aunque sin examinar detenidamente la cuestión, BRAITHWAITE, John, White collar crime,
en GEIS, MEIER y SALINGER,Whit e col lar crime : cla ssic and contempo rary views, cit., p. 127, quien
piensa que el aspecto más influyente de la investigación de SUTHERLAND no fue su impacto en la
teoría criminológic a sino su incidencia en las políticas públicas.

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